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FINALIZACIÓN DE PLAZO DE REGISTRO
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio
Electrónico (LSSI), todos los prestadores de servicios de
la sociedad de la información establecidos en España
deberán comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren
inscritos al menos un nombre de dominios o dirección de Internet
que utilicen para su identificación en la Red, así
como todo acto de sustitución o cancelación de los
mismos.
Esta comunicación puede hacerse efectiva en el correspondiente
Registro mediante la presentación de un escrito en el que
se aporten los datos de la empresa y su intención de notificar
el nombre de dominio, del cual es titular, bajo el que presta sus
servicios en Internet.
La no notificación al Registro del dominio, puede acarrear
importantes sanciones, con multas de hasta 30.000 Euros.
El plazo para evitar dichas sanciones termina el próximo
día 13 de Octubre de 2003.
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A partir del 16 de Octubre y hasta el próximo 4 de Noviembre
las entidades inscritas en Registros públicos españoles
y las personas físicas podrán solicitar dominios bajo
".com.es", ".nom.es" y ".org.es".
Las entidades inscritas en sus correspondientes Registros públicos
y las personas físicas establecidas en España podrán
solicitar, con carácter preferente, bajo los indicativos
de tercer nivel ".com.es", ".nom.es" y ".org.es"
los dominios que coincidan con:
Su nombre completo o abreviado para organizaciones
Su nombre y apellidos, tal como consten en el DNI, para personas
físicas
Marcas de las que sean titulares o licenciatarios
.
Las empresas, principales afectadas por la cyberocupación
de dominios.
El Panel de Arbitraje de la OMPI, dedicado a la disputa de nombres
de dominio de Internet, ha ordenado la transferencia de los dominios
Asisa.org y Asisa.biz a la compañía española
de seguros médicos.
Según los expertos del Panel de Arbitraje el demandado carece
de derechos o interés legítimo sobre los dominios
en cuestión, y han sido registrado y utilizados de mala fe.
El propietario de la web declaró que los utilizaba para
"exponer libremente las injusticias y errores médicos
de la compañía de seguros Asisa, así como las
de otras compañías médicas".
Para la compañía de seguros médicos, con la
información contenida en estos dominios se trataba de desprestigiar
a la empresa.
El mayor índice de cyberocupación se da en los
países hispanos
Según un informe presentado por el Centro de Arbitraje y
Mediación de la OMPI, encargado de las disputas en nombres
de dominio en Internet, uno de cada diez casos que se presentaron
desde su creación en diciembre de 1999 están relacionados
con países de habla hispana.
Según el Centro de Arbitraje, desde diciembre de 1999, se
han presentado
un total de 5.337 casos procedentes de varios países, de
los cuales en 521 al menos una de las dos partes o las dos era de
países de habla hispana.
De estos procedimientos, 141 casos se llevaron a cabo en español,
lo que hace que sea la tercera lengua usada en estos procesos, después
del inglés y francés.
En total, en más del 80 por ciento de los casos que fueron
examinados por la OMPI se acordó transferir el dominio al
denunciante.
Según el despacho de abogados de Portaley.com, existen una
serie de consejos para evitar problemas y ocupación de dominios
Poseer el dominio en Internet de una empresa es indispensable y
como un activo de la compañía se debe proteger y mantener
adecuadamente.
. Comprobar siempre la titularidad del dominio
. Cuando la empresa subcontrata el servicio de registro de dominios,
ésta debe
comprobar que el registro se hizo a su nombre, y no al del intermediario.
. Cuidado con los paquetes o promociones que regalan el dominio,
ya que la
titularidad del mismo puede pertenecer a la compañía
de la promoción.
. Falsas renovaciones
Puede ocurrir que empresas registradoras con poco escrúpulos
anuncien la
caducidad de su dominio para aumentar su facturación.
Así estas compañías envian una factura de
renovación de dominio a pesar de
que usted nunca haya contratado sus servicios.
. Bloqueo de dominios
Al bloqueo de dominios se le denomina la opción que no permite
modificar o
trasladar de forma automática el nombre de dominio en propiedad.
Asegúrese
que no se le está aplicando sin su consentimiento al hacer
nuevos registros.
. Compruebe y recuerde las fechas de renovación.
No espere al último día para renovar su dominio.
Ante la pregunta, ¿Qué sucede si el dominio estaba
registrado a mi nombre, pero en estos momentos lo usa otra persona?,
el despacho de abogados Portaley.com, especializado entre otras
materias en Nuevas Tecnologías, responde:
En el proceso de recuperación se puede llevar por diversas
vías:
. Acudir a la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual), órgano de arbitraje encargado de tomar ante
un tribunal la decisión de si dicho dominio está en
posesión de quien lo merece o si debe ser traspasado al solicitante.
. Acudir a la vía judicial.
Motivos que pueden producir una pérdida de dominio:
. Olvido o descuido en la renovación.
. Mala gestión por parte de una tercera empresa en la que
usted delegue obligaciones del tipo de renovación de nombres
de dominio u otras similares.
Si el dominio utilizado por su parte es legítimo y se siente
acosado para que ceda su uso a un tercero, no dude en consultar
con nuestros espcialistas legales que le asesorarán en todos
los aspectos concernientes a su defensa para que siga en su poder.
* Puede redistribuir,
reenviar, copiar o citar este documento siempre que no lo modifique
y no lo use con fines comerciales.
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