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legal.
El próximo 26 de Junio finaliza el plazo para inscribir
los ficheros de nivel alto ante la agencia de protección
de datos y tomar las medidas de seguridad apropiadas.
Las compañías que no cumplen con estos requisitos
se pueden ver ante sanciones.
Existen una serie de obligaciones
legales de la normativa de protección de datos.
Las Cámaras de Comercio estiman que un 95% de las
empresas no cumplen con la LOPD
Las
Cámaras de Comercio han anunciado que tan sólo 167.147
empresas con actividad probada cumplen con la Ley Orgánica
de Protección de Datos (LOPD) lo que supone un 5% del total.
La
LOPD obliga a registrar en la Agencia de Protección de Datos
todas aquellas bases de datos que contengan información de
carácter personal, además de crear un documento de
seguridad en el cual se recoge las medidas de seguridad y protección
sobre los ficheros.
Entre
los ficheros de datos que deben ser registrados pueden estar los
de clientes, nóminas de empleados, datos médicos de
pacientes, datos de proveedores, etc....
El
incumplimiento de esta normativa puede acarrear graves sanciones
para las empresas que oscilan entre los 60.000 y los 600.000 euros.
La
clasificación de los ficheros atendiendo al contenido de
los mismos son: Nivel básico, medio y alto (aquellos que
incluyen datos de ideología, creencias, origen racial, salud
o vida sexual).
En
cuanto a los ficheros de alto nivel el próximo 26 de junio
acaba el plazo para adoptar las medidas necesarias para protegerlos.
Las infracciones leves como no registrar ficheros se sanciona con
multas de 600 a 600.000 euros, las faltas graves como recoger datos
personales sin el consentimiento de los afectados están multadas
con sanciones entre 60.000 y 300.000 euros, en caso de que se cometa
una infracción muy grave la multa puede ascender a los 600.000
euros.
Breve
descripción de las obligaciones legales de la normativa de
protección de datos
Inscripción
de los ficheros en el Registro General de la Protección de
Datos. Artículo 26 LOPD. Artículos. 5 y 6 R.D 1332/1994,
de 20 de Junio.
Redacción del documento de seguridad. "El responsable
del fichero elaborará e implantará la normativa de
seguridad mediante un documento de seguridad de obligado cumplimiento
para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter
personal y a los sistemas de información" R.D 994/1999,
de 11 de Junio.
Redacción de cláusulas de protección de datos.
Artículo 5 LOPD.
Auditoría. Artículo 17 R.D. 994/1999, de 11 de Junio.
Demás medidas de seguridad de índole técnica
y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos
objeto de tratamiento. Artículos 9 y 10 LOPD y R.D 994/1999,
de 11 de junio.
Redacción de los contratos, formularios y cláusulas
necesarias para la recogida de datos, los tratamientos por terceros
y las cesiones o comunicaciones de datos.
Más
información sobre protección de datos:
http://www.portaley.com/protecciondatos
DOCUMENTO
DE SEGURIDAD LOPD
El
documento de seguridad es una de las partes fundamentales de la
protección de datos. Se trata de un documento mediante el
cual se elabora y adoptan las medidas técnicas y organizativas
necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter
personal, su adopción es de obligado cumplimiento para el
responsable del fichero, o en su caso, del encargado del tratamiento.
¿Cuándo
es obligatorio adoptar el documento de seguridad?
El Real Decreto 994/1999,de 11 de Junio, por el que se aprueba el
Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados
que contengan datos de carácter personal (en adelante R.D),
establece que es obligatoria su adopción siempre que se traten
datos personales, cualquiera que sea el nivel de seguridad al que
correspondan.
¿Constituye
alguna infracción la inexistencia del documento de seguridad?
Se considera una infracción grave "Mantener lo ficheros,
locales, programas o equipos que contengan datos de carácter
personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía
reglamentaria se determinen" Artículo 43.h) Ley Orgánica
15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal
(en adelante LOPD).
¿Dónde se encuentra el fundamento legal de la obligatoriedad
de adopción del documento de seguridad?
El artículo 9 de la LOPD, establece en su párrafo
1 que "El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado
del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole
técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad
de los datos de carácter personal y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta
del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados
y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción
humana o del medio físico o natural".
Más
información en:
http://www.portaley.com/protecciondatos/
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