El
documento
de seguridad es una de las partes
fundamentales de la protección de
datos.
Se trata de un documento mediante el cual se
elabora y adoptan las medidas
técnicas y organizativas necesarias
para garantizar la seguridad de los datos
de carácter personal, su
adopción es de obligado cumplimiento
para el
responsable del fichero, o en su caso, del
encargado del tratamiento.
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entre sus servicios, la
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auditorías avalados por la
experiencia de nuestros profesionales.
¿Cuándo
es obligatorio adoptar el documento de
seguridad?
El Real Decreto 1720/2007 establece que es
obligatoria su adopción siempre que
se traten datos personales, cualquiera que sea
el nivel de seguridad al que
correspondan.
¿Constituye
alguna infracción la inexistencia
del documento de seguridad?
Se considera una infracción grave
"Mantener lo ficheros, locales,
programas o equipos que contengan datos de
carácter personal sin las debidas
condiciones de seguridad que por vía
reglamentaria se determinen" Artículo
43.h) Ley Orgánica 15/1999, de
Protección de Datos de Carácter
Personal (en
adelante LOPD).
¿Dónde se encuentra
el fundamento legal de la obligatoriedad
de adopción
del documento de seguridad?
El artículo 9 de la LOPD, establece en
su párrafo 1 que "El responsable
del fichero, y, en su caso, el encargado del
tratamiento deberán adoptar las
medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la
seguridad de los datos de carácter
personal y eviten su alteración,
pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida
cuenta del estado de la tecnología,
la naturaleza de los datos almacenados y los
riesgos a que están expuestos, ya
provengan de la acción humana o del
medio físico o natural".
¿Cuál
es el contenido del documento de seguridad
de nivel básico?
Artículo 88 R.D 1720/2007
3.
El
documento deberá contener, como
mínimo, los siguientes aspectos:
a)Ámbito
de
aplicación del documento con
especificación detallada de los
recursos
protegidos.
b)Medidas,
normas, procedimientos de actuación,
reglas y estándares encaminados a
garantizar el nivel de seguridad exigido en
este reglamento.
c)Funciones
y
obligaciones del personal en relación
con el tratamiento de los datos de
carácter personal incluidos en los
ficheros.
d)d)
Estructura
de los ficheros con datos de carácter
personal y descripción de los
sistemas de información que los tratan.
e)Procedimiento
de
notificación, gestión y
respuesta ante las incidencias.
f)Los
procedimientos de realización de copias
de
respaldo y de recuperación de los datos
en los ficheros o tratamientos
automatizados.
g)Las
medidas que sea necesario adoptar para el
transporte de soportes y documentos,
así como para la destrucción de
los
documentos y soportes, o en su caso, la
reutilización de estos últimos.
¿Es de obligatorio
que los empleados conozcan
la existencia y contenido del documento de
seguridad o sólo concierne al
responsable del fichero? Toda
persona
con acceso a datos personales, o que
intervenga en alguna fase del
tratamiento de los mismos, debe ceñirse
a lo establecido en el documento de
seguridad, en el cual se establecerán
claramente las funciones y obligaciones
del personal. Artículo 9.1 R.D
994/1999.
Sin
embargo, es responsabilidad del
responsable del fichero adoptar las medidas
necesarias para que el personal
conozca las normas de seguridad que afecten al
desarrollo de sus funciones así
como las consecuencias en que pudiera incurrir
en caso de incumplimiento.
Artículo 89.2 R.D 1720/2007
¿Cuál es el
contenido del documento de
seguridad de nivel medio? Artículo
109
y ss R.D 1720/2007
¿Cuál
es
el contenido del documento de seguridad de
nivel alto?
Artículo 111 y ss R.D 1720/2007
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