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ofrece servicio de adaptación a la LSSI
La
entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
y del Comercio Electrónico, más conocida como LSSI,
regulará toda actividad que se realiza mediante o a través
de Internet.
Esta
ley regula el ya conocido Spam. Brightmail, compañía que comercializa
software antispam, ha presentado una estadística que recoge que
el porcentaje actual de correo no deseado que llega a las cuentas
de sus usuarios es de un 36%, mientras que hace un año representaba
el 8% del total de los e-mails recibidos.
Más
información: DelitosInformaticos.com
Las
pérdidas que el SPAM provoca en la empresas es inmensa, ya
que por un lado estos correos no deseados utilizan unos recursos
que la compañía debe abonar; un tiempo de eliminacion
que provoca una pérdida de productividad para los empleados;
y en algunos casos se acompañan de virus, lo que provoca
la pérdida de datos.
En
este artículo puede conocer más en profundidas los
aspectos legales sobre su regulación, con el especial interés
que para las empresas representa.
Regulación del SPAM en la LSSI
El descubrimiento de Internet ha supuesto un profundo cambio en
la forma de operar de las empresas tradicionales, y ha traído
consigo la aparición de empresas cuyo modelo de negocio se
ha basado exclusiva o fundamentalmente en el uso de Internet.
De la mano de todos estos cambios, se ha derivado un fenómeno
conocido como "Spam", consistente en una práctica
de promoción de una página web o de un producto mediante
el envío masivo de mensajes de correo electrónico
a receptores que no han pedido recibir esa información.
La primera cuestión que nos deberíamos plantear ante
el tema del "spam", es la de porqué constituye
una conducta sancionada por la nueva Ley 34/2002, de 11 de julio,
de servicios de la sociedad de la información y del comercio
electrónico.
La acción tipificada, consiste en el envío de comunicaciones
publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro
medio de comunicación electrónica que previamente
no hubiera sido solicitado expresamente autorizada por los destinatarios
de las mismas.
Lo que se está sancionando en esta ley, es el envío
de comunicaciones publicitarias, es decir, no el envío masivo,
sino el simple envío de publicidad sin el consentimiento
del que lo recibe. La circunstancia que determina si es constitutivo
o no de delito, es el consentimiento.
Es a la hora de graduar las penas, cuando la ley diferencia entre
si es un envío masivo o no lo es:
- Se
entiende por envío masivo de comunicaciones comerciales
por correo electrónico a destinatarios que no lo hayan
solicitado o autorizado, el envío de más de tres
comunicaciones a un mismo destinatario, en el plazo de un año,
este envío masivo constituye una falta grave que esta penado
con multa de 30.000 euros hasta 150.000 euros.
- En
el caso de que no se pueda considerar grave por no ser masivo,
puede constituir una infracción leve que sería sancionado
con multa de hasta 30.000 euros.
Quizás el problema previo a resolver, es la delimitación
entre lo que se entiende por "spam" y lo que se conoce
como "email marketing".
- El
"spam" es el envío masivo de comunicaciones comerciales
no solicitadas, pero se puede aplicar esta definición indistintamente
de quién lo recibe, es decir, en el caso del particular
que ve invadido su buzón se le traduce en un perjuicio
económico y una molestia al tener que eliminarlos. Si el
que lo recibe es una empresa, en un primer contacto le puede ser
de utilidad, pero si es spam lo cual conllevara que no sea personalizado
y que sea masivo, puede terminar siendo igualmente un acoso.
- El
email marketing, comprende todas aquellas acciones de marketing
que utilizan como soporte el correo electrónico, entre
ellas el envío de mensajes comerciales. Ofrece la posibilidad
de conocer a tu público objetivo y tratarles de manera
personalizada, lo que permite adaptar tus productos o servicios
a sus gustos y necesidades, resulta más barato y rápido
que el marketing tradicional y la audiencia está más
receptiva.
La frontera entre ambos conceptos es a veces difuso, siendo el principal
delimitador el consentimiento previo del receptor del mensaje. Esto
se pone de relevancia en la nueva ley que califica estas conductas
como delito si carecen de consentimiento o autorización.
El motivo
por el cual las empresas a pesar de la fama negativa del spam, acaban
recurriendo a esta modalidad de publicidad, quizás tenga
que ver con el hecho de que resulta muy económico para el
que lo practica en la mayoría de los casos y a pesar de ser
muy criticado, hasta el momento todo quedaba en no estar bien visto
que una empresa hiciera uso de ello, pero a pesar de que repetidamente
hayamos escuchado que estas empresas tiran piedras sobre sus tejados,
no sólo no se ha conseguido parar sino que va en aumento.
Ahora
bien, esta conducta puede provocar serios quebrantos a las empresas
implicadas.
En primer lugar para poder enviar esos mensajes publicitarios se
han tenido que proveer de bases de datos, vulnerando la legislación
que protege los datos personales, ya que estas no se pueden utilizar
para fines distintos de aquellos para los que se recogieron.
Por otro
lado no consiguen las finalidades pretendidas, ya que no fidelizan
al cliente. En la mayoría de las ocasiones los receptores
de estos mensajes no quieren oír hablar de ellos, generando
una imagen de "correo basura".
La Ley
34/2002, ha establecido una serie de obligaciones para todo aquel
empresario que quiera enviar publicidad comercial:
1. Las
comunicaciones comerciales deberán ser claramente identificables.
2. Deberán
indicar la persona física o jurídica en nombre de
la cual se realizan.
3. Si
la comunicaciones comerciales se realizan a través de correo
electrónico, incluirán al comienzo del mensaje la
palabra "publicidad"
4. En
los supuesto de ofertas promociónales, se exige que las condiciones
de acceso y de participación se expresen de forma clara e
inequívoca.
La presente
Ley tiene como objeto la incorporación al Ordenamiento Jurídico
español de la Directiva 2000/31/CE, esta ante este problema
ofrecía dos alternativas. Prohibirlo de forma absoluta o
admitirlo si contaba con el consentimiento de quien lo recibía.
La primera
opción llevada a los extremos no permitiría ni siquiera
un email marketing bien hecho, posiblemente esta solución
sea más favorable a los intereses de las empresas, pero también
puede dejar muchos agujeros a la interpretación de qué
se entiende como consentimiento, o si este es libre e informado.
ROSA
GONZALO BARTOLOMÉ
Especialista en Nuevas tecnologías
rosa.gonzalo@portaley.com
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