Número 4. 03-09-2002

Portaley.com ofrece servicio de adaptación a la LSSI

La entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, más conocida como LSSI, regulará toda actividad que se realiza mediante o a través de Internet.

Esta ley regula el ya conocido Spam. Brightmail, compañía que comercializa software antispam, ha presentado una estadística que recoge que el porcentaje actual de correo no deseado que llega a las cuentas de sus usuarios es de un 36%, mientras que hace un año representaba el 8% del total de los e-mails recibidos.

Más información: DelitosInformaticos.com

En este artículo puede conocer más en profundidas los aspectos legales sobre su regulación.

 

SPAM nueva visión LSSI

La mayoría de los usuarios habituales de Internet, e incluso muchos que no lo son, han oído hablar del spam o incluso han emitido opiniones al respecto. En estos días vuelve a ser un tema de actualidad como consecuencia de la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.


Si a una persona ajena a la cultura de Internet, le intentáramos explicar en que consiste el Spam, quizás nos podría preguntar a qué es debido la necesidad de regularlo legalmente o incluso prohibirlo, ya que si llevamos esta modalidad de publicidad fuera de la red es similar al bombardeo de publicidad que sufrimos en los buzones o en la calle.


El Spam se define como correo comercial no solicitado, si tomamos esta definición, no difiere en nada con respecto al envío de propaganda tradicional en los buzones, pero en el caso del spam concurren una serie de matices que lo agravan:


· Se produce un envío masivo de mensajes de correo electrónico de carácter comercial, (este aspecto es común).

· Los receptores no han pedido recibir esa información, (este aspecto es común).

· Los emisores infringen la normativa vigente sobre recogida y tratamiento de datos de carácter personal, (apropiación indebida y uso indiscriminado de bases de datos).

· Destacando uno de los principales inconvenientes del spam, que no es otro que el desbordamiento de la capacidad de almacenaje del buzón de correo, a lo cual cabe añadir el coste económico que nos supone el tener que comprobar si esos correos son de nuestro interés y su posterior eliminación, teniendo en cuenta el coste económico que conlleva toda conexión a Internet es un argumento de peso.

Ante esta situación, la pregunta obligada es si realmente es necesario una regulación legal o si este problema se podía resolver a través de códigos de conducta u otros instrumentos, es sabido que los ISPS (Proveedores de Servicios de Internet) tienen la posibilidad de bloquear sus servidores a los spammer, pero prefieren llevar a cabo contratos denominados "pink Contracts", que son contratos redactados por los Isp que a cambio de grandes cantidades económicas permite a un spammer realizar una actividad abusiva en la red..

Lo cierto es que el spam se está convirtiendo en un grave problema, no sólo por el perjuicio económico y la incomodidad de eliminar todos los correos comerciales, sino por la vulneración de nuestro derecho a la privacidad, ya que la dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal que se da a conocer a aquellas personas de las que se desea recibir noticias, y encontrar un mensaje publicitario puede considerarse como una invasión; es como si el comercial entrara en nuestra casa sin abrirle la puerta.

En España, con la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, que tiene como objeto la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/31/CE, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información. Esta ley establece una serie de exigencias a los empresarios:

1. Las comunicaciones comerciales deberán ser claramente identificables.

2. Deberán indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan.

3. Si la comunicaciones comerciales se realizan a través de correo electrónico, incluirán al comienzo del mensaje la palabra "publicidad"

4. En los supuesto de ofertas promociónales, se exige que las condiciones de acceso y de participación se expresen de forma clara e inequívoca.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, en el artículo 21, prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promociónales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica que no hubiera sido solicitado o expresamente autorizada por el destinatario.

Se entiende por envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico a destinatarios que no lo hayan solicitado o autorizado, el envío de más de tres comunicaciones a un mismo destinatario, en el plazo de un año, este envío masivo constituye una falta grave que esta penado con multa de 30.000 euros hasta 150.000 euros.

En el caso de que no se pueda considerar grave por no ser masivo, puede constituir una infracción leve que sería sancionado con multa de hasta 30.000 euros.

Esta ley también determina los derechos que tienen los destinatarios de comunicaciones comerciales:

1. El destinatario de servicios deberá haber otorgado su consentimiento y estar informado, de la recepción de dichas comunicaciones.

2. Podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales.

3. Los procedimiento de revocación deberán ser sencillo y gratuito.

4. Deberán prestar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.

A través de esta nueva ley se pretende proporcionar una mayor seguridad jurídica y confianza a los usuarios y empresas en internet, en el caso que nos ocupa reforzando la protección de los usuarios frente al envío de publicidad no solicitada por correo electrónico.
La ley española responde a la directiva europea que proponía desarrollar dos alternativas para acabar con el correo comercial no solicitado:

· Prohibirlo directamente si no cuenta con autorización expresa.

· U obligar a que fuese claramente identificado como tal (incluyendo el texto publicidad en el 'asunto' del mensaje) y que se garantizase el derecho del receptor a apuntarse a listas de exclusión voluntarias,(siendo esta la opción por la que se ha decantado)

Pero dicha regulación resulta un poco parca, si examinamos otras extensas regulaciones de algunos estados de Norteamérica, así en junio de 2000, el Comité de Comercio del Congreso aprobó la Ley de Correo Electrónico no Solicitado para parar los pies a los spammers. Y ya antes dieciocho estados habían aprobado sus propias leyes.
La Spam Act of 2001, trata de establecer estándares federales para controlar los envíos masivos, definiendo el spam como el email que no incluye la dirección del remitente y no ofrece la posibilidad de 'darse de baja'. El proyecto de ley permite a los ISPs pero no a los individuos demandar a los infractores, y establece multas de hasta 500.000 dólares y un año de prisión.
En california la seccion 17538.45 de California Business & Profession Code, prohibe y pena el envío de cualquier mensaje publicitario no solicitado.

No sólo en EEUU y en Europa se está regulando esta materia, otros países también se han concienciado de la importacia de este problema, así Argentina o venezuela.

Es muy probable que esta ley, no termine con el problema del spam, debido no sólo a la mayor o menor eficacia de la misma, sino al auge de estos emails comerciales que permiten a las empresas hacer llegar su publicidad a más lugares y en menos tiempo y hasta quizás con menor coste, que la publicidad anterior.

Quizás el principal inconveniente, respecto a la regulación que del spam se hace en esta ley, son las sanciones, ya que se puede aplicar la misma sanción a una gran empresa en cuyo caso esa sanción puede que no le suponga un gran perjuicio, que a un pequeño establecimiento.

ROSA GONZALO BARTOLOMÉ
Especialista en Nuevas tecnologías
rosa.gonzalo@portaley.com

 

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