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>> Registro de dominios
A partir del 16 de Octubre y hasta el próximo 4 de Noviembre
las entidades inscritas en Registros públicos españoles
y las personas físicas podrán solicitar dominios bajo
".com.es", ".nom.es" y ".org.es".
Las entidades inscritas en sus correspondientes Registros públicos
y las personas físicas establecidas en España podrán
solicitar, con carácter preferente, bajo los indicativos
de tercer nivel ".com.es", ".nom.es" y ".org.es"
los dominios que coincidan con:
- Su nombre completo o abreviado para organizaciones
- Su nombre y apellidos, tal como consten en el DNI, para personas
físicas
- Marcas de las que sean titulares o licenciatarios
EL DELITO DE ESPIONAJE POR MEDIOS INFORMÁTICOS
Una persona acostumbrada a navegar por la Red o utilizar correo
electrónico ha podido ser víctima de espionaje, aunque
en la mayoría de los casos, no se haya percatado de ello.
Bien, como sucede en todos los campos o materias de la vida, la
tecnología avanza, y a pasos agigantados, lo que aporta grandes
y notables beneficios a las comunicaciones y a la interacción
de los distintos sectores de la economía. No obstante estos
nuevos conocimientos pueden ser aprovechados por mentes maliciosas
que los utilizan para fines menos éticos.
La aparición en el mercado de nuevas técnicas y programas,
difundidos en su mayor parte a través de Internet, posibilitan
la recogida de información privada de un determinado usuario,
sin dejar de mencionar aquellos programas que reconfiguran parámetros
de los ordenadores aprovechándose del desconocimiento de
las personas en el campo de las nuevas tecnologías.
Más información:
Abogados
Portaley.com - Sección delitos informáticos
Las notificaciones que se reciban por Internet de la Administración
tendrán valor legal
Según ha comunicado Julia García-Valdecasas, titular
de Administraciones Públicas, las comunicaciones que se reciban
a través del Sistema de Notifiaciones Telemáticas
Seguras de la Administración tendrán valor legal a
efectos jurídicos.
Este convenio, según la ministra, permitirá la implantación
de un domicilio electrónico a efectos de notificaciones,
al que se podrá apuntar, siempre de forma voluntaria, cualquier
empresa y
ciudadano.
Protección de datos
Victoria's Secret: cadena de lencería condenada por no
respectar la confidencialidad de los clientes en Internet
Esta cadena de lenceria estadounidense ha sido condenada a pagar
50.000 dólares por no asegurar la confidencialidad de los
clientes.
En la página web de la cadena de tiendas los internautas
podían consultar los pedidos y gustos de los clientes.
Victoria's Secret se ha comprometido a recompensar a los clientes
afectados y a reforzar las medidas de seguridad de su sitio web.
El 95 por ciento de las empresas incumplen la Ley de Protección
de Datos y la LSSI, según un experto
El 95 por ciento de las empresas españolas no han inscrito
sus ficheros ante la Agencia de Protección de Datos, como
establece la Ley de Protección de Datos (LOPD), aprobada
en 1999, e incumplen la Ley de Servicios para la Sociedad de la
Información (LSSI), según declaraciones del director
de la consultoría Control de Bases de Datos, José
María Hill a Europa Press.
Según Noelia García Noguera, abogada de Portaley.com,
se establecen una serie de sanciones a los responsables de los ficheros
y a los encargados del tratamiento de los ficheros que contengan
datos de carácter personal que no cumplan con la LOPD. Estas
se clasifican en leves, graves y muy graves , atendiendo a la infracción
cometida. Las sanciones graves pueden ascender a 600.000 euros (100.000.000
de pesetas)
El hecho de no haber registrado el fichero ante la APD (Agencia
de Protección de datos) se sanciona con multas de hasta 300.000
euros. Pero con solo el registro no se cumple la normativa legal,
ya que según la abogada Noelia García (Portaley.com)
son necesarias las siguientes obligaciones:
* OBLIGACIONES LEGALES DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE
DATOS
1.Inscripción de los ficheros en el Registro General de
la Protección de Datos. Artículo 26 LOPD. Artículos.
5 y 6 R.D 1332/1994, de 20 de Junio.
2. Redacción del documento de seguridad. "El responsable
del fichero elaborará e implantará la normativa de
seguridad mediante un documento de seguridad de obligado cumplimiento
para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter
personal y a los sistemas de información" R.D 994/1999,
de 11 de Junio.
3. Redacción de cláusulas de protección de
datos. Artículo 5 LOPD.
4. Auditoría. Artículo 17 R.D. 994/1999, de 11 de
Junio.
5. Demás medidas de seguridad de índole técnica
y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos
objeto de tratamiento. Artículos 9 y 10 LOPD y R.D 994/1999,
de 11 de junio.
6. Redacción de los contratos, formularios y cláusulas
necesarias para la recogida de datos, los tratamientos por terceros
y las cesiones o comunicaciones de datos.
Encuanto a las obligaciones legales de la LSSI
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información
establecidos en España deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
1. Deberán hacer constancia registral del nombre de dominio
o dirección de Internet.
2. Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información
general sobre su empresa.
3. Tienen el deber de colaboración con las autoridades
4. Deberán retener los datos tráfico relativo a las
comunicaciones
electrónicas.
* Puede redistribuir, reenviar, copiar
o citar este documento siempre que no lo modifique y no lo use con
fines comerciales.
Si desea usar este texto debe incluir esta nota de copyright y la
dirección http://www.portaley.com
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