Número 3 Año 2005 31-03-2005

Artículo: 31 de marzo, 2005

Patentabilidad del Software en Europa

La Comisión Europea es la principal defensora de la aprobación de una Directiva que regule las patentes de software en los Estados miembros.

Esta iniciativa surge en respuesta a la situación de ambigüedad e inseguridad jurídica existente en torno a la patentabilidad del software, derivada de la discordancia entre la normativa europea de patentes y la práctica habitual de las Oficinas de Patentes.

Son muchos los países que se oponen a la aprobación de esta Directiva, entre ellos, España, que ya el pasado Mayo votó en contra. Otros como Austria, Italia y Bélgica se abstuvieron.

Por otro lado, Polonia, Holanda, Letonia, Hungría, Dinamarca y Chipre, los cuales apoyaron el acuerdo en Mayo, hoy muestran reservas frente al mismo.

No obstante, el Consejo de Competitividad de la UE ha formalizado el acuerdo político alcanzado en Mayo, pero con las reservas de una decena de países.

En la actualidad, en España, el software está protegido por la legislación de los derechos de autor, y hasta ahora ha sido suficiente.

Lo que se pretende con esta Directiva es armonizar los métodos utilizados por los países miembros para patentar los programas de ordenador, pero siempre que los mismos supongan una invención, es decir, que sean considerados como innovaciones tecnológicas.

En España, los inventos se protegen a través de dos títulos de propiedad industrial, como son las Patentes de Invención o los Modelos de Utilidad.

Una invención es, según el diccionario de la real academia de la lengua la Acción y efecto de inventar. Así mismo, inventar es Hallar o descubrir algo nuevo o no conocido.

Por lo tanto, esta directiva restringe la patentabilidad a aquellos programas de ordenador que supongan una invención, dejando fuera aquellos programas informáticos que no supongan ninguna contribución técnica. (Definición: Artículo 56 del Convenio Europeo de Patentes).

Partidarios

Las grandes empresas como Microsoft, Nokia, Ericsson o Alcatel está a favor de dicha Directiva, puesto que consideran que con ella van a poder proteger los inventos, que durante años y con un gran coste, han desarrollado, amortizar gastos y poder invertir en nuevas invenciones y/o mejoras.

Los partidarios consideran que esta medida que favorecerá al crecimiento de las industrias relacionadas con este ámbito y los desarrolladores de programas informáticos independientes, que podrán obtener beneficio de su trabajo.

Detractores

Los contrarios a la aprobación de este Directiva, consideran que esta Directiva no va a ayudar en absoluto al desarrollo de la industria ni a los pequeños desarrolladores, Por otro lado, exigen que se lleve a cabo una verdadera delimitación entre invenciones implementadas con ordenador que deben poder acogerse a una patente, y los programas informáticos que no pueden, ya que las oficinas de patentes nacionales están llevando a cabo concesiones equivocadas, como fue el caso del "one click" de Amazon.

Se trata esta de una cuestión muy controvertida y que aún va a dar mucho de que hablar.


Abogados Portaley Nuevas Tecnologías, S.L.


* Puede redistribuir, reenviar, copiar o citar este documento siempre que no lo modifique y no lo use con fines comerciales.
Si desea usar este texto debe incluir esta nota de copyright, así como de la dirección http://www.portaley.com

Portaley Nuevas Tecnologías, S.L C.I.F B83675199 - www.portaley.com


     Portaley.com
    Revista Digital Empresas

  Sevicios
  Sobre Portaley.com

Portaley.com - Portaley Nuevas Tecnologías, S.L C.I.F B83675199.
Su socio tecnológico en consultoría legal y seguridad info@portaley.com
Marqués de Urquijo, 40 2.º Izquierda 28008 Madrid Tel. 902 99 84 82 - 91 547 56 40