SERVICIO DE ADECUACIÓN A LA LSSI
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio
Eletrónico
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
1. Prestadores de servicios establecidos en España.
2. Prestadores de servicios establecidos en otro Estado
miembro de la Unión Europea o del espacio Económico
Europeo.
3. Prestadores de servicios establecidos en un Estado
no perteneciente a la Unión Europea o del espacio Económico
Europeo.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
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AFECTADOS
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CONDICIONANTES
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Prestador de servicios establecido
en España |
- Tener residencia o domicilio social en territorio español
(tener centralizada la gestión administrativa).
- O en su defecto, Tener un establecimiento permanente situado
en España (aquel en el que de forma continuada o
habitual se dispone de instalaciones en los que se realiza
todo o parte de su actividad),
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Prestador de servicios establecido
en la UE. |
- Que el destinatario de los servicios radique en España.
- Que los servicios afecten a las materias recogidas en
el Art. 3 LSSI
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Prestador de servicios no establecido
en la UE |
- Estarán sujetos a las obligaciones que establece
la LSSI siempre que no contravengan los tratados o convenios
internacionales que les sean de aplicación
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Se presume que está establecido en España: si el prestador o alguna
de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil u otro
registro público español, requisito necesario para adquirir la personalidad
jurídica
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