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>> NUEVOS SERVICIOS DE PORTALEY.COM
Con el proposito de ofrecer a nuestros clientes una gama más
completa de servicios, para así poder cubrir todas sus
necesidades, Abogados Portaley.com ha puesto en marcha los servicios
que a continuación se indican:
Para más información sobre cualquiera de los
nuevos servicios pulse sobre el título del que desee
visitar.
BIMBO, CONDENADO POR DESPEDIR A UN EMPLEADO
QUE UTILIZA EL EMAIL PARA DIFUNDIR UN CHISTE
La condena ha tenido lugar en el juzgado nº 2
de lo Social de Granollers en Barcelona, y obliga a la readmisión
del empleado afectado o a pagar una indemnización de
37.903 euros.
Como ya comentamos en su día, la compañía
consideró ofensivo un chiste que el empleado remitió
a alguno de sus compañeros, y que llegó hasta
la dirección, que trataba sobre los sueldos de los empleados
de dicha empresa.
Según indica la agencia Efe, el juez ha estimado que
el trabajador cometió un exceso al ejercer su derecho
a la libertad de expresión, y le impondrá una
sanción disciplinaria, pero también considera
la medida tomada por la empresa excesiva, por lo que declara
el despido improcedente.
La sanción que impondrá al empleado será
por dos infracciones simultáneas, el contenido del chiste
de caracter ofensivo para la empresa, y el uso del correo electrónico
de la misma.
Noticia relacionada:
http://www.delitosinformaticos.com/noticias/105578038338272.shtml
IVA
EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
A partir de hoy, según se ha publicado en los
diarios, las operaciones de comercio electrónico estarán
gravadas con el IVA.
No obstante, esto no quiere decir que las empresas españolas
que operaban en Internet a partir de hoy tengan que cobrar el
IVA. Esto lo deberían haber hecho desde un principio,
siempre que sus clientes fueran personas de la Unión
Europea.
Lo que a partir de hoy a va suceder con el IVA del comercio
electrónico es que si una empresa de un país no
miembro de la Unión (por ejemplo, una empresa de Nueva
Zelanda) vende productos o servicios a personas de la Unión
Europea, la empresa deberá cobrarles IVA.
Para ello, la Unión Europea dictó una Directiva,
que luego ha sido traspuesta al Ordenamiento español
a través de la Ley de Acompañamiento del año
pasado y a través de la Orden HAC/1736/2003, de 24 de
junio, por la que se desarrolla el régimen especial aplicable
a los servicios prestados por vía electrónica,
a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta Orden Ministerial lo que regula es cómo darse de
alta en el Régimen Especial de Identificación
a efectos de IVA para operaciones de comercio electrónico.
En este punto hemos de señalar que las empresas de países
no miembros de la Unión Europea que se dediquen al comercio
electrónico pueden optar por inscribirse en cualquier
estado de la Unión Europea. Obviamente, esto beneficiará
a los Estados con los tipos de IVA más bajos (Luxemburgo
tiene un tipo impositivo del 15 % y España del 16 %),
mientras que perjudicará a los países con tipos
de IVA más altos (como Dinamarca o Suecia, con el 25
%).
Otra característica a destacar es que todos los trámites
(desde el alta en el régimen, hasta la presentaciones
de las solicitudes) se van a realizar a través de Internet.
Entre las ventajas de este sistema se encuentra el que los
Estados van a recaudar un dinero que antes no lo venían
haciendo, con el perjuicio consiguiente entre las empresa que
vendían a través de Internet y las empresas que
operaban de forma tradicional.
Entre los inconvenientes, se encuentra el hecho de que empresas
no europeas descarten a la Unión Europea como mercado
para el comercio electrónico, en perjuicio de otros mercados,
como el de Estados Unidos, en el que no están gravadas
las operaciones que se realizan a través de Internet.
Gonzalo Gallo Ruiz
Consultor Legal Especialista en Nuevas Tecnologías
Abogados Portaley.com
ENVÍO
DE CORREOS FALSOS EN NOMBRE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN
DE DATOS
Al parecer un correo electrónico enviado a varios responsables
de ficheros automatizados en los que se les informa de la apertura
de un proceso sancionador por el uso incorrecto en Internet
de los datos que gestionan, se está enviando en nombre de la
APD, la cual declara que son falsos.
Es cierto que los emails llevan como remitente la siguiente
dirección: Inspeccion@agenciaportecciondatos.org, y por ello
desde la agencia le recuerdan al impostor que la utilización
de esta dirección puede suponerle hasta una multa de 60.000
euros.
En el texto del mismo se le indica al responsanble del fichero
que "está usando direcciones de correo eletrónico privadas que
no están en ninguna de las bases de datos registradas". Cuando
si conocen un poco el mecanismo de la APD sabrán que las direcciones
de email privadas no quedan registradas.
La APD estudia las acciones legales a emprender contra los
autores de este hecho.
Para una mayor información y clarificación también indican
que su metodología de trabajo a la hora de realizar una inspección
no se realiza a través del email, sino personándose en el lugar
físicamente o por correo ordinario en papel oficial, y contando
con la autorización debidamente sellada y firmada.
Un procedimiento sancionador precisa de un acuerdo oficial
firmado por el director "en el que se especifican las causas
de la supuesta infracción cometida y su fundamentación jurídica,
dando un plazo suficiente para presentar pruebas y alegaciones".
Habría que destacar también dentro de los posibles engaños,
las llamadas recibidas en nombre de trabajadores de la agencia,
en las que se pide el número de la cuenta del banco en la que
poder pasar los gastos por la inscripción de ficheros, que se
trata de un tramite gratuito.
Más información: http://www.portaley.com/protecciondatos
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