ASESORÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS
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Obligaciones y sanciones
La Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de
Diciembre, (en adelante LOPD) impone una serie de obligaciones legales para
aquellas personas físicas o jurídicas que posean ficheros con datos de carácter
personal.
Así mismo,
desde el 19 de abril de 2008, está en vigor el Real Decreto 1720/2007 de 21 de
Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999.
OBLIGACIONES
LEGALES DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Inscripción de los ficheros en el Registro
General de la Protección de Datos. Artículo 26 LOPD.
Redacción del documento de seguridad. "El
responsable del fichero elaborará e implantará la normativa de seguridad
mediante un documento de seguridad de obligado cumplimiento para el personal
con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de
información" R.D 1720/2007
Redacción de cláusulas de protección de
datos. Artículo 5 LOPD.
Auditoría. Artículo 110 R.D. 1720/2007.
Demás medidas de seguridad de índole
técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los
datos objeto de tratamiento. Artículos 9 y 10 LOPD y R.D . 1720/2007.
Redacción de los contratos, formularios
y cláusulas necesarias para la recogida de datos, los tratamientos por
terceros y las cesiones o comunicaciones de datos.
NIVELES DE
SEGURIDAD
La ley identifica tres niveles de medidas
de seguridad, BÁSICO, MEDIO y ALTO, los cuales deberán ser adoptados en función
de los distintos tipos de datos personales (datos de salud, ideología,
religión, creencias, infracciones administrativas, de morosidad, etc).
NIVEL BÁSICO
TIPO DE DATOS
Nombre
Apellidos
Direcciones de contacto (tanto físicas como electrónicas)
Teléfono (tanto fijo como móvil)
Otros
MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS
Documento de seguridad
Régimen de funciones y obligaciones del personal
Registro de incidencias
Identificación y autenticación de usuarios
Control de acceso
Gestión de soportes
Copias de respaldo y recuperación
NIVEL MEDIO
TIPO DE DATOS
Comisión infracciones penales
Comisión infracciones administrativas
Información de Hacienda Pública
Información de servicios financieros
MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS
Medidas de seguridad de nivel básico
Responsable de Seguridad
Auditoría bianual
Medidas adicionales de Identificación y autenticación
de usuarios
Control de acceso físico
NIVEL ALTO
TIPO DE DATOS
Ideología
Religión
Creencias
Origen racial
Salud
Vida
MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS
Medidas de seguridad de nivel básico y medio
Seguridad en la distribución de soportes
Registro de accesos
Medidas adicionales de copias de respaldo
Cifrado de telecomunicaciones
SANCIONES
Se establecen una serie de sanciones a los responsables de los
ficheros y a los encargados del tratamiento de los ficheros que
contengan datos de carácter personal. Estas se clasifican
en leves, graves y muy graves , atendiendo a la infracción
cometida.
SANCIONES
LEVES
Multa de 601,01 € a 60.101,21 € (100.000
a 10.000.000 de pesetas)
GRAVES
Multa de 60.101,21 € a 300.506,05
€ (10.000.000 a 50.000.000 pesetas)
MUY GRAVES
Multa de 300.506,05 € a 601.012,10
€ (50.000.000 a 100.000.000 de pesetas)
Es de vital importancia que las empresas que recojan datos de carácter
personal se adecuen a la normativa de protección de datos
ya que la Agencia de Protección de Datos es muy estricta
e impone multas de elevada cuantía a todas aquellas que no
la cumplan.
- El Cliente abonará el pago mediante transferencia bancaria a la
cuenta nº 2100-2287-76-0200128779, de la Caixa, oficina 2287, C/
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