Número 3. 17-09-2002

Portaley.com ofrece servicio de adaptación a la LSSI

La entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, más conocida como LSSI, regulará toda actividad que se realiza mediante o a través de Internet.

En esta revista puede encontrar información sobre

  • el DNI electrónico,
  • estafas cometidas a través de Internet
  • y la regulación del SPAM

 

EL DNI ELECTRÓNICO


A estas alturas, nadie puede dudar de que la llegada de Internet a nuestras vidas ha suspuesto una revolución, tanto económica como social y cultural. Pero aparte de los beneficios que supone la red, y que son absolutamente indiscutibles (acceso a multitud de información, realización de compras sin movernos de casa, envío de transmisiones en tiempo real, etc), también tiene sus lacras que impiden su pleno desarrollo, y entre ellas, la falta de seguridad a la hora de realizar transacciones. Actualmente uno de los principales temores de los usuarios es que se suplante su identidad en las operaciones realizadas por Internet y que se pueda modificar el contenido de las mismas, ya que éstas no suponen una presencia física de las partes.

Para intentar solucionar este problema e fomentar el desarrollo de la Sociedad de la Información en España, el Ministerio del Interior ha impulsado la ejecución de un Documento Nacional de Identidad electrónico, cuya iniciativa se encuadra en el Plan de Acción INFO XXI.

En el nuevo borrador del Anteproyecto de Ley de Firma Electrónica (26 de julio de 2002) se dedica un título completo al establecimiento de las bases reguladoras de este método identificativo. Con este DNI electrónico se persigue conseguir diversas ventajas:

  • Crear un documento que certifique la identidad del ciudadano no sólo en el mundo físico, sino también ante transacciones telemáticas, permitiendo firmar todo tipo de documentos electrónicos. Usando un dispositivo seguro de cración de firma, la firma electrónica que se efectúe mediante el DNI electrónico tendrá efectos equivalentes a los de una firma manuscrita.
  • Expedir el DNI electrónico en un solo acto administrativo, reduciendo así el tiempo empleado para su obtención.
  • Interoperabilidad con los proyectos europeos de identificación digital.
  • Fomentar la confianza en las transacciones electrónicas.
  • Aceptación por parte de todas las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las mismas del uso del DNI electrónico.

El Documento Nacional de Identidad electrónico tendrá un aspecto similar al de una tarjeta de crédito, y lo que le dará la capacidad de identificar al ciudadano, así como ofrecerle la posibilidad de firmar documentos electrónicos, será lo que se ha denominado Certificado de Identidad Pública. Este certificado irá incorporado en el DNI, y además de identificar al ciudadano (autenticación), garantizará que la información no ha sido alterada (integridad) y que el ciudadano ha realizado la transacción (no repudio).

El Proyecto de DNI electrónico consta de cuatro fases, según establece el Plan de Acción INFO XXI. Un esquema de las mismas sería el siguiente:

Fase I: Realización de las pruebas necesarias para estudiar la viabilidad del proyecto, así como el estudio de las diferentes tecnologías de certificación, escogiendo la más adecuada.

Fase II: Elaboración de un prototipo y comprobación de la integración de las tecnologías, emitiendo Certificados de Identidad Pública en pruebas.

Fase III: Implementación del sistema en un ámbito reducido para observar su funcionamiento en un entorno real.

Fase IV: Implantación de forma progresiva en todo el territorio nacional, adecuando las infraestructuras y adquiriendo y distribuyendo los equipos y dispositivos precisos, minimizando el software necesario en los ordenadores de los ciudadanos.

Se prevé que el DNI electrónico esté en funcionamiento en todo el territorio nacional en enero de 2004. Esperemos que cumpla con todas las expectativas de seguridad que recaen sobre este proyecto, haciendo despegar el comercio electrónico en España y fomentando la confianza de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.


Beatriz González González
Especialista en Derecho de Nuevas Tecnologías.
beatriz.gonzalez@portaley.com

 

ESTAFAS COMETIDAS A TRAVÉS DE INTERNET

. Estafa por venta de propiedad por Internet en el Amazonas

. Utilización de mensajes SMS de forma fraudulenta

Más información: http://www.delitosinformaticos.com/estafas

 

REGULACIÓN DEL SPAM MEDIANTE LA LSSI


En la LSSI se regula el ya conocido Spam. Brightmail, compañía que comercializa software antispam, ha presentado una estadística que recoge que el porcentaje actual de correo no deseado que llega a las cuentas de sus usuarios es de un 36%, mientras que hace un año representaba el 8% del total de los e-mails recibidos.

Más información: DelitosInformaticos.com

Las pérdidas que el SPAM provoca en la empresas es inmensa, ya que por un lado estos correos no deseados utilizan unos recursos que la compañía debe abonar; un tiempo de eliminacion que provoca una pérdida de productividad para los empleados; y en algunos casos se acompañan de virus, lo que provoca la pérdida de datos.

 

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