Número 5. 28-10-2002

La entrada de la LSSI produce expectación en las empresas

 

Paras las empresas no es especialmente complicada la adaptación a la LSSI, ya que muchas de ellas ya cumplen con algunas de las nuevas normas impuestas.

Si deben prestar especial interés a esta ley las PYMES que no hayan tenido en cuenta la entrada de la nueva Ley.

Las primeras medidas que deberán cumplir las páginas web de una empresa que puedan ser consideradas como prestadores de servicios es añadir una serie de información, como:

- Nombre o denominación social.
- Sede social.
- Dirección de correo electrónico y dirección física.
- Número de Identificación Fiscal.
- Datos par
a comunicación.

La LSSI establece una serie de obligaciones a los prestadores de servicios de la sociedad de la información:

- Información sobre sí mismos, que permita a los usuarios conocer quien/quienes son los que están detrás de esa web y aumentar su confianza.

- Deberán hacer constancia registral del nombre de dominio o dirección de Internet.

- Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre su empresa y sobre los productos y servicios que se ofrecen y las condiciones de los mismos.

Es posible que existan empresas que se aprovechen de esta situación de desconcierto y alarma, por ello se aconseja calma y prudencia, acudiendo a empresas especializadas en la materia que conozcan la Ley y las obligaciones legales que impone.

Aquellas empresas que no cumplan con la ley estarán en clara desventaja ante aquellas que si lo hagan.

Para más información al respecto, puede visitar la página http://www.portaley.com/lssi


NOELIA GARCÍA NOGUERA
Abogada Especialista en Nuevas tecnologías

Algunas preguntas frecuentes sobre la LSSI

¿Qué se entiende por "servicios de la sociedad de la información"?

Es todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información no solo comprende los servicios remunerados sino también los no remunerados por los destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. Son servicios de la Sociedad de la información entre otros y siempre que representen una actividad económica los siguientes:

§ La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
§ La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
§ La gestión de compras en la red por grupos de personas.
§ El envío de comunicaciones comerciales.
§ El suministro de información por vía telemática.
§ El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción.

Más preguntas en la dirección:
http://www.portaley.com/lssi/preguntas.shtml

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