Número 13. 11-12-2003

LA ASIGNACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO DE TERCER NIVEL ABIERTA DESDE EL 10 DE DICIEMBRE A TODOS LOS CIUDADANOS

Desde el día 10 de diciembre de 2003 a quedado abierta a los ciudadanos la libre asignación de nombres de dominio de tercer nivel (.com.es, .org.es, .nom.es...), y tan solo por 25 euros cualquier cuidadano puede registrar el nombre de dominio que desee siempre y cuando se encuentre disponible.

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MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PENAL

Autores: Teresa Ramos y Paula García

En los dos últimos años se han llevado a cabo una serie de reformas en el ámbito de la legislación penal, que han venido a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley General Penitenciaria, el Código Penal e incluso la Ley de Extranjería. Estas modificaciones suponen la puesta en práctica del Plan de lucha contra la delincuencia, presentado por el Gobierno el día 12 de septiembre de 2002, y del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, suscrito entre las dos fuerzas políticas mayoritarias, Partido Popular y PSOE. . La finalidad del presente artículo no es analizar de forma exhaustiva cada una de las reformas, sino intentar dar una visión global de las mismas y el contexto social en que se han producido, resaltando los aspectos que consideramos más relevantes.

Desde que en Octubre de 2002 se publicara la Ley orgánica 8/2002, que modificaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hasta la publicación, el 26 de Noviembre de 2003, de la Ley Orgánica 15/2003, que modifica una tercera parte del Código Penal de 1995, se han acometido una serie de reformas en cascada que han favorecido el caos legislativo y un endurecimiento paulatino y soterrado del Derecho Penal.

Desde las exposiciones de motivos de estas leyes, se sostiene que las mismas van encaminadas a acabar con la pequeña delincuencia, la inmigración ilegal y el terrorismo, a garantizar que los delincuentes cumplan de manera efectiva e íntegra su castigo y a agilizar la justicia. Estos son los argumentos esgrimidos para legitimar estas reformas. En nuestra opinión, estas modificaciones no van a servir para la consecución de los fines que pregonan y que las legitiman de cara a la sociedad.

Lo que ponen de manifiesto las últimas modificaciones es que se está optando por un modelo diferente de derecho penal basado únicamente en el castigo y en la intimidación, que sirva de catalizador de los deseos vindicativos de la sociedad en que se inserta, dejando sin efecto el mandato de resocialización que se recoge en el art. 25 de la Constitución.

Asimismo, tanto los cambios introducidos por estas reformas como la forma en que se han llevado a cabo, suponen una vulneración, en algunos casos directa y en otros indirecta, de derechos fundamentales y la quiebra de algunos de los principios por los que debería regirse nuestro derecho penal: legalidad, estrechamente relacionado con el principio de publicidad, la garantía de tipicidad y la seguridad jurídica; proporcionalidad; resocialización; non bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho); irretroactividad de las disposiciones desfavorables; e intervención mínima, según el cual el Derecho penal debe ser un derecho de mínimos y no de máximos, el último recurso para solucionar conflictos.

En Abril de 2003 entraron en vigor dos leyes que reformaron la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la 8/2002 y la 38/2002. La Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre Complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducía la "conformidad privilegiada", y ha supuesto que gran parte de los atestados por delito obtengan una sentencia por conformidad sin que llegue a celebrarse juicio. A modo de ejemplo, de abril a mayo de 2003, de los 362 atestados por delitos producidos en este periodo 122 fueron resueltos de conformidad. La conformidad, de forma indirecta, puede llegar a suponer una vulneración del derecho a la defensa, a no declararse culpable y a la tutela judicial efectiva.

La Ley 32/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado. Una de las novedades más relevantes de dicha ley es la creación de los juicios rápidos como procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido y en algunos casos inmediato, de determinados delitos. La aceleración de estos procesos consistirá en una instrucción concentrada ante el Juzgado de Guardia, en donde la Policía Judicial y el Ministerio Fiscal ven más que reforzadas sus competencias La creación de los juicios rápidos, como forma de agilización de la Justicia, no parece que esté produciendo los efectos deseados como lo demuestra el hecho de que en los dos primeros meses de su implantación en Madrid, el 42% de los procedimientos que se iniciaron como juicio rápido se ha acabado transformando en otro procedimiento.

El 11 de diciembre de 2002, entró en vigor la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores. El aspecto más relevante de esta reforma es que se acude a la vía penal para dar cumplimiento a los regímenes de guarda y custodia y a las resoluciones judiciales y administrativas en esta materia, estableciendo la posibilidad de llegar a imponer penas privativas de libertad de hasta cuatro años a los padres, abuelos y tíos del menor, que infrinjan el régimen de guarda y custodia, o lo establecido en resolución judicial o administrativa. Se establece también una pena privativa de libertad de seis meses a dos años, para el supuesto en que el progenitor induzca al menor a infringir el régimen de custodia establecido por resolución judicial. Se infringen de esta manera el principio de intervención mínima, que supone que el derecho penal debe ser un derecho de mínimos y no de máximos.

El 29 de mayo de 2003, entro en vigor, la Ley Orgánica 5/2003, de modificación de la Ley General Penitenciaria, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Demarcación y Planta Judicial, que crea los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria. . En relación con este punto, competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, hay que hacer también una breve referencia al Acuerdo de 28 de Junio de 2002 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que establece que, "las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria relativas a clasificación de los penados son recurribles en apelación (y queja) ante el Tribunal sentenciador". Este acuerdo afecta gravemente al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las personas presas, y lo hace inviable en muchos casos, porque se puede dar la paradoja de que p.e. una persona que este cumpliendo condena en Villabona (Asturias) para recurrir en apelación una resolución del Juez de Vigilancia Penitenciaria tenga que acudir al Juzgado de lo Penal de Las Palmas por ser este el Tribunal sentenciador.

El 2 de Julio de 2003 entró en vigor la Ley Orgánica 6/2003, de 30 de Junio, de modificación de la Ley Orgánica General penitenciaria 1/1979, que modificaba el art. 56, sobre organización de actividades educativas culturales y profesionales dentro de la cárcel así como sobre el acceso a estudios universitarios. El órgano competente, según el citado artículo, para suscribir los oportunos convenios con universidades públicas, preferentemente, con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es la Administración penitenciaria. Teniendo en cuenta las condiciones de vida de las persona presas en la actualidad, consideramos que esta modificación va a tener escasa o nula aplicación.

En la misma fecha también entró en vigor la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de Junio, sobre Medidas de Reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas. Los aspectos más relevantes de dicha reforma son: que se eleva el límite máximo de cumplimiento de 30 a 40 años para determinados supuestos; que se dificulta el acceso a beneficios penitenciarios; que se limita la progresión al tercer grado y se condiciona la obtención de la libertad condicional a la satisfacción del pago de la responsabilidad civil. Esta ley vulnera el mandato resocializador, la proscripción del trato inhumano y degradante y el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos fundamentales individuales (en la actualidad se está aplicando de manera retroactiva la obligación de haber satisfecho la responsabilidad civil para obtener la libertad condicional).

El 1 de Octubre de 2003 entro en vigor Ley Orgánica 11/2003, de 29 de Septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. Las modificaciones más destacadas al Código Penal son: se introduce una nueva agravante de reincidencia que permite agravar la pena a la persona que haya sido condenada por tres delitos; se establece una pena de delito para el supuesto de que se hayan cometido cuatro faltas de lesiones, hurto y sustracción de vehículos en el plazo de un año; la falta de lesiones cometida en el ámbito doméstico pasa a considerarse delito; la expulsión de los inmigrantes ilegales pasa a ser la regla general cuando cometan un delito con pena de prisión inferior a 6 años o igual o superior a 6 años, habiendo cumplido las ¾ de la condena o alcanzado el tercer grado y también como sustitución de las medidas de seguridad.

El 28 de Octubre entra en vigor la Ley Orgánica 13/2003, que modifica la prisión provisional. Como aspecto más relevante de esta reforma, se establece como regla general la posibilidad de acordar prisión provisional, respecto de delitos que tengan prevista pena de prisión de dos o más años, antes el límite estaba en los tres años. Asimismo se establecen supuestos excepcionales en los que puede acordarse prisión provisional sin tener en cuenta el límite de los dos años, por ejemplo cuando se trate de delitos de violencia doméstica o cuando la policía judicial considere que se trata de una persona que va a cometer nuevos delitos si permanece en libertad o cuando se trate de personas con antecedentes penales no cancelados. En resumen, se amplían los supuestos por los que una persona puede entrar en la cárcel a la espera de juicio, dejando en tela de juicio el derecho a la presunción de inocencia.

Por último, el 26 de Noviembre se ha publicado la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de Noviembre, por la que se modifica la tercera parte del Código Penal, esta ley no entrará en vigor hasta Octubre de 2004. Como aspectos más relevantes se pueden destacar los siguientes. La duración mínima de la pena de prisión pasa de seis a tres meses. Se suprime la pena de arresto de fin de semana que se sustituye por trabajos en beneficio de la comunidad o por pena de localización permanente, esta última se introduce como novedad. Se endurecen las penas respecto de los delitos continuados.

Se modifica el régimen de suspensión y sustitución de penas privativas de libertad, como la suspensión de pena privativa de libertad para los drogodependientes, permitiendo dejar en suspenso la entrada en prisión siempre que el delito cometido que tenga prevista pena no superior a cinco años y que no haya reincidencia. Si tenemos en cuenta que la mayor parte de los drogodependientes que cometen delitos son reincidentes a causa de su enfermedad, este beneficio va a tener escasa aplicación. Se introducen nuevas figuras delictivas (por ejemplo el maltrato a animales domésticos, que ya se sancionaba en la vía administrativa) y se endurece la pena para algunas de las ya existentes, como es el caso de las penas de los delitos de pornografía infantil y contra la propiedad intelectual e industrial).

Como se ha señalado al comienzo de este artículo con estas reformas se ha producido un notable endurecimiento del sistema penal, dando prioridad a la intimidación y al castigo, frente a la resocialización. Para entender cómo hemos llegado a esta situación, debemos enmarcar estos cambios dentro de un contexto social concreto; debemos preguntarnos el porqué de los mismos, cómo es posible que haya llegado a producirse un recorte de libertades de este calibre y un giro tan sustancial en la concepción del derecho penal dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Podríamos destacar tres elementos que consideramos importantes. En primer lugar, el incremento del sentimiento de inseguridad subjetiva, alimentado por diferentes actores sociales: medios de comunicación, policía, gobierno, oposición… En segundo lugar, el desmantelamiento del Estado Social y Democrático de Derecho, que pregona el art. 1 de la CE, con la consecuente ruptura del pacto social. Aquellos que demandan menos intervencionismo y más liberalización, reclaman otro tipo de Estado, menos social y más represivo, en el que se articulen mecanismos de control para la protección de intereses privados concretos y para la gestión de la conflictividad social. En tercer y último lugar, la quiebra de la división de poderes propia de sistemas democráticos, que viene favorecida, entre otros factores, por las mayorías parlamentarias y por la forma de funcionamiento del actual sistema judicial, permitiendo la supremacía del ejecutivo, que es en última instancia el poder que legisla e interfiere en la administración de justicia, absorbiendo al poder legislativo y judicial.

Respecto al sentimiento subjetivo de inseguridad ciudadana, en el año 2000 según las encuestas del CIS la inseguridad ciudadana ocupaba el décimo lugar en el listado de problemas que más preocupaban a los españoles, sin embargo en el 2002 pasó a ocupar el tercer lugar. La causa de este incremento del miedo al delito viene propiciada por el discurso elaborado por distintos actores públicos: medios de comunicación, gobierno, oposición y policía.

Existe una contradicción entre las cifras de delitos ofrecidas por estos actores públicos y las que derivan de estudios criminológicos más rigurosos, cuya causa se debe entre otras, a la metodología y a los datos que se seleccionan para medir la realidad del delito. A modo de ejemplo, un estudio realizado por Diego Valenzuela sobre la estadística policial del año 2001, demostraba que el número de muertos imputables a la criminalidad había descendido un 2,4%, mientras tanto, los medios de comunicación publicaban que España era el país de la UE, con mayor tasa de homicidios.

En referencia al desmantelamiento del Estado social y Democrático de derecho y la quiebra de la división de poderes. Aquellos que demandan menos intervencionismo y más liberalización, reclaman otro tipo de Estado, menos social y más represivo, en el que se articulen mecanismos de control para la protección de intereses privados concretos y para la gestión de la conflictividad social. Por otra parte, la quiebra de la división de poderes, viene favorecida, entre otros factores, por las mayorías parlamentarias y por la forma de funcionamiento del sistema judicial en la actualidad, de esta forma se impone la supremacía del ejecutivo, que es en última instancia el poder que legisla e interfiere en la administración de justicia, fagotizando al poder legislativo y judicial.

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