DELITOS
INFORMÁTICOS - Ataques que se producen contra el derecho
a la intimidad
CÓDIGO PENAL Artículos 197-201
(L.O. 10/1995, de 23 de noviembre)
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En caso de algún problema con un delito contra el honor: Injuria o calumnia, la querella es la forma de perseguir estos delitos. Abogados Portaley asesora en este tipo de delitos.
Querella. Delitos contra el honor: Injurias y Calumnias

Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad
de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas,
mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos
o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice
artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación
o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier
otra señal de comunicación, será castigado
con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa
de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado,
se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos
reservados de carácter personal o familiar de otro que se
hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos
o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro
público o privado. Iguales penas se impondrán a quien,
sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y
a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos
o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco
años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos
o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren
los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a
tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con
conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte
en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo
anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo
se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros,
soportes informáticos, electrónicos o telemáticos,
archivos o registros, se impondrá la pena de prisión
de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los
datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores
afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología,
religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual,
o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrá
las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán
las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este
artículo en su mitad superior. Si además afectan a
datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será
la de prisión de cuatro a siete años.
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Artículo 198.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos
permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose
de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en
el artículo anterior, será castigado con las penas
respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además,
con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce
años.
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Artículo 199.
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento
por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será
castigado con la pena de prisión de uno a tres años
y multa de seis a doce años.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación
de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será
castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años,
multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial
para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
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Artículo 200.
Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que
descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas,
sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto
en otros preceptos de este Código.
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Artículo 201.
1. Para proceder por los delitos previstos en este capítulo
será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante
legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona
desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior
para proceder por los hechos descritos en el artículo 198
de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte
a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en
su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin
perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número
4.º del artículo 130.
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