Número 9 Año 2003. 13-10-2003
     

FINALIZACIÓN DE PLAZO DE REGISTRO

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos al menos un nombre de dominios o dirección de Internet que utilicen para su identificación en la Red, así como todo acto de sustitución o cancelación de los mismos.

Esta comunicación puede hacerse efectiva en el correspondiente Registro mediante la presentación de un escrito en el que se aporten los datos de la empresa y su intención de notificar el nombre de dominio, del cual es titular, bajo el que presta sus servicios en Internet.

La no notificación al Registro del dominio, puede acarrear importantes sanciones, con multas de hasta 30.000 Euros.

El plazo para evitar dichas sanciones termina el próximo día 13 de Octubre de 2003.


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A partir del 16 de Octubre y hasta el próximo 4 de Noviembre las entidades inscritas en Registros públicos españoles y las personas físicas podrán solicitar dominios bajo ".com.es", ".nom.es" y ".org.es".

Las entidades inscritas en sus correspondientes Registros públicos y las personas físicas establecidas en España podrán solicitar, con carácter preferente, bajo los indicativos de tercer nivel ".com.es", ".nom.es" y ".org.es" los dominios que coincidan con:


Su nombre completo o abreviado para organizaciones
Su nombre y apellidos, tal como consten en el DNI, para personas físicas
Marcas de las que sean titulares o licenciatarios

. Las empresas, principales afectadas por la cyberocupación de dominios.

El Panel de Arbitraje de la OMPI, dedicado a la disputa de nombres de dominio de Internet, ha ordenado la transferencia de los dominios Asisa.org y Asisa.biz a la compañía española de seguros médicos.

Según los expertos del Panel de Arbitraje el demandado carece de derechos o interés legítimo sobre los dominios en cuestión, y han sido registrado y utilizados de mala fe.

El propietario de la web declaró que los utilizaba para "exponer libremente las injusticias y errores médicos de la compañía de seguros Asisa, así como las de otras compañías médicas".

Para la compañía de seguros médicos, con la información contenida en estos dominios se trataba de desprestigiar a la empresa.

El mayor índice de cyberocupación se da en los países hispanos

Según un informe presentado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, encargado de las disputas en nombres de dominio en Internet, uno de cada diez casos que se presentaron desde su creación en diciembre de 1999 están relacionados con países de habla hispana.

Según el Centro de Arbitraje, desde diciembre de 1999, se han presentado
un total de 5.337 casos procedentes de varios países, de los cuales en 521 al menos una de las dos partes o las dos era de países de habla hispana.

De estos procedimientos, 141 casos se llevaron a cabo en español, lo que hace que sea la tercera lengua usada en estos procesos, después del inglés y francés.

En total, en más del 80 por ciento de los casos que fueron examinados por la OMPI se acordó transferir el dominio al denunciante.

Según el despacho de abogados de Portaley.com, existen una serie de consejos para evitar problemas y ocupación de dominios

Poseer el dominio en Internet de una empresa es indispensable y como un activo de la compañía se debe proteger y mantener adecuadamente.

. Comprobar siempre la titularidad del dominio

. Cuando la empresa subcontrata el servicio de registro de dominios, ésta debe
comprobar que el registro se hizo a su nombre, y no al del intermediario.

. Cuidado con los paquetes o promociones que regalan el dominio, ya que la
titularidad del mismo puede pertenecer a la compañía de la promoción.

. Falsas renovaciones

Puede ocurrir que empresas registradoras con poco escrúpulos anuncien la
caducidad de su dominio para aumentar su facturación.

Así estas compañías envian una factura de renovación de dominio a pesar de
que usted nunca haya contratado sus servicios.


. Bloqueo de dominios

Al bloqueo de dominios se le denomina la opción que no permite modificar o
trasladar de forma automática el nombre de dominio en propiedad. Asegúrese
que no se le está aplicando sin su consentimiento al hacer nuevos registros.

. Compruebe y recuerde las fechas de renovación.

No espere al último día para renovar su dominio.

Ante la pregunta, ¿Qué sucede si el dominio estaba registrado a mi nombre, pero en estos momentos lo usa otra persona?, el despacho de abogados Portaley.com, especializado entre otras materias en Nuevas Tecnologías, responde:

En el proceso de recuperación se puede llevar por diversas vías:

. Acudir a la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), órgano de arbitraje encargado de tomar ante un tribunal la decisión de si dicho dominio está en posesión de quien lo merece o si debe ser traspasado al solicitante.

. Acudir a la vía judicial.


Motivos que pueden producir una pérdida de dominio:

. Olvido o descuido en la renovación.

. Mala gestión por parte de una tercera empresa en la que usted delegue obligaciones del tipo de renovación de nombres de dominio u otras similares.


Si el dominio utilizado por su parte es legítimo y se siente acosado para que ceda su uso a un tercero, no dude en consultar con nuestros espcialistas legales que le asesorarán en todos los aspectos concernientes a su defensa para que siga en su poder.


* Puede redistribuir, reenviar, copiar o citar este documento siempre que no lo modifique y no lo use con fines comerciales.
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