La
entrada de la LSSI produce expectación en las empresas
Paras
las empresas no es especialmente complicada la adaptación
a la LSSI, ya que muchas de ellas ya cumplen con algunas de las
nuevas normas impuestas.
Si
deben prestar especial interés a esta ley las PYMES que no
hayan tenido en cuenta la entrada de la nueva Ley.
Las
primeras medidas que deberán cumplir las páginas web de una empresa
que puedan ser consideradas como prestadores de servicios es añadir
una serie de información, como:
- Nombre
o denominación social.
- Sede social.
- Dirección de correo electrónico y dirección física.
- Número de Identificación Fiscal.
- Datos para
comunicación.
La LSSI establece una serie de obligaciones a los prestadores de
servicios de la sociedad de la información:
- Información sobre sí mismos, que permita a los usuarios conocer
quien/quienes son los que están detrás de esa web y aumentar su
confianza.
- Deberán hacer constancia registral del nombre de dominio o dirección
de Internet.
- Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general
sobre su empresa y sobre los productos y servicios que se ofrecen
y las condiciones de los mismos.
Es posible que existan empresas que se aprovechen de esta situación
de desconcierto y alarma, por ello se aconseja calma y prudencia,
acudiendo a empresas especializadas en la materia que conozcan la
Ley y las obligaciones legales que impone.
Aquellas empresas que no cumplan con la ley estarán en clara
desventaja ante aquellas que si lo hagan.
Para más información al respecto, puede visitar la
página http://www.portaley.com/lssi
NOELIA
GARCÍA NOGUERA
Abogada Especialista en Nuevas tecnologías
Algunas preguntas
frecuentes sobre la LSSI
¿Qué se entiende
por "servicios de la sociedad de la información"?
Es todo servicio
prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica
y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio
de la sociedad de la información no solo comprende los servicios
remunerados sino también los no remunerados por los destinatarios,
en la medida en que constituyan una actividad económica para el
prestador de servicios. Son servicios de la Sociedad de la información
entre otros y siempre que representen una actividad económica los
siguientes:
§ La contratación
de bienes o servicios por vía electrónica.
§ La organización y gestión de subastas por medios electrónicos
o de mercados y centros comerciales virtuales.
§ La gestión de compras en la red por grupos de personas.
§ El envío de comunicaciones comerciales.
§ El suministro de información por vía telemática.
§ El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar
a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de
su suministro y recepción.
Más preguntas
en la dirección:
http://www.portaley.com/lssi/preguntas.shtml
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