Número 12. 27-10-2003
 

>> Registro de dominios

A partir del 16 de Octubre y hasta el próximo 4 de Noviembre las entidades inscritas en Registros públicos españoles y las personas físicas podrán solicitar dominios bajo ".com.es", ".nom.es" y ".org.es".

Las entidades inscritas en sus correspondientes Registros públicos y las personas físicas establecidas en España podrán solicitar, con carácter preferente, bajo los indicativos de tercer nivel ".com.es", ".nom.es" y ".org.es" los dominios que coincidan con:

  • Su nombre completo o abreviado para organizaciones
  • Su nombre y apellidos, tal como consten en el DNI, para personas físicas
  • Marcas de las que sean titulares o licenciatarios

EL DELITO DE ESPIONAJE POR MEDIOS INFORMÁTICOS


Una persona acostumbrada a navegar por la Red o utilizar correo electrónico ha podido ser víctima de espionaje, aunque en la mayoría de los casos, no se haya percatado de ello.

Bien, como sucede en todos los campos o materias de la vida, la tecnología avanza, y a pasos agigantados, lo que aporta grandes y notables beneficios a las comunicaciones y a la interacción de los distintos sectores de la economía. No obstante estos nuevos conocimientos pueden ser aprovechados por mentes maliciosas que los utilizan para fines menos éticos.

La aparición en el mercado de nuevas técnicas y programas, difundidos en su mayor parte a través de Internet, posibilitan la recogida de información privada de un determinado usuario, sin dejar de mencionar aquellos programas que reconfiguran parámetros de los ordenadores aprovechándose del desconocimiento de las personas en el campo de las nuevas tecnologías.

Más información:

Abogados Portaley.com - Sección delitos informáticos


Las notificaciones que se reciban por Internet de la Administración tendrán valor legal

Según ha comunicado Julia García-Valdecasas, titular de Administraciones Públicas, las comunicaciones que se reciban a través del Sistema de Notifiaciones Telemáticas Seguras de la Administración tendrán valor legal a efectos jurídicos.

Este convenio, según la ministra, permitirá la implantación de un domicilio electrónico a efectos de notificaciones, al que se podrá apuntar, siempre de forma voluntaria, cualquier empresa y
ciudadano.


Protección de datos

Victoria's Secret: cadena de lencería condenada por no respectar la confidencialidad de los clientes en Internet

Esta cadena de lenceria estadounidense ha sido condenada a pagar 50.000 dólares por no asegurar la confidencialidad de los clientes.

En la página web de la cadena de tiendas los internautas podían consultar los pedidos y gustos de los clientes.

Victoria's Secret se ha comprometido a recompensar a los clientes afectados y a reforzar las medidas de seguridad de su sitio web.


El 95 por ciento de las empresas incumplen la Ley de Protección de Datos y la LSSI, según un experto

El 95 por ciento de las empresas españolas no han inscrito sus ficheros ante la Agencia de Protección de Datos, como establece la Ley de Protección de Datos (LOPD), aprobada en 1999, e incumplen la Ley de Servicios para la Sociedad de la Información (LSSI), según declaraciones del director de la consultoría Control de Bases de Datos, José María Hill a Europa Press.


Según Noelia García Noguera, abogada de Portaley.com, se establecen una serie de sanciones a los responsables de los ficheros y a los encargados del tratamiento de los ficheros que contengan datos de carácter personal que no cumplan con la LOPD. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves , atendiendo a la infracción cometida. Las sanciones graves pueden ascender a 600.000 euros (100.000.000 de pesetas)


El hecho de no haber registrado el fichero ante la APD (Agencia de Protección de datos) se sanciona con multas de hasta 300.000 euros. Pero con solo el registro no se cumple la normativa legal, ya que según la abogada Noelia García (Portaley.com) son necesarias las siguientes obligaciones:

* OBLIGACIONES LEGALES DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS

1.Inscripción de los ficheros en el Registro General de la Protección de Datos. Artículo 26 LOPD. Artículos. 5 y 6 R.D 1332/1994, de 20 de Junio.

2. Redacción del documento de seguridad. "El responsable del fichero elaborará e implantará la normativa de seguridad mediante un documento de seguridad de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información" R.D 994/1999, de 11 de Junio.

3. Redacción de cláusulas de protección de datos. Artículo 5 LOPD.

4. Auditoría. Artículo 17 R.D. 994/1999, de 11 de Junio.

5. Demás medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos objeto de tratamiento. Artículos 9 y 10 LOPD y R.D 994/1999, de 11 de junio.

6. Redacción de los contratos, formularios y cláusulas necesarias para la recogida de datos, los tratamientos por terceros y las cesiones o comunicaciones de datos.

Encuanto a las obligaciones legales de la LSSI

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Deberán hacer constancia registral del nombre de dominio o dirección de Internet.

2. Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre su empresa.

3. Tienen el deber de colaboración con las autoridades

4. Deberán retener los datos tráfico relativo a las comunicaciones
electrónicas.

 

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