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legal.
La LSSI entrará en vigor a finales del verano
El
Pleno del Congreso aprobó el pasado día 27 de Junio
la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del
Comercio Electrónico, y se prevé que entrará
en vigor después del verano.
Los
prestadores de servicios en la Red y los que lleven a cabo su actividad
económica por medio de telefonía móvil, cable
o televisión digital terrenal, tendrán todo le verano
para adaptarse a las nuevas exigencias legales.
Esta
ley tan controvertida pretende dar la cobertura normativa que la
sociedad de la información precisaba urgentemente. Define
las obligaciones de las empresas que operan en este medio y detalla
los derechos de los usuarios que hacen uso de estos servicios.
Están
sometidos a esta ley toda empresa o página web que ofrezca
sus servicios a cambio de un precio o contraprestación, incluyendo
a las páginas web que ofrezcan mensajes publicitarios.
Entre
las obligaciones legales introducidas por esta ley podemos destacar
las siguientes:
- Todos
los prestadores de servicios que realicen actividades de comercio
electrónico a través de Internet deben incluir en
su página web los siguientes datos identificativos:
- Denominación social, NIF, domicilio, dirección
de correo electrónico y los datos de inscripción
en el Registro Mercantil.
- Precio de sus productos y servicios, con información
relativa a los gastos de envío e impuestos.
- Los códigos de conducta a los que se adhiera y modo de
consultarlos electrónicamente.
Así
mismo, los prestadores de servicios establecidos en España
deberán comunicar a los Registros Públicos el nombre
de dominio que utilicen.
En
el caso de que la actividad esté sujeta a autorización
previa o se ejerza una actividad regulada es necesario informar
además de:
- Colegio profesional al que pertenece.
- Los datos de la autorización administrativa.
- Respecto
a la información que deben incluir en relación con
la contratación online, hay que señalar la siguiente:
- Información relativa a las condiciones generales aplicables
al contrato.
- Guía sobre cómo realizar la compra y celebrar
el contrato.
- La/s lengua/s en que podrá formalizarse el contrato.
- Están obligados a confirmar la recepción de su
pedido y la consiguiente formalización del contrato.
- El
envío masivo de mensajes publicitarios por correo electrónico
o por otros medios equivalentes, como puede ser el teléfono
móvil, no está permitido.
Por
lo tanto sólo se permite el envío de publicidad a
aquellos usuarios que previamente lo hubieran autorizado de forma
expresa, y además deberá incluir, en el asunto del
correo electrónico la indicación de "publicidad".
- Los
prestadores de servicios sólo serán responsables
por los contenidos que ellos mismos elaboren o hayan sido elaborados
por cuenta suya.
- Por
otra parte, están obligados a respetar la normativa de
protección de datos de carácter personal, estableciendo
las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener
la seguridad de los mismos.
- Deberán
apoyar la lucha contra los delitos cometidos a través de
Internet, y para ello están obligados a:
- Comunicar a las autoridades administrativas o judiciales la
actividad, presuntamente ilícita, realizada por el usuario.
- Comunicar a las autoridades judiciales o administrativas, previa
solicitud de éstas, la identificación de los usuarios.
- Suspender la transmisión, alojamiento de datos, acceso,
o prestación de cualquier otro servicio en virtud de resoluciones
de la autoridad administrativa o judicial.
Esperemos que esta ley cumpla con las expectativas creadas y no
suponga una limitación de los derechos y libertades establecidos
democráticamente.
Noelia
García Noguera.
Abogada especialista en Nuevas Tecnologías.
ngarcia@delitosinformaticos.com
La
agencia de protección de datos advierte sobre posibles fraudes
con el pretexto de inscricpión de ficheros
Según
ha llegado a tener conocimiento la Agencia de Protección
de Datos, se están enviando por correo electrónico
a responsables de ficheros automatizados mensajes en los que aparece
como remitente dicho organismo- Subdirección General de Inspección
(Inspeccion@agenciaprotecciondatos.org) y que, en síntesis,
vienen a indicar lo siguiente:
- Habiendo recibido denuncias acerca de sus actividades en
Internet por estar usando direcciones de correo electrónico
privadas que no están en ninguna de las bases de datos que
aquí se encuentran, procedemos a instruirle un procedimiento
sancionador, recordándole que el uso de datos de carácter
personal puede suponer una multa de hasta 60.000 €.
A la vista de lo anterior y sin perjuicio de las actuaciones legales
que esta Agencia de Protección de Datos pueda llevar a efecto,
se informa de que:
1.- Ninguno de los mensajes remitidos por correo electrónico
procede de esta Agencia de Protección de Datos.
2.- Las direcciones de correo electrónico privadas no quedan
registradas en las Bases de Datos de este Organismo.
3.- La actividad inspectora no se efectúa por correo electrónico,
sino mediante visita presencial debidamente autorizada, sellada
y firmada por el Director de la Agencia de Protección de
Datos o comunicación por correo ordinario en papel oficial
de este Organismo.
4.- Las actuaciones que inician un procedimiento sancionador no
se comunican por correo electrónico, sino mediante Acuerdo
oficial, firmado por el Director de este Organismo, en el que se
especifican las causas de la supuesta infracción cometida
y su fundamentación jurídica, dando un plazo suficiente
para presentar pruebas y alegaciones.
También se ha conocido por denuncias presentadas ante este
Ente por diferentes empresas, que han recibido llamadas telefónicas
de quienes, haciéndose pasar por la Agencia de Protección
de Datos, les solicitan los datos de su cuenta bancaria a efectos
de pasarles los gastos por el registro de sus ficheros.
A estos efectos se informa que:
1.- Ninguna llamada como las indicadas proviene de la Agencia de
Protección de Datos.
2.- La inscripción de ficheros en el Registro General de
Protección de Datos no devenga tasa ni precio público
alguno.
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o citar este documento siempre que no lo modifique y no lo use con
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