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ACOSO LABORAL O MOBBING
En una sociedad como la nuestra, el centro de trabajo constituye
un lugar muy importante en nuestras vidas, puesto que pasamos en
el una media de ocho horas diarias.
Por otro lado, las relaciones con los compañeros de trabajo adquieren
especial relevancia cuando las funciones de unos y otros están estrechamente
vinculadas, por lo que mantener una trato pacífico, agradable y
cordial es lo mas adecuado y deseado por todos.
Crear un buen ambiente de trabajo es fundamental tanto para el
trabajador como para el empresario, ya que mantener un entorno distendido
favorece a mejorar el rendimiento laboral, incluso hay estudios
que revelan que "cotillear" en el trabajo relaja e incentiva a los
trabajadores, siempre que se haga con moderación y sin ánimo de
ofender ni perjudicar a terceras personas.
No obstante, las buenas relaciones de trabajo no siempre se dan
en los centros de trabajo, sobre todo en aquellos en los que existen
funciones y puestos jerarquizados, y el número de empleados es mayor.
¿Quien no ha tenido alguna vez algún problema con un compañero de
trabajo o con su jefe?
Cada vez es mayor el número de bajas laborales por depresiones
causadas por motivos laborales, entre ellos el denominado acoso
laboral o mobbing.
Según la definición aportada por el psicólogo alemán Heinz Leymann,
mobbing es aquella situación en la que una persona o un grupo
de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática
(al menos, una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más
de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo.
Existen diversas extensiones de este término en función de quien
sea la persona/s que lleve a cabo el hostigamiento, como puede es
el Bossing, que es el acoso de un jefe o sus representantes para
deshacerse de un empleado no deseado.
El mobbing atenta contra la integridad moral del trabajador, produciendo
en él problemas psicológicos, físicos, sociales, y familiares, que
se traducen en depresiones, sentimientos de culpabilidad, estrés,
ansiedad, pérdida de autoestima, irritabilidad, dificultad para
concentrarse, entre otros efectos devastadores.
Entre las conductas llevadas a cabo por los acosadores, podemos
señalar las siguientes:
- Agresiones verbales contra el trabajador, como pueden ser gritos,
insultos, críticas, burlas, etc.
- Difusión de rumores en el centro de trabajo contra el trabajador,
con la intención de perjudicar la imagen del mismo frente a los
demás.
- Cuestionar su valía como profesional, juzgando de manera ofensiva
su trabajo, cuestionando sus decisiones y menospreciando su capacidad.
- Cambios de departamento, de categoría, de horarios, asignación
de tareas impropias del puesto desempeñado o humillantes.
- Aislamiento del trabajador del resto de empleados, confinándolo
en una sala o departamento sin posibilidad de relacionarse con
sus compañeros.
- Limitación de los recursos de la empresa, dificultando el desempeño
de las tareas propias del trabajador.
- Cualquier otra conducta, que si bien considerada de forma aislada
no llega a ser mas que un hecho desagradable, en conjunto con
otras conductas vejatorias produce una verdadera psicosis que
lleva irremediablemente al trabajador a sufrir trastornos psicológicos,
llegando incluso, en algunos casos, a nacer en él ideas de suicidio.
Muchas personas que sufren mobbing se sienten avergonzadas por
ello, y llegan a pensar que el problema es de ellos, y no se deciden
a denunciar los hechos.
Una de las dificultades a la hora de demostrar el mobbing es acreditar
que el trastorno sufrido por el trabajador es consecuencia directa
del hostigamiento sufrido en el trabajo, por lo que es aconsejable
que dicho trastorno sea acreditado por profesional sanitario.
Existen multitud de sentencias en las que se viene a reconocer
la figura del mobbing como conducta que vulnera el derecho fundamental
a la integridad moral del trabajador (Sentencia del Juzgado de
lo Social nº 4 de Madrid, de 26 de Noviembre de 2002, Sentencia
del Juzgado de lo Social de Bilbao, de 22 de Marzo de 2002, Juzgado
de lo Social nº 19 de Madrid, de 18 de Octubre de 2002).
Es imprescindible que todas aquellas personas que sean víctimas
de mobbing, o de cualquiera de sus acepciones denuncien los hechos
y protejan sus derechos.
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