La
entrada de la LSSI produce expectación en los profesionales
Para
los profesionales que prestan sus servicios a través de Internet
es especialmente preocupante la entrada en vigor de la Ley de Servicios
de la Sociedad de la Información (LSSI) ya que la mayoría
de las páginas no cumplen con ella.
Es
crítico para un profesional adaptarse y anticiparse en cumplir
esta ley, ya que la competencia puede beneficiarse de esta incertidumbre
incial, además del posible riesgo de multa.
Las
primeras medidas que deberán cumplir las páginas web que posea un
profesional que pueda ser consideradas como prestadores de servicios
es añadir una serie de información, como:
- Nombre
o denominación social.
- Sede social.
- Dirección de correo electrónico y dirección física.
- Número de Identificación Fiscal.
- Datos para
comunicación.
La
LSSI establece una serie de obligaciones a los prestadores de servicios
de la sociedad de la información:
- Información
sobre sí mismos, que permita a los usuarios conocer quien/quienes
son los que están detrás de esa web y aumentar su confianza.
- Deberán
hacer constancia registral del nombre de dominio o dirección de
Internet.
- Ofrecer
de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre
su empresa y sobre los productos y servicios que se ofrecen y las
condiciones de los mismos.
Es
posible que existan empresas que se aprovechen de esta situación
de desconcierto y alarma, por ello se aconseja calma y prudencia,
acudiendo a empresas especializadas en la materia que conozcan la
Ley y las obligaciones legales que impone.
Aquellas
empresas que no cumplan con la ley estarán en clara desventaja
ante aquellas que si lo hagan.
Para
más información al respecto, puede visitar la página
http://www.portaley.com/lssi
NOELIA
GARCÍA NOGUERA
Abogada Especialista en Nuevas tecnologías
Algunas preguntas
frecuentes sobre la LSSI
¿Se pueden aplicar las disposiciones de la LSSI sobre contratación
electrónica a toda clase de contratos?
No, lo dispuesto en el Título IV de la LSSI no es de aplicación
a los contratos relativos al Derecho de familia y de sucesiones.
La creación o transferencia de derechos sobre bienes inmuebles,
salvo los arrendamientos regidos por la legislación común. Los que
requieran por Ley la intervención de tribunales, autoridades públicas
o notarios, o registradores de la propiedad y mercantiles, como
profesionales que ejercen la autoridad pública. Los de crédito y
caución, y los de garantía en forma de títulos presentados por personas
que actúen por motivos ajenos a su actividad económica, negocio
o profesión.
¿Qué restricciones existen a la prestación de servicios de la
sociedad de la información?
Los servicios de la sociedad de la información no podrán atentar
contra los siguientes principios: · La salvaguarda del orden público,
la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
· La protección de la salud pública o de las personas físicas que
tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen
como inversores. · El respeto de la dignidad de la persona y al
principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión,
opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia
personal o social. · La protección de la juventud y de la infancia.
Más
preguntas en la dirección:
http://www.portaley.com/lssi/preguntas.shtml
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