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ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA
Real Decreto 658/2001, de 22 de junio (BOE 10/7/2001)
El pasado 31 de mayo se suscribió el Pacto de Estado
para la reforma de la Justicia con el fin de abordar una modernización
íntegra de nuestro sistema judicial, impulsando un
nuevo modelo de Justicia global y estable que garantice con
rapidez, eficacia y calidad los derechos de los ciudadanos.
Los abogados deben jugar en este proceso un papel esencial.
En este sentido, el punto veinte del Pacto de Estado, relativo
a los abogados, prevé de manera explícita la
aprobación de un nuevo Estatuto de la Abogacía
que constituya un nuevo marco normativo para el ejercicio
de la profesión.
En consecuencia, es deseo del Gobierno aprobar
mediante Real Decreto la propuesta que el Consejo General
de la Abogacía Española ha elevado al Gobierno
en uso de las facultades de autorregulación que tiene
atribuidas.
Para alcanzar una Justicia más ágil
y eficaz resulta fundamental modernizar la regulación
de la profesión de abogado como colaborador necesario
de la función jurisdiccional. El papel que desempeña
el abogado en el ejercicio de su profesión y en defensa
de su cliente contribuye activamente a mejorar e incrementar
la calidad de la Justicia. El presente Estatuto define la
función y características de la abogacía
en su primer artículo como una profesión libre
e independiente que "presta un servicio a la sociedad
en interés público".
La propia Constitución consagra en su
artículo 24 el derecho de los ciudadanos a la defensa
y asistencia letrada. Esta función, atribuida en exclusiva
a la abogacía y desarrollada por la Ley Orgánica
del Poder Judicial, se inspira en una serie de principios
ampliamente desarrollados y reforzados por el nuevo Estatuto.
Se refuerza el principio de buena fe que preside en todo caso
las relaciones entre el cliente y el abogado, garantizando
la adecuada defensa de los intereses del justiciable ante
los Tribunales.
Del mismo modo, la garantía consagrada
en el nuevo Estatuto de los principios de libertad e independencia
de los profesionales de la abogacía puestos siempre
al servicio del defendido, permiten la más idónea
defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Los deberes deontológicos y éticos
de los abogados se ven sustancialmente reforzados en el presente
Estatuto, avalando de manera significativa la plena vigencia
de los principios antes mencionados. La exigencia del cumplimiento
de la función de defensa con el "máximo
celo y diligencia y guardando el secreto profesional"
prevista en el artículo 42.1 es un claro ejemplo de
rigor en la defensa de los derechos de los ciudadanos.
La nueva regulación contempla por primera
vez las asociaciones de abogados con otros profesionales de
tal modo que ofrezcan unos servicios especializados de manera
coordinada en beneficio del cliente. Se regula esa participación
del abogado como miembro de sociedad multiprofesional con
un adecuado régimen de garantías que preserva,
en todo caso, la deontología profesional. Los despachos
colectivos también son objeto de regulación,
modernizándose su funcionamiento con la importante
novedad de suprimirse la limitación en el número
de miembros que los componen que regía hasta ahora.
Con el fin de agilizar trámites y modernizar
el sistema de colegiación se incorpora al Estatuto
General de la Abogacía el principio de colegiación
única, en vigor desde la reforma de 1996, que facilita
la movilidad profesional del abogado al permitir el libre
ejercicio en todo el ámbito estatal sin necesidad de
trámites añadidos. Esta medida potencia la libre
elección del abogado en favor del cliente.
Otro paso importante lo constituye la desaparición
del requisito procedimental del bastanteo de poderes del cliente
respecto a su abogado como trámite tradicional previo
al inicio de la defensa. Con su supresión se facilita
y agiliza el trámite en la designación del abogado,
eliminándose lo exclusivamente burocrático y
reduciendo costes.
En la línea de acercar la justicia al
ciudadano, y como consecuencia también de la reforma
de 1996, se posibilita el abaratamiento del procedimiento.
En el anterior Estatuto los Colegios Profesionales fijaban
los honorarios mínimos que debía pagar el cliente
al abogado. En el nuevo Estatuto los Colegios fijarán
exclusivamente honorarios orientativos, lo que permitirá
una mayor competencia y mejora de los servicios ofertados.
Un avance muy particular para el cliente en
su relación con el abogado lo constituye el hecho de
que por primera vez sean los Colegios de Abogados los que
puedan prestar servicios para el aseguramiento de la responsabilidad
profesional en la que pueda incurrir el abogado. Esto constituye
una nueva garantía que redunda en la mejora del servicio
profesional prestado. El cliente podrá, a partir de
ahora, exigir unos servicios profesionales de mayor calidad
y acordes con las demandas sociales.
El anterior Estatuto General de la Abogacía
fue aprobado por Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio. Desde
tal fecha se han sucedido sustanciales reformas legislativas
que, unidas a la transformación en la realidad del
ejercicio profesional de la abogacía, hacen necesario
aprobar un nuevo marco normativo que dé cabida a las
nuevas prácticas profesionales que exige la creciente
complejidad de las relaciones sociales, jurídicas y
económicas y a las reformas legales.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios
Profesionales, determina que los Colegios Profesionales, sin
perjuicio de las leyes que regulen la profesión de
que se trate, se rigen por sus Estatutos y por los Reglamentos
de régimen interior. Igualmente, dispone que los Consejos
Generales elaborarán para todos los Colegios de una
misma profesión unos Estatutos Generales, que serán
sometidos a la aprobación del Gobierno, a través
del Ministerio competente.
Por todo ello, el Consejo General de la Abogacía,
que ya ha venido adaptando a las nuevas exigencias su normativa
en régimen interno, de conformidad con el artículo
6.2 de la Ley de Colegios Profesionales, ha elaborado un proyecto
de Estatuto General de la Abogacía Española
que, a través del Ministerio de Justicia, ha sido sometido
a la aprobación del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día
22 de junio de 2001,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación
del Estatuto General de la Abogacía Española.
Se aprueba el Estatuto General de la Abogacía
Española, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 2090/1982, de
24 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General de
la Abogacía, así como cuantas normas de igual
o inferior rango relativas a la ordenación profesional
de la abogacía que se opongan a lo establecido en este
Real Decreto.
Disposición final primera. Legislación
autonómica.
Lo dispuesto en el Estatuto General se entenderá
sin perjuicio de lo que sobre esta materia, de acuerdo con
la Constitución, la legislación estatal y los
Estatutos de Autonomía, disponga la legislación
autonómica.
Disposición final segunda. Entrada en
vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 22 de junio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia
Ángel Acebes Paniagua
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