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Portaley.com
ofrece servicio de adaptación a la LSSI
La
entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
y del Comercio Electrónico, más conocida como LSSI,
regulará toda actividad que se realiza mediante o a través
de Internet.
Esta
ley regula el ya conocido Spam. Brightmail, compañía que comercializa
software antispam, ha presentado una estadística que recoge que
el porcentaje actual de correo no deseado que llega a las cuentas
de sus usuarios es de un 36%, mientras que hace un año representaba
el 8% del total de los e-mails recibidos.
Más
información: DelitosInformaticos.com
En
este artículo puede conocer más en profundidas los
aspectos legales sobre su regulación.
SPAM nueva visión LSSI
La
mayoría de los usuarios habituales de Internet, e incluso
muchos que no lo son, han oído hablar del spam o incluso
han emitido opiniones al respecto. En estos días vuelve a
ser un tema de actualidad como consecuencia de la Ley 34/2002 de
11 de julio, de servicios de la sociedad de la información
y del comercio electrónico.
Si a una persona ajena a la cultura de Internet, le intentáramos
explicar en que consiste el Spam, quizás nos podría
preguntar a qué es debido la necesidad de regularlo legalmente
o incluso prohibirlo, ya que si llevamos esta modalidad de publicidad
fuera de la red es similar al bombardeo de publicidad que sufrimos
en los buzones o en la calle.
El Spam se define como correo comercial no solicitado, si tomamos
esta definición, no difiere en nada con respecto al envío
de propaganda tradicional en los buzones, pero en el caso del spam
concurren una serie de matices que lo agravan:
· Se produce un envío masivo de mensajes de correo
electrónico de carácter comercial, (este aspecto es
común).
· Los receptores no han pedido recibir esa información,
(este aspecto es común).
· Los emisores infringen la normativa vigente sobre recogida
y tratamiento de datos de carácter personal, (apropiación
indebida y uso indiscriminado de bases de datos).
· Destacando uno de los principales inconvenientes del spam,
que no es otro que el desbordamiento de la capacidad de almacenaje
del buzón de correo, a lo cual cabe añadir el coste
económico que nos supone el tener que comprobar si esos correos
son de nuestro interés y su posterior eliminación,
teniendo en cuenta el coste económico que conlleva toda conexión
a Internet es un argumento de peso.
Ante
esta situación, la pregunta obligada es si realmente es necesario
una regulación legal o si este problema se podía resolver
a través de códigos de conducta u otros instrumentos,
es sabido que los ISPS (Proveedores de Servicios de Internet) tienen
la posibilidad de bloquear sus servidores a los spammer, pero prefieren
llevar a cabo contratos denominados "pink Contracts",
que son contratos redactados por los Isp que a cambio de grandes
cantidades económicas permite a un spammer realizar una actividad
abusiva en la red..
Lo
cierto es que el spam se está convirtiendo en un grave problema,
no sólo por el perjuicio económico y la incomodidad
de eliminar todos los correos comerciales, sino por la vulneración
de nuestro derecho a la privacidad, ya que la dirección de
correo electrónico es un dato de carácter personal
que se da a conocer a aquellas personas de las que se desea recibir
noticias, y encontrar un mensaje publicitario puede considerarse
como una invasión; es como si el comercial entrara en nuestra
casa sin abrirle la puerta.
En
España, con la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de
la sociedad de la información y del comercio electrónico,
que tiene como objeto la incorporación al ordenamiento jurídico
español de la Directiva 2000/31/CE, relativa a determinados
aspectos de los servicios de la sociedad de la información.
Esta ley establece una serie de exigencias a los empresarios:
1.
Las comunicaciones comerciales deberán ser claramente identificables.
2. Deberán indicar la persona física o jurídica
en nombre de la cual se realizan.
3. Si la comunicaciones comerciales se realizan a través
de correo electrónico, incluirán al comienzo del mensaje
la palabra "publicidad"
4. En los supuesto de ofertas promociónales, se exige que
las condiciones de acceso y de participación se expresen
de forma clara e inequívoca.
La
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, en el
artículo 21, prohíbe el envío de comunicaciones
publicitarias o promociónales por correo electrónico
u otro medio de comunicación electrónica que no hubiera
sido solicitado o expresamente autorizada por el destinatario.
Se
entiende por envío masivo de comunicaciones comerciales por
correo electrónico a destinatarios que no lo hayan solicitado
o autorizado, el envío de más de tres comunicaciones
a un mismo destinatario, en el plazo de un año, este envío
masivo constituye una falta grave que esta penado con multa de 30.000
euros hasta 150.000 euros.
En
el caso de que no se pueda considerar grave por no ser masivo, puede
constituir una infracción leve que sería sancionado
con multa de hasta 30.000 euros.
Esta
ley también determina los derechos que tienen los destinatarios
de comunicaciones comerciales:
1.
El destinatario de servicios deberá haber otorgado su consentimiento
y estar informado, de la recepción de dichas comunicaciones.
2. Podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado
a la recepción de comunicaciones comerciales.
3. Los procedimiento de revocación deberán ser sencillo
y gratuito.
4. Deberán prestar información accesible por medios
electrónicos sobre dichos procedimientos.
A
través de esta nueva ley se pretende proporcionar una mayor
seguridad jurídica y confianza a los usuarios y empresas
en internet, en el caso que nos ocupa reforzando la protección
de los usuarios frente al envío de publicidad no solicitada
por correo electrónico.
La ley española responde a la directiva europea que proponía
desarrollar dos alternativas para acabar con el correo comercial
no solicitado:
· Prohibirlo directamente si no cuenta con autorización
expresa.
· U obligar a que fuese claramente identificado como tal
(incluyendo el texto publicidad en el 'asunto' del mensaje) y que
se garantizase el derecho del receptor a apuntarse a listas de exclusión
voluntarias,(siendo esta la opción por la que se ha decantado)
Pero
dicha regulación resulta un poco parca, si examinamos otras
extensas regulaciones de algunos estados de Norteamérica,
así en junio de 2000, el Comité de Comercio del Congreso
aprobó la Ley de Correo Electrónico no Solicitado
para parar los pies a los spammers. Y ya antes dieciocho estados
habían aprobado sus propias leyes.
La Spam Act of 2001, trata de establecer estándares federales
para controlar los envíos masivos, definiendo el spam como
el email que no incluye la dirección del remitente y no ofrece
la posibilidad de 'darse de baja'. El proyecto de ley permite a
los ISPs pero no a los individuos demandar a los infractores, y
establece multas de hasta 500.000 dólares y un año
de prisión.
En california la seccion 17538.45 de California Business & Profession
Code, prohibe y pena el envío de cualquier mensaje publicitario
no solicitado.
No
sólo en EEUU y en Europa se está regulando esta materia,
otros países también se han concienciado de la importacia
de este problema, así Argentina o venezuela.
Es
muy probable que esta ley, no termine con el problema del spam,
debido no sólo a la mayor o menor eficacia de la misma, sino
al auge de estos emails comerciales que permiten a las empresas
hacer llegar su publicidad a más lugares y en menos tiempo
y hasta quizás con menor coste, que la publicidad anterior.
Quizás
el principal inconveniente, respecto a la regulación que
del spam se hace en esta ley, son las sanciones, ya que se puede
aplicar la misma sanción a una gran empresa en cuyo caso
esa sanción puede que no le suponga un gran perjuicio, que
a un pequeño establecimiento.
ROSA
GONZALO BARTOLOMÉ
Especialista en Nuevas tecnologías
rosa.gonzalo@portaley.com
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