SERVICIO DE ADECUACIÓN A LA LSSI
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio
Eletrónico
Autora: Rosa Gonzalo Bartolomé.
Especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías.
http://www.portaley.com
Que se entiende por Sociedad de la Información.
La Ley de servicios de la sociedad de la información
y del comercio electrónico, o habitualmente conocida como
la LSSI, establece como objeto la regulación del régimen
jurídico de los servicios de la sociedad de la información
y de la contratación por vía electrónica.
La primera cuestión, que me planteo ante el examen
del objeto de esta ley es qué se entiende por servicios de
la sociedad de la información y el porqué no se incluye
la contratación por vía electrónica dentro
de esos servicios.
Esta Ley tiene como objeto la incorporación al Ordenamiento
jurídico español de la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento
europeo y del Consejo, de 8 de junio del año 2000, relativa
a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información,
en particular, el comercio electrónico en el mercado interior
(Directiva sobre el comercio electrónico). Así mismo,
incorpora parcialmente la Directiva 98/27/CE, del Parlamento europeo
y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de
cesación en materia de protección de los intereses
de los consumidores, al regular, de conformidad con lo establecido
en ella, las acciones de cesación que correspondan por los
actos de los prestadores de servicios que contravengan lo dispuesto
en esta u otras leyes.
La Ley en el anexo de definiciones, da un concepto de
"servicios de la sociedad de la información", como
todo servicio que cumple los siguientes caracteres:
- Prestado normalmente a título oneroso.
- A distancia.
- Por vía electrónica.
- Y a petición individual del destinatario.
De esta definición en primer lugar cabe llamar la atención
sobre el carácter que debe tener el servicio, ya que no lo
delimita, si bien podía haber establecido que afectaba a
los servicios onerosos, se limita a calificarlo como normalmente
onerosos, con lo cual abarca tanto a los que los son como a los
que no tienen ese carácter. En otras palabras, deja abierta
que cualquier servicio independientemente de su carácter
económico este incluido en esta ley.
El ámbito de aplicación de la Ley, se ofrece amplio,
desde el punto de vista objetivo, acoge dentro de sí el más
específico de "comercio electrónico", pero
engloba el suministro de información en línea (como
el que efectúan los periódicos o revistas que pueden
encontrarse en la Red), las actividades de intermediación
relativas a la provisión de acceso a la Red, a la transmisión
de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización
de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas
por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información,
servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión
de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de
Internet, así como cualquier otro que se preste a petición
individual de los usuarios.
El concepto de la Sociedad de la información, se creó
como respuesta de la Comunidad Europea al crecimiento de redes de
alta velocidad de los EEUU y a su superioridad tecnológica,
también constituyó un argumento adicional para la
liberalización del monopolio que la mayoría de los
países de la Unión Europea tenía en el campo
de las telecomunicaciones.
Pero si bien este es el origen, las definiciones son múltiples
y encontramos otras que no tienen tanto carácter económico,
y lo conceptúa como un estadio de desarrollo social caracterizado
por la capacidad de sus miembros para obtener y compartir cualquier
información instantáneamente.
Quizás esta sea la idea que todos los usuarios tenemos de
la sociedad de la información, ya que para la mayoría
se convierte en una canal donde poder encontrar la información
que necesitamos, si bien no ignoramos que existe otra cara que es
la de los negocios (el comercio electrónico....).
Esta Ley no diferencia estos dos aspectos de la Sociedad de la
Información, sino que trata a todos aquellos usuarios que
acceden a ella como si de compradores o de consumidores se tratara,
es decir, nos impone un dualismo al establecer que todo el que accede
a ella o es consumidor o es vendedor.
Este dualismo, implica terminar con la idea de espacio libre, al
que cualquier persona con los medios electrónicos necesarios
puede acceder, para lograr una información libre de cualquier
carácter económico.
España tenía que adaptar su legislación a
la normativa europea, considero que si bien es lógico que
una Ley que pretende regular los servicios que se prestan en Internet,
trate de englobar en dicha regulación la mayoría de
los mismos, si en todo caso debería haber respetado la esencia
del medio (es decir, la de Internet) y haber diferenciado cuando
estos servicios son susceptibles de constituir una actividad económica.
Autora: Rosa Gonzalo Bartolomé.
Especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías.
http://www.portaley.com
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