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TELECOMUNICACIONES
CÓDIGO PENAL.
Defraudación por valor superior a 50.000 pts, utilizando
energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u
otro elemento, energía o fluido ajeno, por alguno de los
medios siguientes:
1.- Valiéndose de mecanismo instalados para realizar la
defraudación.
2.- Alterando maliciosamente las indicaciones o los aparatos contadores.
3.- Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Defraudaciones de fluido eléctrico: Artículo 255 C.P. Será castigado
con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación
por valor superior a cincuenta mil pesetas, utilizando energía eléctrica,
gas, agua, telecomunicaciones (televisión, teléfono, etc) u otro
elemento, energía o fluido ajenos
Hacer uso de cualquier equipo terminal de telecomunicaciones,
sin consentimiento de su titular, ocasionando a este un perjuicio
superior a 50.000 pesetas.
Defraudación a través de equipo terminal de comunicaciones: Artículo
256 C.P Se refiere al uso no autorizado o abusivo de terminales
de telecomunicaciones ocasionando un perjuicio superior a 300 Euros.
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