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TRANSMISIÓN
INTERNACIONAL DE DATOS DE CARACTER PERSONAL
A medida
que la globalización avanza e Internet facilita el camino,
la transmisión de datos de caracter personal aumenta y las
empresas deben ser conscientes de que los datos de caracter personal
se deben proteger.
Hoy
en día uno de los valores más importantes con los
que cuenta una empresa es la información, es tan importante
que muchas de ellas se dedican exclusivamente a la recopilación
de la misma, creando ficheros y bases de datos.
Un
ejemplo de ello lo tenemos en las empresas de marketing directo
y publicidad, para ellas los datos de carácter personal son
muy valiosos, ya que les permite identificar y personalizar al consumidor
y ofrecerle así los productos y servicios más adecuados
a sus necesidades.
La
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección
de Datos de Carácter Personal, viene a proteger y garantizar,
en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las
libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas
físicas.
Con
ella se pretende determinar los derechos y obligaciones que tienen,
tanto las empresas y organismos públicos que posean ficheros,
automatizados o no, de datos de carácter personal, como las
personas físicas cuyos datos personales se están tratando.
En
el Título V, artículo 33 de esta misma ley, se trata
una de las cuestiones que mayor número de dudas ha suscitado
a los responsables de los ficheros de datos personales, y es el
movimiento internacional de datos, y esto porque hasta ahora esta
materia no venía recogida en un texto específico y
su aplicación e interpretación debía adaptarse
a las normas incluidas en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, relativa a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos.
Podemos
definir transferencia internacional de datos como aquel transporte
de datos entre sistemas informáticos por cualquier medio
de transmisión, así como el transporte de soportes
de datos por correo o cualquier otro medio convencional.
En
virtud de la competencia que la L.O 15/99 le otorga a la Agencia
de Protección de Datos (en adelante APD), ésta ha
elaborado la Instrucción 1/2000 por la que se rigen los movimientos
internacionales de datos.
Existen
dos Órdenes, una de 2 de Febrero de 1995 y otra de 31 de
Julio de 1998 del Ministerio del Interior, que establecen la relación
de países que disponen de un nivel de seguridad equiparable
al de España en lo que atañe al tratamiento de estos
datos (norma IV, sección II de la Instrucción 1/2000).
La
transferencia a países que no tengan este nivel de protección
requiere autorización del Director de la APD, previa aportación
del contrato escrito celebrado entre el transmitente y el destinatario.
Si
el destinatario incumple el contrato, afectando con ello a los titulares
de los datos personales, será responsable solidario junto
con el transmitente, pudiendo ser sancionados severamente, con multa
de hasta 100 millones de pesetas.
Aquellas
empresas que publiquen datos de carácter personal en la Red,
tendrán que cumplir también con los requisitos establecidos
en la Instrucción 1/2000. Sin embargo, es de difícil
cumplimiento puesto que, a tenor del texto, estas empresas deberán
adjuntar a la solicitud de transferencia de datos a través
de Internet presentada a la APD, todos los contratos celebrados
con todas las empresas que acceden a la Red, y esto, claro está,
es imposible.
NOELIA
GARCÍA NOGUERA
Abogada Especialista en Nuevas tecnologías
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