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A LA LSSI
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Servicios de
la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico
34/2002, de11 de julio, surgen una serie de obligaciones para
aquellas empresas que presten servicios por las redes de telecomunicaciones.
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información
establecidos en España deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
- Deberán hacer constancia registral del nombre de
dominio o dirección de Internet.
- Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información
general sobre su empresa.
- Tienen el deber de colaboración con las autoridades.
- Deberán retener los datos tráfico relativo
a las comunicaciones electrónicas.
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¿ES
LEGAL LA OBTENCIÓN DE DATOS DE USUARIOS DE P2P?
La Asociación de Internautas y la Federación
de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. manifiestan
sus dudas respecto a la legalidad de la obtención de
los datos de usuarios españoles en redes P2P que han
sido denunciados.
Estas organizaciones están preocupadas porque piensan
que el rastreo supone una agresión al derecho a la intimidad
de los ciudadanos, lo que supondría un atentado a las
libertades civiles que aparecen en la Constitución.
Es por esto, que la AI y CC.OO. solicitan por parte de la empresas
denunciantes una explicación sobre dicho rastreo para
poder identificar si se ha vulnerado o no el derecho a la intimidad
de estas personas.
También critican que se cree "alarma social"
y un "clima de incertidumbre" entre la comunidad internauta.
"Se está criminalizando a unos ciudadanos al emitir
notas de prensa en las que no quedan claros los medios utilizados,
los instigadores de tal denuncia, los fines que se persiguen
ni las garantías de legalidad de los medios utilizados".
Esto no indica que las organizaciones estén a favor
de la piratería, ya que no es así, sino que opinan
que "no se puede comparar, ni por lo tanto criminalizar,
al usuario particular que intercambia ficheros, con las mafias
que se dedican al negocio de la piratería".
LA
UNIÓN EUROPEA CONTRA EL SPAM
El 31 de octubre del presente año, los
estados miembros de la Unión Europea deberán armonizar
sus legislaciones nacionales para trasponer la Directiva 2002/58/CE
relativa al tratamiento de datos personales y a la protección
a la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas
(Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).
En concreto, el artículo 13 de la señalada Directiva
hace referencia al spam. En él se afirma que sólo
se podrán enviar correos comerciales, si previamente
han sido solicitados por los destinatarios, a no ser que la
dirección electrónica del destinatario la hubiera
obtenido el remitente en una venta de un producto o servicio
anterior y habiendo informado al usuario en el momento de la
recogida de su dirección de correo electrónico
la posibilidad de oponerse al envío de futuros e-mails
comerciales. En todo caso, se le debe de dar la posibilidad
al destinatario de solicitar que no se le envíen más
comunicaciones comerciales.
España ya tiene recogido este mandato del artículo
13 de la Directiva a través de los artículos 20
a 22 de la LSSI. No obstante existen países en la Unión
Europea que todavía no han acogido en su legislación
lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva.
EL FIN DE CURSO PROVOCA QUE SE TRIPLIQUEN
LOS FRAUDES A TRAVÉS DE LOS 906
La AUI (Asociacion de Usuarios de Internet) ha informado del
incremento en un 305% en el periodo comprendido entre el 20
de junio y el 20 de julio con respecto a este periodo en el
año anterior de los fraudes cometidos a través
de números 906 y 806.
Hay casos en los que las facturas de usuarios que cuentan con
tarifa plana ha ascendido a 6.000 euros. Como se ha avisado
en otras ocasiones existen programas, normalmente denominados
"dialers" o marcadores, que se descargan a los ordenadores
de los usuarios y que provocan que el número de conexión
a Internet varie, pasando a ser uno de estos números
de tarificación adicional. Estos dialers suelen encontrarse
en publicidad y páginas dedicadas al ocio (Horóscopo,
Chats, contenidos pornográficos...).
Según indica la AUI el Ministerio de Ciencia y Tecnología
no ha intervenido contra este tipo de timadores hasta el momento,
y señala que la LSSI hace ya casi un año que entro
en vigor.
El final del curso escolar provoca este gran aumento, ya que
los menores disponen de más tiempo libre y se conectan
más a Internet. En muchos casos los chavales no saben
distinguir si están o no instalando algún programa
o dialer que provoque después este tipo de conexiones,
y el desconocimiento técnico provoca que en otros casos
los mayores no sepan limpiar su ordenador de todo este tipo
de publicidad.
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