Portaley.com servicios de consultoría
legal.
Servicio de protección de datos.
El equipo de www.portaley.com ha querido ofrecer un nuevo servicio,
que es un valor añadido a los contenidos que hasta ahora
venimos brindando a nuestros usuarios a través de www.delitosinformaticos.com.
Se trata de un servicio de protección de datos de carácter
personal ofrecido por profesionales del derecho y la informática.
Los
datos personales suponen una información de gran valor para
las empresas y la Administración Pública. Es frecuente
que se produzcan irregularidades en la recogida, tratamiento o gestión
de los datos personales y las reclamaciones en este ámbito
han crecido en relación al pasado año.
Es
por ello que www.portaley.com quiere ofrecer a los consumidores
un asesoramiento jurídico que les permita conocer sus derechos
y el modo de ejercitarlos.
- ¿Qué
derechos me otorga la Ley Orgánica 15/1999 de Protección
de Datos de Carácter Personal?
-
¿Cuál es el procedimiento para ejercitarlos?
-
¿A quién he de dirigirme?
-
¿Cómo puedo cancelar mis datos personales?
-
¿Qué puedo hacer cuando solicito la baja en un servicio
de Internet y no me la conceden?
-
¿No quiero que mis datos aparezcan en la guía telefónica,
¿qué puedo hacer?
Si
quieres conocer las repuestas a estas preguntas no tienes mas que
acceder a nuestro servicio de protección da datos y gestionaremos
tus derechos.
www.portaley.com
Servicio de Protección de Datos.
PROTECCION
DEL CONSUMIDOR EN INTERNET
Internet
se ha convertido en un medio mas de comunicación, y a través
de ella podemos realizar infinidad de actos que antes jamás
habríamos imaginado. Podemos contratar a un abogado para
que nos lleve un divorcio, nos inscriba ficheros con datos de carácter
personal ante la Agencia de Protección de Datos o incluso
nos resuelva una consulta jurídica al instante, y todo desde
nuestra casa.
La
utilización de las nuevas tecnologías puede crear
incertidumbre y por tanto desconfianza entre los implicados en torno
a cuestiones tan básicas como la validez y la eficacia de
las transacciones electrónicas, el perfeccionamiento de los
contratos, la ley aplicable, la jurisdicción competente en
caso de litigio, entre otros aspectos que, aunque no impiden el
desarrollo del comercio electrónico, sí suponen un
obstáculo para que se implante en nuestras vidas definitivamente
y sea un medio mas para realizar nuestras actividades cotidianas.
Sin
embargo, en España disponemos de una normativa que viene
a cubrir esas dudas e incertidumbres acerca de la fiabilidad de
las transacciones electrónicas y que protegen de manera especial
al consumidor. Podemos hacer mención a las siguientes:
Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores
y usuarios (en adelante LGDCU)
Entre los preceptos que son de aplicación a los contratos
electrónicos podemos destacar:
- Artículo
8.1 LGDCU: Se considera exigible por los consumidores o usuarios
el contenido de la oferta, promoción o publicidad respecto
de la naturaleza, características, condiciones, utilidad
o finalidad de los productos o servicios, aun cuando no figuren
expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante
recibido.
- Artículo
10.1 LGDCU: Las cláusulas, condiciones o estipulaciones
que se apliquen a la oferta o promoción de productos o
servicios, y las cláusulas no negociadas individualmente
relativas a tales productos o servicios, deberán ser concretas,
claras y sencillas en su redacción, entrega al adherente
de un ejemplar del clausulado y buena fe y justo equilibrio entre
los derechos y obligaciones de las partes.
- Artículo
10.3 LGDCU: Si las cláusulas tienen el carácter
de condiciones generales, conforme a la Ley sobre Condiciones
Generales de la Contratación, quedarán también
sometidas a las prescripciones de ésta.
Tratándose
de contratos que no suelen documentarse por escrito o de contratación
electrónica o telefónica, hay que entender que son
aplicables los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la LCGC,
apartado este último desarrollado reglamentariamente por
el RD 1906/1999, de 17 de diciembre.
- Artículo
11 LGDCU: El régimen de comprobación, reclamación,
garantía y posibilidad de renuncia o devolución
que se establezca en los contratos deberá permitir que
el consumidor o usuario se asegure de la naturaleza, características,
condiciones y utilidad o finalidad del producto o servicio pueda
reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda
hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación,
y obtener la devolución equitativa del precio de mercado
del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento.
- Ley
7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
( en adelante LOCM)
Con esta ley se regula de forma general el comercio minorista
y no protege al consumidor, sin embargo, sí es de aplicación
a los destinatarios finales cuando no sean consumidores en el
sentido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En
ningún caso la falta de respuesta a una oferta de venta a
distancia podrá ser entendida como aceptación. Se
requiere el consentimiento expreso del comprador.
La
principal y mas importante aportación que esta ley hace al
comercio electrónico es la garantía que ofrece en
su Artículo 46, pago mediante tarjeta de crédito:
1.
Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado utilizando
el número de una tarjeta de crédito, sin que ésta
hubiese sido presentada directamente o identificada electrónicamente,
su titular podrá exigir la inmediata anulación del
cargo.
En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono
en las cuentas del proveedor y del titular se efectuarán
a la mayor brevedad.
2.
Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por
el titular de la tarjeta y, por lo tanto, hubiese exigido indebidamente
la anulación del correspondiente cargo, aquél quedará
obligado frente al vendedor al resarcimiento de los daños
y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.
Borrador de Anteproyecto de Ley de Firma Electrónica.
A través de un sistema de certificados que aporten seguridad
a las transacciones electrónicas.
Real
Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación
telefónica o electrónica con condiciones generales
en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de
abril, de condiciones generales de contratación (BOE 31 diciembre
de 1998)
Artículo
1.1: El presente Real Decreto se aplicará a los contratos
a distancia, o sin presencia física simultánea de
los contratantes, realizados por vía telefónica, electrónica
o telemática, que contengan condiciones generales de la contratación,
entendiendo por tales las definidas por la Ley 7/1998, de 13 de
abril, y se entiende sin perjuicio de la aplicación de las
normas vigentes en materia de firma electrónica contenidas
en el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de diciembre.
Artículo
2: Previamente a la celebración del contrato y con la antelación
necesaria, como mínimo en los tres días naturales
anteriores a aquélla, el predisponente deberá facilitar
al adherente, de modo veraz, eficaz y completo, información
sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato y remitirle,
por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación
a distancia utilizada, el texto completo de las condiciones generales.
Artículo
3.1: Celebrado el contrato, el predisponente deberá enviar
al adherente inmediatamente y, a más tardar, en el momento
de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato,
justificación por escrito o, a propuesta del mismo, en cualquier
otro soporte duradero adecuado al medio de comunicación empleado
y en su propio idioma o en el utilizado por el predisponente para
hacer la oferta, relativa a la contratación efectuada donde
deberán constar todos los términos de la misma. A
los efectos de lo indicado en este apartado, el predisponente deberá
indicar en la información previa a que se refiere el artículo
anterior los distintos tipos de soportes entre los que podrá
elegir el adherente como medio de recepción de la justificación
de la contratación efectuada.
Al marco normativo español, hemos de sumar los esfuerzos
legislativos que esta llevando a cabo la Unión Europea, a
través de Directivas y Comunicaciones, entre las que destacamos:
- Directiva
7/97, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de
los consumidores en materia de contratos a distancia.
- Comunicación
de la Comisión de las Comunidades europeas al Consejo, al
Parlamento europeo, al Comité económico social y al
Comité de las regiones sobre la iniciativa europeo de comercio
electrónico ( COM (97)157 final).
- Resolución
del consejo de 19 de enero de 1999 sobre la dimensión relativa
a los consumidores en la sociedad de la información (DOCE
C23 de 28 de enero de 1999).
- Decisión
Nº 283/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de
enero de 1999 por el que se establece el marco general para las
actividades comunitarias en favor de los consumidores.
- Directiva
1999/93/CE del parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre
de 1999 por la que se establece un marco comunitario para la firma
electrónica (DOCE L13 de 19 de enero del 2000).
- Directiva
2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de
2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios
de la sociedad de la información, en particular el comercio
electrónico en el mercado interior.
Noelia García Noguera.
Abogada especialista en Nuevas Tecnologías.
ngarcia@delitosinformaticos.com
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