El documento
de seguridad es una de las partes fundamentales de la protección de datos.
Se trata de un documento mediante el cual se elabora y adoptan las medidas
técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos
de carácter personal, su adopción es de obligado cumplimiento para el
responsable del fichero, o en su caso, del encargado del tratamiento.
¿Cuándo
es obligatorio adoptar el documento de seguridad?
El Real Decreto 1720/2007 establece que es obligatoria su adopción siempre que
se traten datos personales, cualquiera que sea el nivel de seguridad al que
correspondan.
¿Constituye
alguna infracción la inexistencia del documento de seguridad?
Se considera una infracción grave "Mantener lo ficheros, locales,
programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas
condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen" Artículo
43.h) Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en
adelante LOPD).
¿Dónde se encuentra el fundamento legal de la obligatoriedad de adopción
del documento de seguridad?
El artículo 9 de la LOPD, establece en su párrafo 1 que "El responsable
del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las
medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la
seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología,
la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya
provengan de la acción humana o del medio físico o natural".
¿Cuál
es el contenido del documento de seguridad de nivel básico?
Artículo 88 R.D 1720/2007
3. El
documento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a)Ámbito
de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos
protegidos.
b)Medidas, normas, procedimientos de actuación,
reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en
este reglamento.
c)Funciones
y obligaciones del personal en relación con el tratamiento de los datos de
carácter personal incluidos en los ficheros.
d)d)
Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los
sistemas de información que los tratan.
e)Procedimiento
de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.
f)Los procedimientos de realización de copias de
respaldo y de recuperación de los datos en los ficheros o tratamientos
automatizados.
g)Las medidas que sea necesario adoptar para el
transporte de soportes y documentos, así como para la destrucción de los
documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos.
¿Es de obligatorio que los empleados conozcan
la existencia y contenido del documento de seguridad o sólo concierne al
responsable del fichero? Toda
persona con acceso a datos personales, o que intervenga en alguna fase del
tratamiento de los mismos, debe ceñirse a lo establecido en el documento de
seguridad, en el cual se establecerán claramente las funciones y obligaciones
del personal. Artículo 9.1 R.D 994/1999.
Sin embargo, es responsabilidad del
responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para que el personal
conozca las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así
como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.
Artículo 89.2 R.D 1720/2007
¿Cuál es el contenido del documento de
seguridad de nivel medio? Artículo
109 y ss R.D 1720/2007
¿Cuál es
el contenido del documento de seguridad de nivel alto?
Artículo 111 y ss R.D 1720/2007