Número 4. 28-10-2002

La entrada de la LSSI produce expectación en los profesionales

Para los profesionales que prestan sus servicios a través de Internet es especialmente preocupante la entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) ya que la mayoría de las páginas no cumplen con ella.

Es crítico para un profesional adaptarse y anticiparse en cumplir esta ley, ya que la competencia puede beneficiarse de esta incertidumbre incial, además del posible riesgo de multa.

Las primeras medidas que deberán cumplir las páginas web que posea un profesional que pueda ser consideradas como prestadores de servicios es añadir una serie de información, como:

- Nombre o denominación social.
- Sede social.
- Dirección de correo electrónico y dirección física.
- Número de Identificación Fiscal.
- Datos par
a comunicación.

La LSSI establece una serie de obligaciones a los prestadores de servicios de la sociedad de la información:

- Información sobre sí mismos, que permita a los usuarios conocer quien/quienes son los que están detrás de esa web y aumentar su confianza.

- Deberán hacer constancia registral del nombre de dominio o dirección de Internet.

- Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre su empresa y sobre los productos y servicios que se ofrecen y las condiciones de los mismos.

Es posible que existan empresas que se aprovechen de esta situación de desconcierto y alarma, por ello se aconseja calma y prudencia, acudiendo a empresas especializadas en la materia que conozcan la Ley y las obligaciones legales que impone.

Aquellas empresas que no cumplan con la ley estarán en clara desventaja ante aquellas que si lo hagan.

Para más información al respecto, puede visitar la página http://www.portaley.com/lssi


NOELIA GARCÍA NOGUERA
Abogada Especialista en Nuevas tecnologías

Algunas preguntas frecuentes sobre la LSSI

¿Se pueden aplicar las disposiciones de la LSSI sobre contratación electrónica a toda clase de contratos?

No, lo dispuesto en el Título IV de la LSSI no es de aplicación a los contratos relativos al Derecho de familia y de sucesiones. La creación o transferencia de derechos sobre bienes inmuebles, salvo los arrendamientos regidos por la legislación común. Los que requieran por Ley la intervención de tribunales, autoridades públicas o notarios, o registradores de la propiedad y mercantiles, como profesionales que ejercen la autoridad pública. Los de crédito y caución, y los de garantía en forma de títulos presentados por personas que actúen por motivos ajenos a su actividad económica, negocio o profesión.

¿Qué restricciones existen a la prestación de servicios de la sociedad de la información?

Los servicios de la sociedad de la información no podrán atentar contra los siguientes principios: · La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional. · La protección de la salud pública o de las personas físicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores. · El respeto de la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social. · La protección de la juventud y de la infancia.

Más preguntas en la dirección:
http://www.portaley.com/lssi/preguntas.shtml

 

* Puede redistribuir, reenviar, copiar o citar este documento siempre que no lo modifique y no lo use con fines comerciales.
Si desea usar este texto debe incluir esta nota de copyright y la dirección http://www.portaley.com

 

PORTALEY.COM 2002 - www.portaley.com


     Portaley.com
     Revista Profesionales



  Sevicios
  Contacto

Portaley.com - Portaley.com Su socio tecnológico en consultoría legal y seguridad info@portaley.com
Marqués de Urquijo, 40 2.º Izquierda 28008 Madrid Tel. 91 547 56 40