DELITOS INFORMÁTICOS -
Amenazas
CÓDIGO PENAL Artículos 169 y otros
(L.O. 10/1995, de 23 de noviembre)
En caso de algún problema con un delito contra el honor: Injuria o calumnia, la querella es la forma de perseguir estos delitos. Abogados Portaley asesora en este tipo de delitos.
Querella. Delitos contra el honor: Injurias y Calumnias

Artículo 169.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
--------------------------------------------------------------------------------
Artículo 170.
Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, o a un amplio grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán, respectivamente, las penas en grado a las previstas en al artículo anterior.
--------------------------------------------------------------------------------
Artículo 171.
1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de seis meses a dos años, si no lo consiguiere.
3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito, el Ministerio Fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito con cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere sancionado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el Juez o Tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.
Desgraciadamente, estamos viviendo un aumento de los delitos contra el honor, delitos como amenazas, calumnias e injurias. ¿Cómo protegerse de estos problemas?. Por un lado es importante la información y por otro, asesorándose con Abogados especialistas en la materia, como es el caso de Abogados Portaley
Perseguir injurias y calumnias en foros y redes sociales
El delito de amenazar a través de las redes sociales
Querella. Delitos contra el honor: Injurias y Calumnias
Denuncias por calumnias, injurias y amenazas aumentan en las Redes sociales
|