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ofrece servicio de adaptación a la LSSI
La
entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
y del Comercio Electrónico, más conocida como LSSI,
regulará toda actividad que se realiza mediante o a través
de Internet.
En
esta revista puede encontrar información sobre
- el
DNI electrónico,
- estafas
cometidas a través de Internet
- y
la regulación del SPAM
EL
DNI ELECTRÓNICO
A estas alturas, nadie puede dudar de que la llegada de Internet
a nuestras vidas ha suspuesto una revolución, tanto económica
como social y cultural. Pero aparte de los beneficios que supone
la red, y que son absolutamente indiscutibles (acceso a multitud
de información, realización de compras sin movernos
de casa, envío de transmisiones en tiempo real, etc), también
tiene sus lacras que impiden su pleno desarrollo, y entre ellas,
la falta de seguridad a la hora de realizar transacciones. Actualmente
uno de los principales temores de los usuarios es que se suplante
su identidad en las operaciones realizadas por Internet y que se
pueda modificar el contenido de las mismas, ya que éstas
no suponen una presencia física de las partes.
Para
intentar solucionar este problema e fomentar el desarrollo de la
Sociedad de la Información en España, el Ministerio
del Interior ha impulsado la ejecución de un Documento Nacional
de Identidad electrónico, cuya iniciativa se encuadra en
el Plan de Acción INFO XXI.
En
el nuevo borrador del Anteproyecto de Ley de Firma Electrónica
(26 de julio de 2002) se dedica un título completo al establecimiento
de las bases reguladoras de este método identificativo. Con
este DNI electrónico se persigue conseguir diversas ventajas:
-
Crear un documento que certifique la identidad del ciudadano no
sólo en el mundo físico, sino también ante
transacciones telemáticas, permitiendo firmar todo tipo
de documentos electrónicos. Usando un dispositivo seguro
de cración de firma, la firma electrónica que se
efectúe mediante el DNI electrónico tendrá
efectos equivalentes a los de una firma manuscrita.
-
Expedir el DNI electrónico en un solo acto administrativo,
reduciendo así el tiempo empleado para su obtención.
- Interoperabilidad
con los proyectos europeos de identificación digital.
- Fomentar
la confianza en las transacciones electrónicas.
- Aceptación
por parte de todas las Administraciones Públicas y Entidades
de Derecho Público vinculadas o dependientes de las mismas
del uso del DNI electrónico.
El
Documento Nacional de Identidad electrónico tendrá
un aspecto similar al de una tarjeta de crédito, y lo que
le dará la capacidad de identificar al ciudadano, así
como ofrecerle la posibilidad de firmar documentos electrónicos,
será lo que se ha denominado Certificado de Identidad Pública.
Este certificado irá incorporado en el DNI, y además
de identificar al ciudadano (autenticación), garantizará
que la información no ha sido alterada (integridad) y que
el ciudadano ha realizado la transacción (no repudio).
El
Proyecto de DNI electrónico consta de cuatro fases, según
establece el Plan de Acción INFO XXI. Un esquema de las mismas
sería el siguiente:
Fase
I: Realización de las pruebas necesarias para estudiar la
viabilidad del proyecto, así como el estudio de las diferentes
tecnologías de certificación, escogiendo la más
adecuada.
Fase
II: Elaboración de un prototipo y comprobación de
la integración de las tecnologías, emitiendo Certificados
de Identidad Pública en pruebas.
Fase
III: Implementación del sistema en un ámbito reducido
para observar su funcionamiento en un entorno real.
Fase
IV: Implantación de forma progresiva en todo el territorio
nacional, adecuando las infraestructuras y adquiriendo y distribuyendo
los equipos y dispositivos precisos, minimizando el software necesario
en los ordenadores de los ciudadanos.
Se
prevé que el DNI electrónico esté en funcionamiento
en todo el territorio nacional en enero de 2004. Esperemos que cumpla
con todas las expectativas de seguridad que recaen sobre este proyecto,
haciendo despegar el comercio electrónico en España
y fomentando la confianza de los ciudadanos en la Sociedad de la
Información.
Beatriz González González
Especialista en Derecho de Nuevas Tecnologías.
beatriz.gonzalez@portaley.com
ESTAFAS
COMETIDAS A TRAVÉS DE INTERNET
. Estafa
por venta de propiedad por Internet en el Amazonas
.
Utilización de mensajes SMS de forma fraudulenta
Más información: http://www.delitosinformaticos.com/estafas
REGULACIÓN DEL SPAM MEDIANTE LA LSSI
En la
LSSI se regula el ya conocido Spam. Brightmail, compañía que comercializa
software antispam, ha presentado una estadística que recoge que
el porcentaje actual de correo no deseado que llega a las cuentas
de sus usuarios es de un 36%, mientras que hace un año representaba
el 8% del total de los e-mails recibidos.
Más
información: DelitosInformaticos.com
Las
pérdidas que el SPAM provoca en la empresas es inmensa, ya
que por un lado estos correos no deseados utilizan unos recursos
que la compañía debe abonar; un tiempo de eliminacion
que provoca una pérdida de productividad para los empleados;
y en algunos casos se acompañan de virus, lo que provoca
la pérdida de datos.
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