Número 13. 29-07-2003
>> SERVICIO DE ADECUACIÓN A LA LSSI

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico 34/2002, de11 de julio, surgen una serie de obligaciones para aquellas empresas que presten servicios por las redes de telecomunicaciones.

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Deberán hacer constancia registral del nombre de dominio o dirección de Internet.
  • Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre su empresa.
  • Tienen el deber de colaboración con las autoridades.
  • Deberán retener los datos tráfico relativo a las comunicaciones electrónicas.

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¿ES LEGAL LA OBTENCIÓN DE DATOS DE USUARIOS DE P2P?

La Asociación de Internautas y la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. manifiestan sus dudas respecto a la legalidad de la obtención de los datos de usuarios españoles en redes P2P que han sido denunciados.

Estas organizaciones están preocupadas porque piensan que el rastreo supone una agresión al derecho a la intimidad de los ciudadanos, lo que supondría un atentado a las libertades civiles que aparecen en la Constitución.

Es por esto, que la AI y CC.OO. solicitan por parte de la empresas denunciantes una explicación sobre dicho rastreo para poder identificar si se ha vulnerado o no el derecho a la intimidad de estas personas.

También critican que se cree "alarma social" y un "clima de incertidumbre" entre la comunidad internauta. "Se está criminalizando a unos ciudadanos al emitir notas de prensa en las que no quedan claros los medios utilizados, los instigadores de tal denuncia, los fines que se persiguen ni las garantías de legalidad de los medios utilizados".

Esto no indica que las organizaciones estén a favor de la piratería, ya que no es así, sino que opinan que "no se puede comparar, ni por lo tanto criminalizar, al usuario particular que intercambia ficheros, con las mafias que se dedican al negocio de la piratería".


LA UNIÓN EUROPEA CONTRA EL SPAM

El 31 de octubre del presente año, los estados miembros de la Unión Europea deberán armonizar sus legislaciones nacionales para trasponer la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de datos personales y a la protección a la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).

En concreto, el artículo 13 de la señalada Directiva hace referencia al spam. En él se afirma que sólo se podrán enviar correos comerciales, si previamente han sido solicitados por los destinatarios, a no ser que la dirección electrónica del destinatario la hubiera obtenido el remitente en una venta de un producto o servicio anterior y habiendo informado al usuario en el momento de la recogida de su dirección de correo electrónico la posibilidad de oponerse al envío de futuros e-mails comerciales. En todo caso, se le debe de dar la posibilidad al destinatario de solicitar que no se le envíen más comunicaciones comerciales.

España ya tiene recogido este mandato del artículo 13 de la Directiva a través de los artículos 20 a 22 de la LSSI. No obstante existen países en la Unión Europea que todavía no han acogido en su legislación lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva.


EL FIN DE CURSO PROVOCA QUE SE TRIPLIQUEN LOS FRAUDES A TRAVÉS DE LOS 906

La AUI (Asociacion de Usuarios de Internet) ha informado del incremento en un 305% en el periodo comprendido entre el 20 de junio y el 20 de julio con respecto a este periodo en el año anterior de los fraudes cometidos a través de números 906 y 806.

Hay casos en los que las facturas de usuarios que cuentan con tarifa plana ha ascendido a 6.000 euros. Como se ha avisado en otras ocasiones existen programas, normalmente denominados "dialers" o marcadores, que se descargan a los ordenadores de los usuarios y que provocan que el número de conexión a Internet varie, pasando a ser uno de estos números de tarificación adicional. Estos dialers suelen encontrarse en publicidad y páginas dedicadas al ocio (Horóscopo, Chats, contenidos pornográficos...).

Según indica la AUI el Ministerio de Ciencia y Tecnología no ha intervenido contra este tipo de timadores hasta el momento, y señala que la LSSI hace ya casi un año que entro en vigor.

El final del curso escolar provoca este gran aumento, ya que los menores disponen de más tiempo libre y se conectan más a Internet. En muchos casos los chavales no saben distinguir si están o no instalando algún programa o dialer que provoque después este tipo de conexiones, y el desconocimiento técnico provoca que en otros casos los mayores no sepan limpiar su ordenador de todo este tipo de publicidad.


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