Portaley.com servicios de consultoría
legal.
Servicio de protección de datos.
El equipo de www.delitosinformaticos.com
ha querido ofrecer un nuevo servicio, que es un valor añadido
a los contenidos que hasta ahora venimos brindando a nuestros usuarios.
Se trata de un servicio de protección de datos de carácter
personal ofrecido a través de www.portaley.com por profesionales
del derecho y la informática.
Está
dirigido a consumidores, empresas y a todos aquellos profesionales
que necesiten asesoramiento jurídico para conocer las obligaciones
y responsabilidades que la normativa en materia de protección
de datos impone.
Con
motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección
de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de Diciembre,
(en adelante LOPD) surgen una serie de obligaciones para aquellas
personas físicas o jurídicas que posean ficheros con
datos de carácter personal.
Gracias
a nuestra labor realizada en www.delitosinformaticos.com conocemos
las necesidades de las empresas y profesionales en el ámbito
de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información
y estamos en disposición de ofrecer un servicio de calidad
y a unos precios muy competitivos, dado que nuestro trabajo se apoya
fundamentalmente en este medio de comunicación global como
es Internet.
Si
usted necesita recabar datos de carácter personal para ejercer
su actividad profesional debe estar al tanto de las obligaciones
legales existentes en materia de protección de datos, con
el fin de cumplir la misma y no caer en ningún tipo de responsabilidades.
Sabía
que...........
1.
Toda persona física o jurídica que recabe datos de
carácter personal debe informar a los usuarios de que sus
datos van a formar parte de una base de datos.
2. Es necesario notificar e inscribir en la Agencia de Protección
de Datos el fichero.
3. ¿Sabe que debe hacer en el caso de que un usario/cliente
desea dar de baja sus datos en su fichero? ¿Qué derechos
tiene usted sobre el fichero y los datos en el consignados?
Si
usted necesita asesoramiento jurídico en esta materia, no
tiene mas que acceder a nuestro servicio de protección da
datos, donde encontrará una rápida solución
y respuesta a tus necesidades.
ESPECIAL
PROTECCIÓN DE LOS DATOS MÉDICOS
No existe una definición de datos de salud en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal (en adelante LOPD), ni en el Real Decreto 1332/1994, de
20 de Junio por el que se desarrollan determinados aspectos de la
LORTAD.
Sin
embargo, la Recomendación nº (97)5 de 13 de Febrero
de 1997, del Comité de Ministros del Consejo de Europa a
los Estados miembros sobre Protección de Datos Médicos,
da una definición general de "dato médico"
definiéndolo como todo dato personal relativo a la salud
de un individuo, incluyendo aquellos que tienen una clara y estrecha
relación con la salud y los datos genéticos.
La
ley aplicable a los datos médicos es la LOPD, sin embargo
existe una normativa sectorial a la que mas adelante haremos referencia.
Los
datos relativos a la salud tienen la consideración de datos
especialmente protegidos, y la razón de ello reside en que
forman parte de la intimidad y privacidad del individuo, derecho
reconocido y protegido por nuestra constitución. (artículo
18.1 y 4 C.E)
El
párrafo 3 del artículo 7 de la LOPD establece que
los datos de carácter personal que hagan referencia al origen
racial, a la salud y a la vida sexual solo podrán ser recabados,
tratados y cedidos cuando por razones de interés general,
así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
El
artículo 8 dela LOPD, establece específicamente para
los datos relativos a la salud lo siguiente:
Sin
perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto
de la cesión, las instituciones y los centros sanitarios
públicos y privados y los profesionales correspondientes
podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter
personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan
o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad.
De
manera que serán los profesionales sanitarios o los individuos
u órganos que trabajen en representación de los mismos
los únicos legitimados para recoger y procesar datos médicos.
Cuando
un paciente da sus datos a un profesional sanitario para que éste
forme su ficha médica o en caso de ingreso hospitalario,
puede exigir al médico que le informe sobre que va a pasar
con esos datos. El paciente debe ser informado de modo expreso,
preciso e inequívoco que sus datos van a ser recogidos en
un fichero, de la finalidad de la recogida y de los destinatarios
de los mismos.
Así
mismo, el paciente puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, y para ello deberá
ser informado de la identidad del responsable del tratamiento y
de la dirección del mismo.
El
tratamiento de estos datos es totalmente reglamentario siempre que
se realice con fines asistenciales y con el expreso consentimiento
del afectado o autorización legal basada en razones de interés
general.
Respecto
al Insalud existe una Circular 9/97 de 9 de Julio: Instrucciones
del Insalud sobre seguridad y protección de datos, que establece
la obligación de informar sobre la existencia de un fichero,
la finalidad de la recogida, del carácter obligatorio o facultativo
de la recogida de datos y de la existencia de cesión o transferencia
internacional de datos.
PROYECTO TAIR (Terminal Autónomo de Identificación
de Registros)
El
TAIR es un terminal de registro y almacenamiento de datos que utiliza
cada médico en su consulta. El médico pasa la tarjeta
sanitaria del paciente por el lector y éste crea una etiqueta
que se pega a la receta que el médico prescribe. En esta
etiqueta aparece el CIP (Código de Identificación
del Paciente) y el CIAS (Código de Identificación
del Área Sanitaria), datos de carácter administrativo,
necesarios para la gestión del paciente por el Insalud y
para determinar los perfiles de consumo de los usuarios. De esta
manera se posibilita el establecimiento de medidas de racionalización
del gasto y un mejor control y lucha contra el fraude en la presentación
farmacéutica.
Los
datos del paciente quedan siempre bajo el control del Insalud, pudiendo
acceder a ellos también, de forma restringida, las Farmacias
y los Colegios Farmacéuticos.
La
receta pasa a la farmacia, y el licenciado/a pasa el código
de barras de la etiqueta por el lector y expide el medicamento,
sin conocer datos personales sobre el sujeto, mas que el CIP. En
este caso no se produce un cesión de datos puesto que las
farmacias no se consideran terceros.
Las
farmacias envían las recetas al Colegio Oficial de Farmacéuticos,
los cuales envían los datos a terceras empresas que prestan
el servicio de recogida y grabación de estos datos, creando
un gran fichero.
Este
proceso está regulado por un Convenio de 17 de Noviembre
de 1998, suscrito por el Presidente Ejecutivo del Insalud y la Dirección
General de Colegios Oficiales de Médicos y Farmacéuticos.
Cualquier
uso distinto que el Colegio quisiera dar a estos datos necesitaría
autorización del Insalud, ya que éste es el responsable
del fichero
Para
la existencia de este fichero de titularidad pública era
necesario que una norma autorizase su creación, por ello
se dictó la Orden Ministerial del Consejo General de Consumo
de 21 de Julio de 1994.
En
un principio se arrojaron dudas acerca de la fiabilidad de este
sistema, sin embargo, el Director de la Agencia de Protección
de Datos (APD) entendió que este procedimiento era conforme
a la LOPD, ya que se respetaba la intimidad del usuario y la confidencialidad
de sus datos médicos.
FICHEROS CON DATOS SOBRE VIH
En
la actualidad existe un fichero nacional, dependiente del Ministerio
de Sanidad (Plan Nacional de Sida) en el que se registran los datos
de los pacientes enfermos de SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida). Se trata de una enfermedad de declaración obligada
(EDO), por lo que los médicos han de informar de que tienen
un paciente enfermo de SIDA, esta información pasa a las
delegaciones provinciales, que la envían a las autoridades
autonómicas, que a su vez envían las actualizaciones
del fichero al Ministerio de Sanidad.
Los
médicos han de informar al paciente de la existencia de este
fichero, que contiene su nombre y apellidos, dirección, fecha
de nacimiento y fecha de defunción.
La
finalidad de la existencia de este fichero es el interés
general, para seguir un control de la enfermedad.
FICHEROS DE DONACIONES
Existe
un fichero de donaciones, en el cual se recogen el nombre, apellidos,
dirección y resultado de la analítica del donante.
La finalidad de su registro es la de seguir los resultados y poder
notificar al paciente la próxima cita.
El
Real Decreto 1854/1993, de 22 de Octubre, por el que se determina
con carácter general los requisitos técnicos y condiciones
mínimas de la hemodonación y bancos de sangre, regula
en su artículo 29 el registro de estos datos.
Los
datos se guardarán por un plazo de tiempo no superior a 5
años, sin embargo, si se cree que existe posibilidad de transmisión
de enfermedades infecciosas se guardarán indefinidamente.
PROTECCIÓN
DE DATOS EN EL ÁMBITO LABORAL
Es
habitual que las empresas realicen reconocimientos médicos
a sus empleados, siempre con el consentimiento de estos últimos,
ya que no están obligados a someterse a ellos.
El
empresario sí que está obligado a ofrecer a sus empelados
este reconocimiento médico, en el cual, se recogerán
una serie de datos identificativos del paciente y se presentará
un diagnóstico en el que se determine si el empleado es apto
o no apto para realizar su trabajo, sin revelar la enfermedad o
dolencia que lo incapacita para ello.
Por
lo tanto, el empresario puede crear un fichero que recoja la capacidad
o incapacidad de los trabajadores, sin detallar ningún dato
más. Con el fin de comprobar el estado de su plantilla.
Sin
embargo, si el trabajador tiene alguna minusvalía sí
sería posible crear este fichero, en el que se detallara
el tipo de minusvalía, el porcentaje de la misma, etc, ya
que existen bonificaciones a aquellos empresarios que contratan
a personas con algún tipo de minusvalía, física
o mental, por lo que la APD considera posible y conforme a la ley
su existencia.
Una
sentencia del Tribunal Constitucional ordenó a la entidad
bancaria BCH a destruir un fichero con datos de salud de sus trabajadores
contenido en su base de datos laborales, por entender que violaba
el derecho a la intimidad reconocido por los artículos 18.1
y 18.4 de la Constitución. Este fichero se utilizaba para
controlar el absentismo de los empleados, y recogía gran
cantidad de datos, excesivos en opinión del Tribunal Constitucional,
ya que albergaba incluso datos médicos de trabajadores ya
jubilados.
Por
otra parte, no se guardaba la debida confidencialidad sobre los
mismos, ni se adoptaron las medidas de seguridad necesarias para
asegurarla.
Noelia
García Noguera.
Abogada especialista en Nuevas Tecnologías.
ngarcia@delitosinformaticos.com
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o citar este documento siempre que no lo modifique y no lo use con
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