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AUDITORÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Todo fichero automatizado que contenga datos personales debe tener
implantadas las medidas de seguridad correspondientes al nivel de
sensibilidad de los datos personales que contenga, tal y como establece
el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/99,de 13 de Diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal.
Estas medidas de seguridad técnicas y organizativas están
reguladas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio.
Entre las medidas de seguridad de nivel medio y alto es necesario
hacer mención a una importante medida de seguridad, y de
obligado cumplimiento: LA AUDITORÍA DE PROTECCIÓN
DE DATOS.
Los sistemas de información e instalaciones de tratamiento
de datos deberán someterse a una auditoría interna
o externa, que verifique el cumplimiento de las obligaciones, los
procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad.
Esta obligación deberá cumplirse, como mínimo,
cada dos años.
Por lo tanto, el objeto de la auditoría es verificar la
adaptación de los ficheros automatizados de datos personales
a las obligaciones impuestas, no sólo por la LOPD, sino también
por el Reglamento de Medidas de Seguridad y las restantes disposiciones
normativas que resulten de aplicación, en especial, a las
medidas de seguridad y a los procedimientos llevados a cabo para
la recogida y tratamiento de los datos personales
www.portaley.com ofrece entre sus servicios, la realización
de dichas auditorías avalados por la experiencia de nuestros
profesionales.
Toda Auditoría de Protección de Datos debe seguir
un desarrollo, a través de distintas fases que a continuación
detallamos:
1ª fase: Identificación de los datos personales.
En ella se obtene el mayor volumen de información posible,
necesaria para poder desarrollar y elaborar la Política de
Seguridad a seguir, así como para desarrollar el resto de
fases de la auditoría.
En esta fase, nuestro equipo se desplazaría, en caso de
ser necesario para llevarla a cabo, a su oficinas.
2ª fase: Nivel y medidas de seguridad aplicables
Una vez analizada toda la información, se procede a la determinación
del nivel de medidas de seguridad que debe ser adoptado, en función
del tipo de datos personales contenidos en los ficheros.
3ª fase: Entrega del informe de auditoría
Llegado este momento, se redacta el Informe General de la Auditoría,
en el que se detallan las medias a adoptar.
4ª fase: Ejecución de la auditoría.
Por último, y como consecuencia lógica de toda la
labor llevada a cabo, se procede a la puesta en práctica
de las medidas necesarias para la correcta adecuación a la
normativa sobre protección de datos.
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