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EL DELITO DE ESPIONAJE POR MEDIOS INFORMÁTICOS
Una persona acostumbrada a navegar por la Red o utilizar correo
electrónico ha podido ser víctima de espionaje, aunque
en la mayoría de los casos, no se haya percatado de ello.
Bien, como sucede en todos los campos o materias de la vida, la
tecnología avanza, y a pasos agigantados, lo que aporta grandes
y notables beneficios a las comunicaciones y a la interacción
de los distintos sectores de la economía. No obstante estos
nuevos conocimientos pueden ser aprovechados por mentes maliciosas
que los utilizan para fines menos éticos.
La aparición en el mercado de nuevas técnicas y programas,
difundidos en su mayor parte a través de Internet, posibilitan
la recogida de información privada de un determinado usuario,
sin dejar de mencionar aquellos programas que reconfiguran parámetros
de los ordenadores aprovechándose del desconocimiento de
las personas en el campo de las nuevas tecnologías.
Existen diferentes técnicas, entre ellas:
- Dialers: está técnica consiste en la instalación
de un marcador que provoca que la conexión a Internet se
realice a través de un número de tarificación
especial y no a través del nodo indicado por el operador
con el que se haya contratado dicha conexión.
- Adware: se trata de programas que recogen o recopilan información
a cerca de los hábitos de navegación del usuario
en cuestión. Se suele utilizar con fines publicitarios
para determinar qué, cómo, cuándo..., todo
tipo de datos que indiquen la conducta de los internautas.
- Programas de acceso remoto: que permiten el acceso de un tercero
a su ordenador para un posterior ataque o alteración de
los datos. Son fácilmente reconocibles por los antivirus.
- Caballos de Troya: programa que una vez instalado en el ordenador
provoca daños o pone en peligro la seguridad del sistema.
- Virus o gusanos (worms): se trata de un programa o código
que además de provocar daños en el sistema, como
alteración o borrado de datos, se propaga a otras computadores
haciendo uso de la Red, del correo electrónico, etc.
- Programas de espionaje o spyware: este tipo de programas basan
su funcionamiento en registrar todo lo que se realiza en un pc,
hasta un sencillo 'clic' en el ratón queda almacenado.
Se utiliza para obtener información confidencial o conocer
cuál es el funcionamiento que una persona le está
dando a la máquina.
Recientemente se ha publicado en www.delitosinformaticos.com una
noticia en la que podemos ver una vez más un ejemplo de
la aparición de nuevos programas que comprometen nuestra
privacidad y seguridad:
¿Se siente usted seguro cuando navega por la Red?
La respuesta se antoja compleja, ya que están apareciendo
en el mercado programas de vigilancia de lo que uno hace a través
de Internet.
Una compañía estadounidense, "Lover Spy",
ofrece la forma de espiar a la persona deseada enviando una tarjeta
postal electrónica, que se duplica en el sistema como un
dispositivo oculto.
Según algunos expertos en seguridad informática,
esta práctica parece violar la ley estadounidense.
Lo venden como una manera de poder saber que es lo que esta haciendo
tu pareja, o cualquier otra persona cercana, como puede ser un hijo
o similar. Su precio es de 89 dólares, y puede ser instalado
hasta en cinco ordenadores.
Desde que el programa se instala, todas las acciones llevadas a
cabo en el ordenador son registradas, desde un simple 'clic' de
ratón. Esta información es posteriormente remitida
a la persona que solicitó el servicio de espionaje.
No es este el único programa que sirve para espiar, hay
otros como eBlaster de SpectorSoft, con la salvedad de que éste
es instalado por el usuario en su propio ordenador.
Los abogados de Portaley (http://www.portaley.com) realizan un
análisis jurídico de este tipo de conductas:
La calificación penal de esta conducta difiere según
el tipo de datos a los que se tiene acceso de manera inconsentida
o quién sea el sujeto pasivo de la acción delictiva.
El artículo 197 C.P., recoge el delito del descubrimiento
y revelación de secretos, dentro del Titulo X, de delitos
contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad
del domicilio.
El tipo básico de este delito recoge las siguientes conductas:
Art. 197.1.1.C.P: Apoderamiento físico y clandestino de
los documentos (Tradicionales, telefax, emails impresos):
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de
otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas,
mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos
o efectos personales......(....).
Art. 197.1.2. C.P: Captación intelectual sin desplazamiento
físico de los mensajes:
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de
otro, sin su consentimiento, intercepte sus telecomunicaciones o
utilice artificios técnicos de escucha, transmisión,
grabación o reproducción del sonido o de la imagen,
o de cualquier otra señal de comunicación........(....).
Aquí no se exige que se conozca el dato o que se divulgue,
lo importante es que se intercepte. Entraría en conexión
con el apartado tercero del mismo artículo (Art. 197.3 C.P,
tipo agravado).
El bien jurídico protegido es el derecho a la intimidad
en relación al secreto de las telecomunicaciones.
Art. 197.2. 1ª parte C.P:
Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado,
se apodere (vale también para la captación intelectual),
utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de
carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados
en ficheros o soportes informáticos, electrónicos
o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro
público o privado ......(....).
El elemento subjetivo del injusto es el perjuicio a tercero.
Art. 197.2. 2ª parte C.P:
Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado,
acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice
en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
Los párrafos 3º, 4º, 5º, y 6º son tipos
agravados del delito.
Este tipo penal está previsto para recoger aquellas conductas
delictivas que afectan a las persona físicas, en lo concerniente
a su intimidad.
Sin embargo, para las personas jurídicas existe un tipo
específico que regula estas conductas, y es el artículo
278 C.P de Espionaje informático empresarial, de los delitos
relativos al mercado y a los consumidores.
El bien jurídico protegido en este precepto es el secreto
empresarial, la información almacenada informáticamente
que supone un valor económico para la empresa porque confiere
al titular una posición ventajosa frente a terceros en el
mercado.
Definición técnica del espionaje: Obtención,
sin autorización, de los datos almacenados en un fichero
a través de distintos mecanismos, siempre que el contenido
del fichero tenga un valor económico.
Por secreto de empresa podemos entender aquella información
relativa a la industria o a la empresa (aspectos industriales, comerciales
o de organización) que conoce un número reducido de
personas y que por su importancia el titular desea tenerla oculta.
Las conductas de este tipo penal son las siguientes:
Art. 278.1.1 C.P:
El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier
medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes
informáticos u otros objetos que se refieran al mismo....(.....).
Puede tratarse de un apoderamiento físico o una captación
intelectual.
Art. 278.1.2 C.P:
El que, para descubrir un secreto de empresa empleare alguno de
los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del
artículo 197, será castigado con la pena de prisión
de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
En este tipo penal es independiente o irrelevante que se conozca
o no el contenido.
El elemento subjetivo del injusto es el ánimo de descubrir
el secreto de empresa, el cual debe estar presente antes y durante
el apoderamiento, ya que si existe sólo después no
es punible.
El bien jurídico protegido es el secreto industrial.
El sujeto activo puede ser cualquiera. Cuando fuere alguien vinculado
a la empresa, sería de aplicación el artículo
279 C.P.
El sujeto pasivo el titular de la empresa o de la actividad afectada
por el espionaje.
Art. 278.2 C.P:
Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años
y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren
o cedieren a terceros los secretos descubiertos.
En este caso la conducta se agrava por difusión del secreto
de empresa ya que el perjuicio económico se multiplicaría
enormemente.
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