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PRESENCIA EN INTERNET:
NECESIDADES TÉCNICAS Y LEGALES
Disponer de una página web para dar a conocer un negocio o para
ofrecer servicios es ya un requisito imprescindible para todas aquellas
empresas y profesionales que deseen ampliar mercado y ser competitivos
en el mismo.
Para las sociedades cotizadas, tener una página en Internet es
una obligación desde el mes de Julio de 2003, ya que la Ley de Transparencia
así lo establece.
A pesar de no ser obligatorio para el resto de empresas, un portal
en Internet, además de constituir un elemento fundamental en la
estrategia comercial empresarial interna, es un activo de gran valor
para las mismas, ya que es un perfecto escaparate que permite ofrecer
una imagen al mundo, que la identifique frente a otras, así como
ofrecer sus servicios sin límites geográficos, llegando a infinidad
de personas simultáneamente.
No obstante, establecer un plataforma de comercio electrónico no
es tarea fácil, no ya por los exigencias tecnológicas que ello implica,
sino por la necesidad de cumplir con determinada normativa que en
España viene a regular la presencia en Internet.
Para poner en marcha una página web, es necesario tener en cuenta
los siguientes puntos:
NOMBRE DE DOMINIO
Indudablemente, lo primero que necesitamos para poner en marcha
un proyecto de este tipo es registrar el dominio elegido para el
portal.
Existen diversos tipos de nombres de dominios:
Los TLD (Top level domain), son los dominios de alto nivel. Dentro
de los cuales se encuentran:
- Los GTLD (Generic top level domain), como son el .com, .net
y .org, etc.
- Los ccTLD (Country Code level domain), como son el .es, .fr,
etc.
Desde el 10 de Diciembre del pasado año, está abierta la posibilidad
de registro de dominios de tercer nivel (.nom.es, .com.es, .org.es,
.edu.es, .gob.es).
Hay que tener ciertas precauciones en el momento de elegir el nombre
de dominio:
- No es conveniente que coincida con alguna marca de un tercero,
puesto que éste podría reclamar en un futuro el dominio alegando
su coincidencia con la marca y podría recurrir ante el organismo
competente para reclamar dicho dominio como suyo.
- Es recomendable registrar el dominio bajo más de uno de los
tipos antes mencionados, ya que se puede dar el caso de que nuestro
dominio comience a adquirir importancia y valor en el mercado
y terceros puedan aprovechar este hecho para registrar cualquiera
de los dominios libres y disponibles, lo cual podría acarrearnos
graves problemas, tanto a nivel de imagen como de negocio.
En el caso de que el nombre de dominio elegido ya esté registrado
por alguna persona o entidad, y consideremos tener mejor derecho
para poseer dicho dominio, es posible llevar a cabo las siguientes
medidas:
- Acudir al Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que es uno de los
proveedores de servicios de solución de controversias acreditados
por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet
(ICANN). Se trata de un procedimiento administrativo menos costoso
y más rápido que la vía judicial.
- Acudir a la vía judicial. Es posible acudir a esta vía antes
de iniciar el procedimiento administrativo, e incluso después
de concluido el mismo, si no se está satisfecho con el resultado
obtenido.
Abogados Portaley.com recomienda la primera opción, ya que es un
procedimiento mucho más rápido y menos costoso que el procedimiento
judicial.
DISEÑO Y ELABORACIÓN DEL SITIO WEB
Como ya se ha comentado anteriormente, las sociedades cotizadas
han de tener, desde el mes de Julio de 2003, página web. Para el
resto de sociedades y de profesionales es una opción.
Cuando se encarga el diseño de una página web a un tercero, es
necesario suscribir un contrato de prestación de servicios, cuyo
objeto sea el diseño de una página web a cambio de un precio.
Por otro lado, es necesario incluir en dicho contrato una cláusula
de propiedad intelectual, en la que se establezca que los derechos
de autor corresponden a la persona o entidad que solicita dicho
servicio. También es conveniente fijar plazos de entrega, formas
de actuación en caso de incumplimientos, etc.
PUBLICIDAD
Desde que entró en vigor la LSSI está prohibido en España el envío
de publicidad no deseada (denominada "spam") a través de e-mail
si el destinatario no ha autorizado previamente la recepción de
la misma.
El artículo 21 de la LSSI prohíbe expresamente el envío de comunicaciones
publicitarias o promocionales por correo electrónico que previamente
no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los
destinatarios de las mismas.
No obstante, la LSSI ha sido recientemente modificada por la Disposición
final primera de la Ley General de Telecomunicaciones, 32/2003,
de 3 de Noviembre, modificando, entre otros, el artículo 21, en
el siguiente sentido:
"Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas
a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica
equivalentes.
1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias
o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas
o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación
cuando exista una relación contractual previa, siempre que el
prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto
del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones
comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa
que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación
con el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario
la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines
promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto
en el momento de recogida de los datos como en cada una de las
comunicaciones comerciales que le dirija."
Así mismo, la LSSI será objeto de modificación por la Ley de firma
electrónica, en la que se introducirá una regulación para los "dialers".
La utilización de "dialers" deberá ser notificada al usuario que
se le vaya a instalar y contar con su consentimiento expreso, en
caso de no hacerlo así el ISP podría tener que hacer frente a sanciones
con una cuantía entre los 30.001 y 150.000 euros.
Las sanciones a las que se puede someter a quien incumpla dicha
ley varían entre 30.000 y 600.000 euros.
Si dentro de la legalidad decidimos efectuar envíos publicitarios
a los usuarios que así lo requieran, hay que tener en cuenta que
se debe incluir la palabra "publicidad" al comienzo del e-mail.
PROTECCIÓN DE DATOS
Toda empresa o profesional recaba datos de carácter personal, ya
que es inevitable tener un archivo con datos de clientes, proveedores,
contactos, etc, para realizar las gestiones propias de la actividad
comercial llevada a cabo.
En este caso, es necesario tener en cuenta y cumplir con la normativa
de protección de datos de carácter personal, ya que se trata de
una legislación estricta, y su incumplimiento acarrea graves sanciones
pecuniarias.
Dicha ley distingue, según los datos recabados, tres niveles de
protección: básico, medio y alto.
Entre las principales obligaciones legales de dicha normativa es
necesario señalar las siguientes:
- Es necesario inscribir los ficheros de datos personales en
el Registro General de la Agencia de Protección de Datos.
- Redactar un Documentos de Seguridad, en el que se incluyan las
medidas técnicas y organizativas necesarias a cumplir por el responsable
del fichero.
- Adecuar la página web a la normativa, con la redacción de la
política de privacidad y de la cláusula de protección de datos.
- Suscribir un contrato de comunicación de datos con toda aquella
empresa o profesional a la que se le comuniquen datos personales.
- Gestionar los derechos de los titulares de los datos personales.
- Cada 2 años es necesario llevar a cabo una auditoria, que puede
ser interna o externa.
LSSI
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información han
de poner en práctica lo dispuesto en Ley 34/2002, de 11 de Julio,
de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico,
y todas las empresas que desarrollen alguna actividad económica
a través de Internet están obligadas a cumplirla.
Dicha Ley obliga al cumplimiento de una serie de obligaciones
legales, entre las que cabe destacar las siguientes:
- Deberán hacer constancia registral del nombre de dominio o
dirección de Internet.
- Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general
sobre su empresa.
- Tienen el deber de colaboración con las autoridades.
- Deberán retener los datos tráfico relativo a las comunicaciones
electrónicas.
Es fundamental adecuar la web a esta normativa, ya que su incumplimiento
podría dar lugar a graves sanciones, que pueden ir desde 30.000
a 600.000 Euros.
Por otro lado, ofreciendo información al usuario y adecuando la
web a la LSSI se ofrece una imagen de transparencia y de seriedad,
lo cual da gran confianza al usuario a la hora de contratar.
PROTECCIÓN DE LA MARCA
La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus
productos o servicios frente a los productos o servicios de los
competidores.
Es importante registrar la marca en el Registro de Patentes y Marcas
para evitar un registro previo por un tercero que nos impida el
uso de la misma.
Por otro lado, el registro de la marca supone una garantía a la
hora de dilucidar un conflicto en relación a un nombre de dominio,
ya que la posesión de la marca es uno de los requisitos que establece
la Política Uniforme de Solución de Controversias para recuperar
un dominio de Internet ocupado por un tercero.
SEGURIDAD INFORMÁTICA
Una parte muy importante de un negocio en Internet es proteger
la integridad y preservar su seguridad frente ataques externos,
así como prever un mecanismo de respuesta ante caídas y fallos del
sistema, con el fin de evitar interrupciones en la actividad de
la empresa, lo cual podría suponer grandes perjuicios económicos
para la misma.
Hoy en día existen numerosos programas capaces de evitar la intrusión
a nuestros sistemas.
Es importante tener la seguridad plena, o casi plena, de que nada
ni nadie puede entrar y manejar o consultar nuestros datos.
SISTEMAS DE PAGO
Aquellos proyectos en los que sea necesaria la venta de productos
deberá contar con un sistema de pago apropiado y que asegure al
cliente la privacidad de sus datos y sea fiable, de forma que no
suponga un obstáculo para el desarrollo de la actividad comercial.
Además hay que tener en cuenta los posibles fraudes de los que
se puede ser victima, e intentar evitarlos por todos los medios
que estén a nuestro alcance, estableciendo un plan de previsión
para el caso de que ello ocurra.
PROTEGE TU WEB: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los contenidos de nuestra página web deben ser protegidos
y registrados, si son originales y en caso de pertenecer a terceras
personas debemos contar con su autorización para poder hacer uso
de ellos.
Cuando ya se tienen las autorizaciones sobre las obras que van
a estar recogidas en la Página Web, es necesario protegerla en su
conjunto, para poder probar la titularidad de la Página.
Esto se puede realizar a través de dos mecanismos:
- Inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual: se pueden
inscribir los contenidos, el código fuente y el diseño. El inconveniente
de este mecanismo está en que cada vez que cambie alguno de estos
elementos, será necesario inscribirla nuevamente.
- Depósito notarial: el Acta que se levante deberá recoger los
elementos que se depositan, es decir, contenidos, código fuente
y diseño, así como las circunstancias que convierten a la Página
Web en una obra única. El inconveniente de este mecanismo radica
en su alto coste en relación con el mecanismo anterior.
- Existen multitud de mecanismos adicionales, los cuales pueden
complementar dicha protección.
CONTRATOS INFORMÁTICOS
Son muchos y variados los tipos de contratos que pueden hacernos
falta a la hora de desarrollar nuestro negocio en Internet, y es
bueno y aconsejable siempre estar en posesión de ellos y contar
con unos modelos personalizados que no dejen escapar ningún aspecto
que consideremos necesario.
Algunos tipos que se pueden mencionar a modo de ejemplo son: hardware,
software, servicios de mantenimiento y formación, gestión de datos,
cesión de datos, hosting...
Es vital tener en cuenta todos los aspectos comentados en este
escrito si al fin nos decidimos por operar en el mundo de Internet,
y es importante estar bien asesorado tanto técnica como legalmente
para no dejar escapar ningún punto.
Abogados Portaley Nuevas Tecnologías, S.L, puede ayudarle, para
ello no tiene mas que ponerse en contacto con nosotros mediante
correo electrónico info@portaley.com
o llamando al servicio de atención al cliente 91 547 56 40.
Portaley Nuevas Tecnologías S.L.
Despacho de abogados
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