Todo
fichero automatizado que contenga datos personales debe tener implantadas las
medidas de seguridad correspondientes al nivel de sensibilidad de los datos
personales que contenga, tal y como establece el artículo 9 de la Ley Orgánica
15/99,de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Estas
medidas de seguridad técnicas y organizativas están reguladas en el Real
Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
Entre las
medidas de seguridad de nivel medio y alto es necesario hacer mención a una
importante medida de seguridad, y de obligado cumplimiento: LA AUDITORÍA DE
PROTECCIÓN DE DATOS.
“Los
ficheros comprendidos en la presente sección se someterán, al menos cada dos
años, a una auditoria interna o externa que verifique el cumplimiento del
presente título”.
Por lo
tanto, el objeto de la auditoría es verificar la adaptación de los ficheros
automatizados de datos personales a las obligaciones impuestas, no sólo por la
LOPD, sino también por el Reglamento de Medidas de Seguridad y las restantes
disposiciones normativas que resulten de aplicación, en especial, a las medidas
de seguridad y a los procedimientos llevados a cabo para la recogida y tratamiento
de los datos personales
Abogados
Portaley ofrece entre sus servicios, la realización de dichas auditorías
avalados por la experiencia de nuestros profesionales.
Toda
Auditoría de Protección de Datos debe seguir un desarrollo, a través de
distintas fases que a continuación detallamos:
1ª fase:
Identificación de los datos personales.
En ella se
obtiene el mayor volumen de información posible, necesaria para poder
desarrollar y elaborar la Política de Seguridad a seguir, así como para
desarrollar el resto de fases de la auditoría.
En esta
fase, nuestro equipo se desplazaría, en caso de ser necesario para llevarla a
cabo, a su oficinas.
2ª fase:
Nivel y medidas de seguridad aplicables
Una vez
analizada toda la información, se procede a la determinación del nivel de
medidas de seguridad que debe ser adoptado, en función del tipo de datos
personales contenidos en los ficheros.
3ª fase:
Entrega del informe de auditoría
Llegado
este momento, se redacta el Informe General de la Auditoría, en el que se
detallan las medias a adoptar.
4ª fase:
Ejecución de la auditoría.
Por último,
y como consecuencia lógica de toda la labor llevada a cabo, se procede a la
puesta en práctica de las medidas necesarias para la correcta adecuación a la
normativa sobre protección de datos.