SERVICIO DE ADECUACIÓN A LA LSSI
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio
Eletrónico
Sobre el artículo 9 de la LSSI: Autónomos y páginas personales exentos
de registrar su nombre de dominio
En contestación a la solicitud de aclaración
de la Asociación de Usuarios de Internet, el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, mediante escrito del Director General
del Gabinete del Ministro, ha resuelto no ampliar la obligación
de registro del nombre de dominio a los autónomos no titulados
y, en general, a todas aquellas personas físicas o jurídicas
que no precisen este trámite en su actividad diaria.
La pregunta se planteó ante las dudas recibidas en la Asociación
sobre cómo cumplir con la obligación de registro de
dominio que plantea la ley en el Artículo 9 de la LSSI.
La respuesta recibida aclara que esta obligación sólo
afecta a las personas físicas y jurídicas que ya estuvieran
inscritas en el Registro Mercantil o en cualquier otro Registro
público antes de la entrada en vigor de la Ley, o a aquéllas
que, en lo sucesivo, deban realizar este trámite de forma
obligatoria para adquirir personalidad jurídica o iniciar
legalmente sus actividades.
De este modo, los Prestadores de Servicio de la Sociedad de la
Información que sean autónomos no titulados, simples
usuarios de Internet que dispongan de página web o cualquier
otra entidad que no precise de inscripción en registro alguno
para ejercer sus actividades comerciales o de otra índole,
no tendrán por qué cumplir con la obligación
de registro de su nombre de dominio del A.9 de la LSSI, aunque desarrollen
actividades económicas a través de Internet. No obstante,
sí estarán sujetos al resto de obligaciones que establece
la Ley, como el deber de información general del A.10.
La inscripción en el Registro Mercantil del nombre de dominio
sólo se aplicará, por tanto, para los mismos casos
en que es preceptiva el registro para desarrollar la actividad:
empresarios individuales, sociedades mercantiles y civiles, entidades
de crédito, instituciones de inversión colectiva,
Cajas de Ahorros, Fondos de Pensiones, sucursales y entidades que
muevan al año más de 60.000 euros.
"La Asociación de Usuarios de Internet (AUI) sigue
recibiendo numerosas preguntas relacionadas con la LSSI-CE, por
lo que es urgente que se publique de forma oficial todas las aclaraciones
que se van realizando de forma individual lo cual evitara interpretaciones
erróneas de la misma", concluyó Miguel Pérez
Subías, presidente de la AUI al conocer esta respuesta.
Nota de prensa Asociación
de Usuarios de Internet
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