Número 6 Año 2003. 10-07-2003
     

>> NUEVOS SERVICIOS DE PORTALEY.COM

Con el proposito de ofrecer a nuestros clientes una gama más completa de servicios, para así poder cubrir todas sus necesidades, Abogados Portaley.com ha puesto en marcha los servicios que a continuación se indican:

Para más información sobre cualquiera de los nuevos servicios pulse sobre el título del que desee visitar.


BIMBO, CONDENADO POR DESPEDIR A UN EMPLEADO QUE UTILIZA EL EMAIL PARA DIFUNDIR UN CHISTE

La condena ha tenido lugar en el juzgado nº 2 de lo Social de Granollers en Barcelona, y obliga a la readmisión del empleado afectado o a pagar una indemnización de 37.903 euros.

Como ya comentamos en su día, la compañía consideró ofensivo un chiste que el empleado remitió a alguno de sus compañeros, y que llegó hasta la dirección, que trataba sobre los sueldos de los empleados de dicha empresa.

Según indica la agencia Efe, el juez ha estimado que el trabajador cometió un exceso al ejercer su derecho a la libertad de expresión, y le impondrá una sanción disciplinaria, pero también considera la medida tomada por la empresa excesiva, por lo que declara el despido improcedente.

La sanción que impondrá al empleado será por dos infracciones simultáneas, el contenido del chiste de caracter ofensivo para la empresa, y el uso del correo electrónico de la misma.

Noticia relacionada:
http://www.delitosinformaticos.com/noticias/105578038338272.shtml


IVA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

A partir de hoy, según se ha publicado en los diarios, las operaciones de comercio electrónico estarán gravadas con el IVA.

No obstante, esto no quiere decir que las empresas españolas que operaban en Internet a partir de hoy tengan que cobrar el IVA. Esto lo deberían haber hecho desde un principio, siempre que sus clientes fueran personas de la Unión Europea.

Lo que a partir de hoy a va suceder con el IVA del comercio electrónico es que si una empresa de un país no miembro de la Unión (por ejemplo, una empresa de Nueva Zelanda) vende productos o servicios a personas de la Unión Europea, la empresa deberá cobrarles IVA.

Para ello, la Unión Europea dictó una Directiva, que luego ha sido traspuesta al Ordenamiento español a través de la Ley de Acompañamiento del año pasado y a través de la Orden HAC/1736/2003, de 24 de junio, por la que se desarrolla el régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta Orden Ministerial lo que regula es cómo darse de alta en el Régimen Especial de Identificación a efectos de IVA para operaciones de comercio electrónico. En este punto hemos de señalar que las empresas de países no miembros de la Unión Europea que se dediquen al comercio electrónico pueden optar por inscribirse en cualquier estado de la Unión Europea. Obviamente, esto beneficiará a los Estados con los tipos de IVA más bajos (Luxemburgo tiene un tipo impositivo del 15 % y España del 16 %), mientras que perjudicará a los países con tipos de IVA más altos (como Dinamarca o Suecia, con el 25 %).

Otra característica a destacar es que todos los trámites (desde el alta en el régimen, hasta la presentaciones de las solicitudes) se van a realizar a través de Internet.

Entre las ventajas de este sistema se encuentra el que los Estados van a recaudar un dinero que antes no lo venían haciendo, con el perjuicio consiguiente entre las empresa que vendían a través de Internet y las empresas que operaban de forma tradicional.

Entre los inconvenientes, se encuentra el hecho de que empresas no europeas descarten a la Unión Europea como mercado para el comercio electrónico, en perjuicio de otros mercados, como el de Estados Unidos, en el que no están gravadas las operaciones que se realizan a través de Internet.


Gonzalo Gallo Ruiz
Consultor Legal Especialista en Nuevas Tecnologías
Abogados Portaley.com


ENVÍO DE CORREOS FALSOS EN NOMBRE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Al parecer un correo electrónico enviado a varios responsables de ficheros automatizados en los que se les informa de la apertura de un proceso sancionador por el uso incorrecto en Internet de los datos que gestionan, se está enviando en nombre de la APD, la cual declara que son falsos.

Es cierto que los emails llevan como remitente la siguiente dirección: Inspeccion@agenciaportecciondatos.org, y por ello desde la agencia le recuerdan al impostor que la utilización de esta dirección puede suponerle hasta una multa de 60.000 euros.

En el texto del mismo se le indica al responsanble del fichero que "está usando direcciones de correo eletrónico privadas que no están en ninguna de las bases de datos registradas". Cuando si conocen un poco el mecanismo de la APD sabrán que las direcciones de email privadas no quedan registradas.

La APD estudia las acciones legales a emprender contra los autores de este hecho.

Para una mayor información y clarificación también indican que su metodología de trabajo a la hora de realizar una inspección no se realiza a través del email, sino personándose en el lugar físicamente o por correo ordinario en papel oficial, y contando con la autorización debidamente sellada y firmada.

Un procedimiento sancionador precisa de un acuerdo oficial firmado por el director "en el que se especifican las causas de la supuesta infracción cometida y su fundamentación jurídica, dando un plazo suficiente para presentar pruebas y alegaciones".

Habría que destacar también dentro de los posibles engaños, las llamadas recibidas en nombre de trabajadores de la agencia, en las que se pide el número de la cuenta del banco en la que poder pasar los gastos por la inscripción de ficheros, que se trata de un tramite gratuito.

Más información: http://www.portaley.com/protecciondatos


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