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DELITOS
INFORMÁTICOS - Amenazas
CÓDIGO PENAL Artículos 169 y otros
(L.O. 10/1995, de 23 de noviembre)
Artículo 169.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia
o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado
un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra
la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad
sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico,
será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años,
si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo
cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y
el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo,
se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres
años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán
en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por
teléfono o por cualquier medio de comunicación o de
reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o
supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años,
cuando la amenaza no haya sido condicional.
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Artículo 170.
Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas
a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico,
o a un amplio grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria
para conseguirlo, se impondrán, respectivamente, las penas
en grado a las previstas en al artículo anterior.
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Artículo 171.
1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán
castigadas con pena de prisión de seis meses a dos años
o multa de doce a veinticuatro meses, atendidas la gravedad y circunstancia
del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición
no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido
su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la
amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada
o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos
y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será
castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años,
si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con
la de seis meses a dos años, si no lo consiguiere.
3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en
la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún
delito, el Ministerio Fiscal podrá, para facilitar el castigo
de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito con cuya revelación
se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere sancionado
con pena de prisión superior a dos años. En este último
caso, el Juez o Tribunal podrá rebajar la sanción
en uno o dos grados.
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