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Siguiendo la clasificación que hace el Consejo de Europa,
en nuestro Código Penal encontramos reflejados las siguientes
conductas delictivas: (fuente: Guardia
Civil)
1º Delitos contra la confidencialidad,
la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
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Artículo 197
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Se tipifica en este artículo las conductas que llevan
a apoderarse de mensajes de correo electrónico ajenos
o accedan a documentos privados sin la autorización
de sus titulares.
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Casuística
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La instalación de un programa Sniffer, keyloggers
o Troyanos que permitan el acceso a datos reservados
de carácter personal mensajes de correo electrónico.
Acceso no autorizados a sistemas informáticos aprovechando
bugs (agujeros) de seguridad u otras técnicas de hacking.
Apoderarse de datos reservados de otras personas que se hallen
en cualquier soporte informático.
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Artículo 264.2
Artículo 278.3
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La destrucción, alteración o daño de
programas o documentos contenidos en ordenadores
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Casuística
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La remisión o instalación en un ordenador ajeno
de virus, gusanos o programas maliciosos que alteren contenidos
u ocasionen daños.
La destrucción de datos o daños en sistemas
informáticos tras accesos no autorizados.
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Artículo 278.1
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Apoderarse o difundir documentos o datos electrónicos
de empresas.
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Casuística
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La instalación de programas Sniffer, keyloggers
o Troyanos que permitan el acceso a datos de
empresas que permitan realizar competencia desleal.
Acceso no autorizados a sistemas informáticos aprovechando
bugs (agujeros) de seguridad u otras técnicas de hacking
para descubrir secretos de empresa.
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2º Delitos informáticos.
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Artículo 248.2
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Estafas como consecuencia de alguna manipulación informática.
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Casuística
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Compras fraudulentas a través de Internet.Ventas fraudulentas
a través de Internet.
Fraudes en banca electrónica usurpando identidad de
la víctima.
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Artículo 256
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Utilización no consentida de un ordenador sin la autorización
de su dueño causándole un perjuicio económico
superior a 300,5 €.
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Casuística
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Comunicaciones en Internet desde el ordenador puente de otra
persona ocasionando que a esta se le facture por este hecho
más de 300.5 € .
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3º Delitos relacionados con el contenido.
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Artículo 186
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La distribución entre menores de edad de material
pornográfico.
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Casuística
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Engaños en Chat´s específicamente destinados
a menores, haciéndose pasar por uno de ellos, enviándoles
fotografías pornográficas y proponiendo prácticas
abusivas.
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Artículo 189
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Distribución a través de Internet de material
de pornografía infantil.
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Casuística
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Intercambiar o enviar fotografías de pornografía
infantil a través de correo electrónico, chat´s
o cualquier otro programa que permita la distribución
de ficheros. Tener este material con el fin de distribuirlo
a través de Internet.
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4º Delitos relacionados con infracciones de la propiedad
intelectual y derechos afines.
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Artículo 270
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La copia no autorizada de programas de ordenador o de música.
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Casuística
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Venta a través de Internet de copias de Software
o de CD´s conteniendo películas o música.
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Artículo 270
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Fabricación, distribución o tenencia de programas
que vulneran las medidas de protección antipiratería
de los programas .
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Casuística
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Creación, distribución o tenencia de "Cracks"
que permiten saltarse las limitaciones con que cuentan las
"Demos" de algunos programas.
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Artículo 273
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Comercio a través de Internet de productos patentados
sin autorización del titular de la patente
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Casuística
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Venta en Internet de copias ilegales o productos piratas
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Es de destacar que conductas tan frecuentes en
esta Sociedad de la Información, como son el Spam o el simple
Escaneo de puertos, difícilmente encuentran cabida entre
los delitos tipificados en nuestro Código Penal, por lo que
no son perseguibles por vía penal.
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