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Beneficios para la salud
Con este hallazgo nace, definitivamente, la Medicina del Siglo
XXI. En la historia de la biología y de la medicina habrá
un antes y un después de este 12 de Febrero de 2001, la secuenciación
del genoma traerá cambios determinantes para la salud y para
la medicina.
Cáncer: Existe un conocimiento bastante profundo del mecanismo
de acción de toda una serie de genes implicados en el cáncer,
sin embargo aun no se ha encontrado la solución al mismo,
pero se prevé que se alcance pronto.
Farmacogenética: La medicina del futuro será aquella
que, en primer lugar, sea capaz de prevenir la aparición
de enfermedades y que, en caso contrario, permita un tratamiento
individualizado. La farmacogenómica es una nueva disciplina
que estudia la relación entre las diferencias genéticas
individuales y los efectos de los fármacos, debido a que
los seres humanos no responden igual a ellos. Conociendo las características
particulares de cada uno se podrá determinar si lo productos
disponibles son adecuados, y en caso de no serlos, desarrollar terapias
específicas para cada trastorno.
De esta manera las compañías farmacéuticas
pueden seleccionar sólo a aquellas poblaciones que se puedan
beneficiar del tratamiento, evitando así exponer a los pacientes
a un fármaco que no le van a ser eficaces y que pueden provocarles
alguna reacción adversa.
Predicción: Muchas de las 4.000 enfermedades hereditarias
conocidas podrán ser detectadas a tiempo mediante un test
de ADN, lo que facilitará la curación definitiva antes,
incluso, de que se produzcan los primeros síntomas.
Niños a la carta: Será posible hacer que los hijos
nazcan con las características al gusto de los padres, aportándole
al bebé los genes que determinan el tono del pelo, la estatura,
el color de los ojos, etc.
Revolución en la psiquiatría y la psicología:
Aunque no existe un único gen que determine un tipo de comportamiento
humano, el conocimiento del genoma humano va a ayudar en esta labor.
Se sabe que más del 99´9% del mapa genético
de cada individuo es idéntico, que no hay un código
que diferencie a los blancos y a los negros, ni a los criminales
de los que no lo son, por ello la diferencia entre la conducta de
uno y otro reside en los estímulos que recibe del exterior
y en su capacidad de elegir por una opción u otra en la vida.
PATENTAR LA VIDA
Una de las consecuencias del descubrimiento de la secuencia del
genoma humano es la problemática surgida en torno a la viabilidad
y la conveniencia de patentar los genes humanos.
En la actualidad el marco jurídico al que hacen referencia
todos los requisitos de patentabilidad industrial de ámbito
internacional el es definido en el denominado Convenio de Munchen
y en el caso Español en la Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de
Patentes.
Toda invención ha de cumplir con unos requisitos que justifiquen
su registro como tal a través de una solicitud de patente.
Entre ellos está el de novedad y el de aplicación
industrial.
Es necesario distinguir entre invento, que es susceptible de ser
patentado y descubrimiento, que no lo es. Gran parte de la discusión
gira en torno a la aplicación de estos criterios al material
genético.
La identificación de secuencias de ADN debe comprenderse
dentro de la categoría de los descubrimientos y éstos,
como es sabido, no son patentables.
Los derechos de patentes norteamericano y europeo difieren en aspectos
esenciales, lo cual impide establecer criterios claros y homogéneos
a la hora de aceptar o rechazar solicitudes de patente:
En EEUU se considera aceptable la patentabilidad de los productos
de la naturaleza así como los procedimientos de obtención
de éstos, siempre y cuando el producto en cuestión
no se haya logrado con anterioridad.
En Europa, la Oficina Europea de Patentes ha establecido criterios
más restrictivos que los aplicados habitualmente en EEUU
ante la aceptación de solicitudes de patentes de material
genético, aunque en los últimos años ha ido
ganando fuerza corriente menos restrictiva y más proclive
a aceptar este tipo de solicitudes. De esta forma se desdibuja la
frontera entre invento y descubrimiento.
En España, la Ley de Patentes establece que sólo
son patentables las invenciones (artículo 4), por lo que
identificación de secuencias de ADN no son susceptibles de
patente. Entonces, ¿son patentables los procedimientos llevados
a cabo para su descubrimiento?
Si este procedimiento puede calificarse como de "invención"
sería posible, siempre y cuando cumpla con los requisitos
del artículo 5, es decir siempre que su publicación
o explotación no sea contraria al orden público o
a las buenas costumbres, que no suponga una raza animal, etc.
Además, la constitución española establece
en su artículo 10.1 que :
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a
la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del
orden político y de la paz social.
En este tema aparecen dos posturas enfrentadas:
· Gran parte de la comunidad científica y bioética,
y de las organizaciones no gubernamentales (ONG) especializadas
son contrarias a la patentabilidad.
· La otra parte de la comunidad científica, junto
a la de la industria privada a través de gigantescas inversiones,
está dispuesta a aceptar tal práctica.
Entre los argumentos esgrimidos por las ONG podemos señalar:
- La concesión de patentes sobre seres vivos supone la
apropiación de una parte de ella para su explotación,
reduciendo la relación de la sociedad con la naturaleza
a meros intereses económicos.
- Los derechos de una persona a decidir sobre su propio cuerpo
y su vida se verían gravemente dañados si los seres
humanos, partes de su cuerpo, sus rasgos físicos y psicológicos,
y la información genética pueden convertirse en
propiedad exclusiva del titular de una patente.
- Los animales estarán expuestos a nuevas formas de sufrimiento
y se convertirán en auténticas "fábricas"
animales para la producción farmacéutica.
- La libertad para publicar y el libre intercambio de descubrimientos
está desapareciendo ante la necesidad de mantener en secreto
la información con vistas a la solicitud de una patente.
- Los países del tercer mundo se encontrarán con
muchas dificultades para acceder a la información científica
y a la transferencia de tecnología.
Entre los argumentos de los que están a favor cabe destacar:
· La prohibición en el patentamiento de invenciones
génicas (incluidas las secuencias génicas) comportaría
inevitablemente que las empresas, o cualquier parte, interesadas
en emplear el conocimiento para crear productos se enfrentaría
al secreto comercial, lo cual haría mas lento el avance científico
en detrimento de la comunidad investigadora en su conjunto.
· Los antibióticos han sido patentados durante años
sin las exigencias aplicadas a las secuencias de ADN, y sin embargo
son también producidas por organismos vivos. Por ello si
una empresa encuentra un organismo y a partir de él elabora
un método para fabricar un producto y usarlo, es clasificado
como una invención, y por lo tanto susceptible de patente.
EUGENESIA
Por Eugenesia entendemos la aplicación de las leyes biológicas
al perfeccionamiento de la especie humana.
Se pueden distinguir dos tipos de eugenesia, en función
de la finalidad a la cual esté destinada:
· Eugenesia negativa: Destinada a la eliminación
de una descendencia no deseada, o que padece graves malformaciones,
bien mediante el aborto, el empleo de métodos anticonceptivos
o la muerte del recién nacido.
· Eugenesia positiva: Destinada a la selección de
algunas características fisiológicas deseadas.
Darwin ya recogía en su teoría de la selección
natural esta idea de eugenesia. Pero la experiencia más traumática
la encontramos en Alemania, durante los años treinta, en
plena vigencia del régimen nazi. En 1933, los nazis comenzaron
a poner en práctica su ideología racial, creían
que los Alemanes eran una raza superior, por lo que decidieron deshacerse
de aquellas razas que ellos consideraban inferiores. Su principal
objetivo fue el ataque a los Judíos, pero también
atacaron a gitanos, impedidos, enfermos mentales, homosexuales,
testigos de Jehová, y a cualquier persona que no encajara
con su modelo de "Ario típico", es decir, rubio,
de ojos azules y alto. Eran considerados como genéticamente
"inferiores" La ideología racial nazi fue impulsada
por científicos que apoyaban la "crianza selectiva"
para mejorar la raza humana.
Las leyes aprobadas entre 1933 y 1935 estaban enfocadas hacia la
reducción de programas de esterilización involuntaria,
350.000 individuos juzgados física o mentalmente impedidos
fueron objeto de procedimientos quirúrgicos o radioactivos
enfocados hacia la esterilización.
El término eugenesia ha sido sustituido por el de neoeugenesia,
debido a la aparición de la ingeniería genética.
A diferencia de la eugenesia clásica, la neoeugenesia es
una realidad puramente médica, vinculada exclusivamente con
el cuidado de la salud y con la opción individual de reproducción.
En España, la legislación permite el empleo de las
técnicas de procreación asistida en la prevención
y tratamiento de enfermedades de origen genético o hereditario,
lo cual es un reconocimiento implícito de eugenesia negativa.
La Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida prohibe
explícitamente la modificación del patrimonio genético
no patológico (Art. 15.2b) así como la manipulación
genética con fines no terapéuticos (Art.20.2), lo
cual cierra la puerta a cualquier tentación de práctica
eugenésica positiva mediante modificación del patrimonio
genético.
La esterilización voluntaria está recogida como posibilidad
en el marco jurídico español (Art.156 Código
Penal), pero la esterilización involuntaria por razones de
planificación demográfica es inconstitucional en España.
Noelia García Noguera
Abogada Especialista Derecho Nuevas Tecnologías
Aspectos legales de la Biotecnología
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