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>> NUEVOS SERVICIOS DE PORTALEY.COM
Con el proposito de ofrecer a nuestros clientes una gama más
completa de servicios, para así poder cubrir todas sus necesidades,
Abogados Portaley.com ha puesto en marcha los servicios que a continuación
se indican:
Para más información sobre cualquiera de los nuevos
servicios pulse sobre el título del que desee visitar.
ENVÍO
DE CORREOS FALSOS EN NOMBRE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE
DATOS
Al parecer un correo electrónico enviado a varios responsables
de ficheros automatizados en los que se les informa de la apertura
de un proceso sancionador por el uso incorrecto en Internet de los
datos que gestionan, se está enviando en nombre de la APD, la cual
declara que son falsos.
Es cierto que los emails llevan como remitente la siguiente dirección:
Inspeccion@agenciaportecciondatos.org, y por ello desde la agencia
le recuerdan al impostor que la utilización de esta dirección puede
suponerle hasta una multa de 60.000 euros.
En el texto del mismo se le indica al responsanble del fichero
que "está usando direcciones de correo eletrónico privadas que no
están en ninguna de las bases de datos registradas". Cuando si conocen
un poco el mecanismo de la APD sabrán que las direcciones de email
privadas no quedan registradas.
La APD estudia las acciones legales a emprender contra los autores
de este hecho.
Para una mayor información y clarificación también indican que
su metodología de trabajo a la hora de realizar una inspección no
se realiza a través del email, sino personándose en el lugar físicamente
o por correo ordinario en papel oficial, y contando con la autorización
debidamente sellada y firmada.
Un procedimiento sancionador precisa de un acuerdo oficial firmado
por el director "en el que se especifican las causas de la supuesta
infracción cometida y su fundamentación jurídica, dando un plazo
suficiente para presentar pruebas y alegaciones".
Habría que destacar también dentro de los posibles engaños, las
llamadas recibidas en nombre de trabajadores de la agencia, en las
que se pide el número de la cuenta del banco en la que poder pasar
los gastos por la inscripción de ficheros, que se trata de un tramite
gratuito.
IVA
EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
A partir de hoy, según se ha publicado en los diarios,
las operaciones de comercio electrónico estarán gravadas con el
IVA.
No obstante, esto no quiere decir que las empresas
españolas que operaban en Internet a partir de hoy tengan que cobrar
el IVA. Esto lo deberían haber hecho desde un principio, siempre
que sus clientes fueran personas de la Unión Europea.
Lo que a partir de hoy a va suceder con el IVA del
comercio electrónico es que si una empresa de un país no miembro
de la Unión (por ejemplo, una empresa de Nueva Zelanda) vende productos
o servicios a personas de la Unión Europea, la empresa deberá cobrarles
IVA.
Para ello, la Unión Europea dictó una Directiva,
que luego ha sido traspuesta al Ordenamiento español a través de
la Ley de Acompañamiento del año pasado y a través de la Orden HAC/1736/2003,
de 24 de junio, por la que se desarrolla el régimen especial aplicable
a los servicios prestados por vía electrónica, a efectos del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Esta Orden Ministerial lo que regula es cómo darse
de alta en el Régimen Especial de Identificación a efectos de IVA
para operaciones de comercio electrónico. En este punto hemos de
señalar que las empresas de países no miembros de la Unión Europea
que se dediquen al comercio electrónico pueden optar por inscribirse
en cualquier estado de la Unión Europea. Obviamente, esto beneficiará
a los Estados con los tipos de IVA más bajos (Luxemburgo tiene un
tipo impositivo del 15 % y España del 16 %), mientras que perjudicará
a los países con tipos de IVA más altos (como Dinamarca o Suecia,
con el 25 %).
Otra característica a destacar es que todos los trámites
(desde el alta en el régimen, hasta la presentaciones de las solicitudes)
se van a realizar a través de Internet.
Entre las ventajas de este sistema se encuentra el
que los Estados van a recaudar un dinero que antes no lo venían
haciendo, con el perjuicio consiguiente entre las empresa que vendían
a través de Internet y las empresas que operaban de forma tradicional.
Entre los inconvenientes, se encuentra el hecho de
que empresas no europeas descarten a la Unión Europea como mercado
para el comercio electrónico, en perjuicio de otros mercados, como
el de Estados Unidos, en el que no están gravadas las operaciones
que se realizan a través de Internet.
Gonzalo Gallo Ruiz
Consultor Legal Especialista en Nuevas Tecnologías
Abogados Portaley.com
ESTADOS UNIDOS APROBARÁ DURÍSIMAS
MEDIDAS LEGISLATIVAS CONTRA EL SPAM
Un duro proyecto de ley contra el spam, con el fin
de poner fin al mismo, ha sido presentado por un Comité del Senado
de Estados Unidos.
El Comité de Comercio del Senado de estadounidense
ha aprobado este proyecto contra el spam, con el fin de otorgar
mayor autoridad a las fuerzas antifraude para acabar con este tipo
de tácticas comerciales.
Con la nueva ley se obligará a los comerciantes que
actuen en la red a indicar una dirección de remite en los mensajes,
describir los productos ofrecidos de forma correcta y eliminar de
la lista de envío a todos aquellos remitentes que lo soliciten.
Las penas que podrán imponerse pueden llegar a llevar
a los comerciantes que incumplan la ley hasta un año de carcel y
multas que ascienden hasta un millón de dólares.
Según comento el senador republicano por Arizona,
John Mcain: "Hay que hacer algo para proteger a los consumidores
y empresarios americanos contra el spam, y éste es un buen comienzo".
Afirmación en la que tiene toda la razón, ya que el spam supone
prácticamente la mitad de correo que circula ya por la red.
Fuente: www.hispamp3.com
TERMINA EL LITIGIO SOBRE "SEX.COM"
A FAVOR DE SU PRIMER PROPIETARIO
La Corte Suprema de Estados Unidos ha concedido a
Gary Kremer, primer registrador del dominio, la potestad sobre el
mismo, concluyendo así la batalla por uno de los nombres más lucrativos
registrados, "www.sex.com".
Según comento el abogado de Kremen, "El rechazo por
parte de la Corte Suprema del recurso de Cohen es significativo
porque cierra definitivamente la historia".
Una corte de apelación de San Francisco acordó en
septiembre de 2002 que se indemnizara a Kremen por una cantidad
de 65 millones de dólares por daños e intereses, ya que se estima
que el dominio mueve medio millón de dólares al mes en publicidad.
Al parecer el dominio fue arrebatado a Kremen por
Stephen Cohen, que con mil dólares y una carta falsificada dirigida
a la Network Solutions (en la actualidad VeriSign), consiguió que
transfirieran la propiedad del dominio a su nombre.
Más información: http://www.elmundo.es/navegante/2003/06/13/esociedad/1055504584.html
"BARCELONA.COM", DOMINIO PERDIDO EN
UN JUICIO POR EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
Según publicó el www.elmundo.es, Barcelona
podría perder finalmente el dominio 'barcelona.com', ya que una
apelación ante el Tribunal de Apelación del Distrito Cuarto de EEUU,
ha tenido éxito.
La sentencia sobre la que ha recaido la apelación
obligaba a los antiguos propietarios, Joan Nogueras Cobo y Concepció
Riera Llena, a que devolvieran el dominio a dicho ayuntamiento.
Concepció registró en el 1996 la marca Barcelona.com,
a través de la compañía Network Solutions, para ser explotada por
una empresa estadounidense de su propiedad denominada Barcelona.com
Inc.
Según Carlos Sánchez Almeida, representa de los demandantes,
comenta que la apelación ha tenido éxito porque se trataba de una
empresa estadounidense y de ámbito comercial.
El Ayuntamiento de Barcelona afirma que aun no han
perdido el dominio, de hecho la página enlaza de momento con la
web del ayuntamiento.
Fue ya en el mayo del 2000 cuando el caso se llevo
ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual),
que falló en octubre a favor del Ayuntamiento. Más de 1000 marcas
registradas en España que incluyen la palabra 'barcelona' hicieron
tomar esta decisión a la organización.
Con el resultado de esta apelación, Barcelona puede
perder el dominio 'barcelona.com', a menos que interponga en el
futuro un recurso ante el Supremo de EEUU, según fuente jurídicas.
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