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Artículo: 31 de marzo, 2005
Protección
de los menores en su utilización de Internet
Internet es, con respecto a los menores, un arma de doble filo.
Por una parte constituye una importante herramienta educativa,
de información y social (completa el temario que contienen su
manuales de estudio, les enseña nuevos conceptos, facilita la
comunicación entre los amigos que no se ven con asiduidad,...)
pero por otro entraña no pocos riesgos para ellos al ser más vulnerables
que los adultos. Un reciente estudio de Save the Children
concluye que aproximadamente la mitad de los niños que utilizan
Internet ha sentido alguna vez miedo mientras navegaban.
Protegerlos de los contenidos que pueden ser nocivos e incluso
peligros para ellos no es sencillo. Además de la necesidad de
leyes que regulen la materia y penalicen duramente las conductas
perjudiciales para los niños, es importante la labor educativa
de los profesores y padres.
Conocer las nuevas tecnologías y navegar con soltura por Internet
es cada vez más importante para las nuevas generaciones, por lo
que privar a los niños de esta herramienta (que será prácticamente
imprescindible en su vida laboral) no debe ser la opción elegida
para protegerles de los peligros de la Red. Enseñarles a utilizar
Internet con criterio y de forma responsable así como a afrontar
determinadas situaciones potencialmente peligrosas para ellos
es una táctica mucho más aconsejable.
En el ciberespacio, los menores pueden enfrentarse a distintos
tipos de riesgos:
-
Contenidos inadecuados: pornográficos,
violentos, racistas, sectas, relacionados con las drogas,...
-
Abuso físico. No es difícil que el menor
se encuentre, por ejemplo mientras chatea, con invitaciones
de personas que desean citarse con ellos. El potencial contacto
con pedófilos es uno de los peligros más importantes.
-
Acoso, a través del correo electrónicos,
foros, chat´s,...
-
Información personal, los menores son
más ingenuos y por tanto, en términos generales, más proclives
a facilitar cierto tipo de información personal que les puede
poner en peligro a ellos y sus familias.
Soluciones
1.- Software de filtrado
La utilización de filtros que impidan el acceso de los menores
a determinados contenidos es cada vez más común. La fiabilidad
de los mismos no es muy buena, ya que no es capaz de bloquear
correctamente muchos de los temas que se le indican.
Existen tres formas básicas de filtrar contenidos de Internet:
a) Reconocimientos de palabras clave. Es
una forma que restringe el acceso a todas las páginas que contengan
la palabra elegida (independientemente del contexto en que se
utilicen) con los que podemos estar vetando el acceso del niño
a contenidos interesantes y útiles para él.
b) Confección de “listas negras”. Es una
forma de evitar el acceso a determinadas páginas webs de contenido
inadecuado (pornográfico, racista,...)M No es muy eficaz por lo
cambiante del ciberespacio. Cada día surgen páginas nuevas, cambian
otras ya existentes,...
c) Método relacionado con la tecnología
PICS (Plataforma para la Selección del Contenido en Internet).
Es un sistema muy novedoso, en estudio actualmente, que pretende
etiquetar los contenidos de Internet bloqueando el acceso a los
que clasifique como inadecuados. Para su eficacia, sería necesaria
una ley que obligara a etiquetar todo el contenido que se publicase
en la Red.
Este tipo de software puede, además, limitar el tiempo que el
menor puede navegar en una sesión y registrar los sitios que ha
visitado.
2.- La educación
Educar a los menores en el uso de Internet es una responsabilidad
principalmente de las familias. Algunas prácticas adecuadas en
este sentido pueden ser:
a) Establecer límites de tiempo en el uso
de Internet y del ordenador por parte de los menores.
b) Acompañar al menor a navegar por la
Red cuando sea posible.
c) Inculcarle lo inadecuado de facilitar
información personal (nombre, dirección,...) a desconocidos.
d) Aconsejarles no participar en charlas
agresivas, amenazantes,... que le hagan sentir incómodo.
e) Controlar las relaciones que hagan a
través de Internet.
3.- Líneas directas
Son organismos con los que se puede contactar para informar de
la existencia en Internet de contenidos ilícitos. Las más conocidas
son la NLIP de Holanda y la Internet Watch Foundation del Reino
Unido.
En España, la web Protegeles.com existe para que los usuarios
de la Red denuncien la existencia de contenidos de pornografía
infantil.
Legislación
La legislación específica sobre esta materia es escasa, sobre
todo a nivel estatal.
Nuestra Constitución Española regula la protección de
los menores en diferentes artículos. Así, el artículo 20.4
limita la libertad de expresión, de información y de cátedra,
“... en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente,
en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a
la protección de la juventud y de la infancia”.
Por su parte, el artículo 39.4 del mismo texto determina
que “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos”.
La Asociación de Usuarios de Internet, en colaboración
con el Ministerio de Educación y Cultura elaboró un Convenio
de Autorregulación que constituye únicamente una declaración
de principios que los agentes de la Red pueden poner en práctica
como consideren oportuno, pero cuya suscripción ya implica cierto
compromiso por su parte. Consagran, entre otras, la libertad de
expresión, el derecho de información y el respeto y la protección
de los menores de edad. Un extracto del referido Convenio:
“...los que suscriben este convenio (...)
declaran:
Primero.- Declaran su voluntad de favorecer
el buen uso de Internet, y en particular, a respectar en el marco
establecido por la Constitución Española, por la legislación propia
del sector y por los compromisos que pudieran adquirirse por España
en el marco de la Comunidad Europea y la Comunidad Internacional.
Segundo.- En consecuencia con lo anterior,
acuerdan favorecer en la forma y medida que estimen conveniente
la difusión por Internet de valores positivos, informativos, educativos
y formativos”.
Tercero.- Asimismo, declaran su voluntad de
evitar la práctica, la difusión de mensajes o imágenes de carácter
ilegal o que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar
contra la dignidad humana, la seguridad, los valores de protección
de la infancia y la juventud (...)”.
A nivel internacional dos son los textos principales que regulan
el tema:
1.- Resolución de 27 de febrero de 1996 del Consejo de Telecomunicaciones
para impedir la difusión de contenidos ilícitos de Internet, especialmente
la pornografía infantil.
Propone medidas para intensificar la colaboración entre los Estados
miembros independientemente de que cada uno de ellos aplique la
legislación que exista en su país sobre la materia. Determina,
por ejemplo, que “es precisa una mayor cooperación internacional
para evitar la existencia de refugios seguros para los documentos
contrarios a las normas generales del Derecho Penal”.
2.- Libro Verde sobre la protección de los menores y de la
dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información.
Su objetivo es crear un marco adecuado de protección de los menores
en los servicios audiovisuales y de información en la Unión Europea.
Entiende que para un cada vez mejor desarrollo de las nuevas tecnologías
hay que utilizar medios rápidos y eficaces que acaben con los
contenidos que atentan a la dignidad de las personas, especialmente
de los menores.
En su Capítulo I plantea la necesidad de diferenciar entre los
contenidos que son ilícitos, que están sujetos a sanciones penales
(como la pornografía infantil) y por tanto no deben tener cabida
en la Red y el hecho de que los menores puedan acceder a páginas
pornográficas que no son ilegales para adultos (lo que debe tratar
de evitarse aún cuando no eliminando las mismas).
El capítulo II precisa que las disposiciones aplicables a nivel
nacional y europeo se inscriben en el marco de los derechos fundamentales
que figuran en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. En
artículo 10 del referido Convenio, que proclama la libertad de
expresión, establece que la misma puede verse limitada para evitar
la prevención de delitos.
De la misma manera, la libre prestación de servicios, que constituye
una de las cuatro libertades que garantiza el Tratado de la Unión
Europea, puede verse restringida por razones primordiales de interés
público, como la protección de los menores y de la dignidad humana.
Se plantean también diferentes posibilidades para reforzar la
cooperación entre la diferentes administraciones nacionales: intercambio
de informaciones, análisis comparado de sus legislaciones, cooperación
en los marcos de la justicia y de los asuntos interiores,...
Por las características de Internet no cabe duda que aplicar
soluciones globales es difícil, pero no debe abandonarse el empeño
por buscar las que sean más compatibles para los Estados Miembros.
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